II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE IGUALDAD. Funcionarios de los Subgrupos A1, A2, C1 y C2. (BOE-A-2021-4859)
Resolución de 23 de marzo de 2021, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 75

Lunes 29 de marzo de 2021

Cuarta.

Sec. II.B. Pág. 35828

Baremo de valoración.

Los méritos se valorarán con referencia a la fecha del cierre del plazo de
presentación de instancias. Sin perjuicio de lo anterior, el certificado de méritos podrá
aportarse fuera del plazo de presentación de solicitudes, siempre que se aporte el
justificante de su solicitud formulada en plazo.
El concurso específico consta de dos fases. En la primera de ellas se valorarán los
méritos generales, y en la segunda los méritos específicos adecuados a las
características del puesto. Para poder obtener un puesto en el presente concurso habrá
de alcanzarse una valoración mínima de 15 puntos en la primera fase y de 10 en la
segunda. El personal funcionario que en la primera fase no obtenga la puntuación
mínima exigida no podrá pasar a la segunda.
La valoración de los méritos se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:
I.

Primera fase.

Méritos generales

La valoración máxima de esta primera fase no podrá superar los 75 puntos.
1. Valoración del grado personal consolidado. El grado personal consolidado se
valorará en sentido positivo en función de su posición en el intervalo del Cuerpo o Escala
correspondiente hasta un máximo de 10 puntos de la siguiente forma:

En este apartado se valorará, en su caso, el grado reconocido en otras
Administraciones Públicas o en la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, en el
Cuerpo o Escala desde el que participa el funcionario o funcionaria, cuando se halle
dentro del intervalo de niveles establecido en el artículo 71.1 del Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo, para el subgrupo de titulación en el que se encuentra clasificado el
mismo.
En el supuesto de que el grado reconocido en el ámbito de otras Administraciones
Públicas o en la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos exceda del máximo
establecido en la Administración General del Estado, de acuerdo con el artículo 71 del
Reglamento mencionado en el punto anterior, para el subgrupo de titulación a que
pertenezca el funcionario o la funcionaria, deberá valorársele el grado máximo
correspondiente al intervalo de niveles asignado a su subgrupo de titulación en la
Administración General del Estado.
El funcionario o la funcionaria que considere tener un grado personal consolidado, o que
pueda ser consolidado durante el periodo de presentación de instancias, deberá recabar del
órgano o unidad a que se refiere el apartado 1 de la Base Quinta, que dicha circunstancia
quede expresamente reflejada en el anexo III (certificado de méritos).
2. Valoración del trabajo desarrollado. Por el desempeño de puestos de trabajo
durante los últimos cinco años (60 meses) inmediatamente anteriores a la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes, de acuerdo con los criterios
señalados a continuación, se valorará hasta un máximo de 25 puntos, distribuidos de la
siguiente forma:
– Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino igual
o superior al del puesto al que se concursa: 0,417 puntos por mes trabajado.
– Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino
inferior en uno o dos niveles al del puesto al que se concursa: 0,317 puntos por mes
trabajado.

cve: BOE-A-2021-4859
Verificable en https://www.boe.es

– Por un grado personal superior al nivel del puesto al que se concursa: 10 puntos.
– Por un grado personal igual al nivel del puesto al que se concursa: 8 puntos.
– Por un grado personal inferior en uno o dos niveles al del puesto al que se
concursa: 6 puntos
– Por un grado personal inferior en más de dos niveles al del puesto al que se
concursa: 4 puntos.