III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Deportistas de alto nivel. (BOE-A-2021-4893)
Resolución de 12 de marzo de 2021, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, sobre exclusión de las relaciones de deportistas de alto nivel.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 75

Lunes 29 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 35915

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE
4893

Resolución de 12 de marzo de 2021, de la Presidencia del Consejo Superior
de Deportes, sobre exclusión de las relaciones de deportistas de alto nivel.

La Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, en su Artículo 52, atribuye al Consejo
Superior de Deportes, en colaboración con las Federaciones Deportivas Españolas y, en
su caso, con las Comunidades Autónomas, la competencia para elaborar las relaciones
de deportistas que deben tener la consideración de alto nivel.
En desarrollo de la citada Ley del Deporte, el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio,
sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento, establece los criterios que deben ser
tenidos en cuenta para determinar qué deportistas deben poseer tal consideración,
estipulando en su artículo 3, los requisitos para la adquisición y acreditación de la
condición de deportista de alto nivel, y en el artículo 15, las causas de la pérdida de la
misma, siendo una de ellas, apartado e), por competir oficialmente por un país diferente
a España, y que tendrá efecto desde el momento en que se produzca la participación del
deportista, según establece el artículo 16.4), sin perjuicio de su publicación, mediante
resolución, en el «Boletín Oficial del Estado».
La Real Federación Española de Aeronáutica ha comunicado que el deportista don
Liviu Alexandru Botusan ha participado en el Campeonato de Europa de la especialidad
de Aeromodelismo, celebrado del 24 al 30 de agosto de 2019, representando
oficialmente a otro país.
En consecuencia, de conformidad con lo estipulado en los artículos 15 y 16.4, he
resuelto determinar la exclusión de las relaciones de deportistas de alto nivel, del
deportista de Aeronáutica, don Liviu Alexandru Botusan, con NIE **143*9*, por haber
competido oficialmente por un país diferente a España, de acuerdo con el artículo 15.e)
del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto
rendimiento, y que tendrá efecto desde el 24 de agosto de 2019, fecha de la
participación en dicha competición.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al
de su publicación, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, según
lo dispuesto en los artículos 9.1.c) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de
la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o potestativamente y con carácter previo,
recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo
dictó, según los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Lo que pongo en su conocimiento a los efectos oportunos.

cve: BOE-A-2021-4893
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 12 de marzo de 2021.–La Presidenta del Consejo Superior de Deportes,
Irene Lozano Domingo.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X