IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE LO MERCANTIL. (BOE-B-2021-15416)
SANTA CRUZ DE TENERIFE
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 75
Lunes 29 de marzo de 2021
Sec. IV. Pág. 19747
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
15416
SANTA CRUZ DE TENERIFE
Edicto.
Doña María del Coro Valencia Reyes, Letrada de la Administración de Justicia
del Juzgado Mercantil número 1 de los de Santa Cruz de Tenerife,
Hago saber: Que en el procedimiento Concursal nº525/2017, de la entidad se
ha dictado auto de fecha 03/02/21 se ha declarando el concurso, por la Juez doña
Elena Fraile Lafuente, del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Santa Cruz de Tenerife
cuyos puntos principales de su PARTE DISPOSITIVA, son del tenor literal
siguiente:
Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesadosacreedores,mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado, el RPC
y su publicación GRATUÍTA en el Boletín Oficial del estado (de conformidad con la
redacción recogida en el Real Decreto Ley 3/2009 del 27 de marzo) y en el
Registro Público Concursal.
Santa Cruz de Tenerife, 10 de marzo de 2021.- La Letrada de la Administración
de Justicia, María del Coro Valencia Reyes.
ID: A210018907-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-B-2021-15416
Verificable en https://www.boe.es
"... CONCLUIR el presente procedimiento concursal D. JOSÉ ALBERTO
GARCÍA JERÓNIMO, por inexistencia de masa activa suficiente para satisfacer
todos los créditos contra la masa y en consecuencia procede el archivo de las
actuaciones. APROBAR LA RENDICIÓN DE CUENTAS presentadas por la
Administración Concursal.CESAR las limitaciones de administración y disposición
del deudor que estuvieren subsistentes, así como los efectos del concurso de
acreedores. Declaro que el deudor queda responsable del pago de los créditos de
sus acreedores, (salvo en, caso de deudor persona física, las deudas que hayan
sido expresamente exoneradas). Librar mandamientos de cancelación de la
inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha
declaración una vez sea firme la presente resolución. Notifíquese la presente
resolución a las mismas personas a las que se hubiera notificado el auto de
declaración de concurso, publicándose en el Registro público concursal y, por
medio de edicto, en el «Boletín Oficial del Estado».Los acreedores podrán iniciar
ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se
declare nuevo concurso. Para tales ejecuciones, la inclusión de su crédito en la
lista definitiva de acreedores se equipara a una sentencia firme de condena. Si
dentro del plazo de cinco años aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor,
se procederá a la reapertura del concurso, siendo competente este Juzgado,
tramitándose en el mismo procedimiento y se limitará a la fase de liquidación de los
bienes y derechos aparecidos con posterioridad. En el año siguiente a la fecha de
la presente resolución los acreedores podrán solicitar la reapertura del concurso
con la finalidad de que se ejerciten acciones de reintegración, indicando las
concretas acciones que deben iniciarse o aportando por escrito hechos relevantes
que pudieran conducir a la calificación de concurso como culpable, salvo que se
hubiera dictado sentencia sobre calificación en el concurso concluido. Remítase
testimonio de la presente resolución a la Sección quinta del presente concurso, en
los términos del artículo 479.6º del TRLC…"
Núm. 75
Lunes 29 de marzo de 2021
Sec. IV. Pág. 19747
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
15416
SANTA CRUZ DE TENERIFE
Edicto.
Doña María del Coro Valencia Reyes, Letrada de la Administración de Justicia
del Juzgado Mercantil número 1 de los de Santa Cruz de Tenerife,
Hago saber: Que en el procedimiento Concursal nº525/2017, de la entidad se
ha dictado auto de fecha 03/02/21 se ha declarando el concurso, por la Juez doña
Elena Fraile Lafuente, del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Santa Cruz de Tenerife
cuyos puntos principales de su PARTE DISPOSITIVA, son del tenor literal
siguiente:
Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesadosacreedores,mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado, el RPC
y su publicación GRATUÍTA en el Boletín Oficial del estado (de conformidad con la
redacción recogida en el Real Decreto Ley 3/2009 del 27 de marzo) y en el
Registro Público Concursal.
Santa Cruz de Tenerife, 10 de marzo de 2021.- La Letrada de la Administración
de Justicia, María del Coro Valencia Reyes.
ID: A210018907-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-B-2021-15416
Verificable en https://www.boe.es
"... CONCLUIR el presente procedimiento concursal D. JOSÉ ALBERTO
GARCÍA JERÓNIMO, por inexistencia de masa activa suficiente para satisfacer
todos los créditos contra la masa y en consecuencia procede el archivo de las
actuaciones. APROBAR LA RENDICIÓN DE CUENTAS presentadas por la
Administración Concursal.CESAR las limitaciones de administración y disposición
del deudor que estuvieren subsistentes, así como los efectos del concurso de
acreedores. Declaro que el deudor queda responsable del pago de los créditos de
sus acreedores, (salvo en, caso de deudor persona física, las deudas que hayan
sido expresamente exoneradas). Librar mandamientos de cancelación de la
inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha
declaración una vez sea firme la presente resolución. Notifíquese la presente
resolución a las mismas personas a las que se hubiera notificado el auto de
declaración de concurso, publicándose en el Registro público concursal y, por
medio de edicto, en el «Boletín Oficial del Estado».Los acreedores podrán iniciar
ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se
declare nuevo concurso. Para tales ejecuciones, la inclusión de su crédito en la
lista definitiva de acreedores se equipara a una sentencia firme de condena. Si
dentro del plazo de cinco años aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor,
se procederá a la reapertura del concurso, siendo competente este Juzgado,
tramitándose en el mismo procedimiento y se limitará a la fase de liquidación de los
bienes y derechos aparecidos con posterioridad. En el año siguiente a la fecha de
la presente resolución los acreedores podrán solicitar la reapertura del concurso
con la finalidad de que se ejerciten acciones de reintegración, indicando las
concretas acciones que deben iniciarse o aportando por escrito hechos relevantes
que pudieran conducir a la calificación de concurso como culpable, salvo que se
hubiera dictado sentencia sobre calificación en el concurso concluido. Remítase
testimonio de la presente resolución a la Sección quinta del presente concurso, en
los términos del artículo 479.6º del TRLC…"