III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Premios. (BOE-A-2021-4894)
Orden CUD/295/2021, de 3 de marzo, por la que se convoca el Premio de Literatura en Lengua Castellana "Miguel de Cervantes" correspondiente a 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 75

Lunes 29 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 35917

Cuatro personalidades del mundo académico, universitario y literario, de reconocido
prestigio, propuestos por:
La Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas (CRUE).
La Unión de Universidades de América Latina (UDUAL).
La persona titular de la Dirección del Instituto Cervantes.
La persona titular de la Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura.
Dos representantes de suplementos culturales de diarios, propuestos por:
La Presidencia de la Federación de Asociaciones de Periodistas de España (FAPE).
La Presidencia de la Federación Latinoamericana de Periodistas (FELAP).
Una o un representante o miembro a propuesta de la Asociación Internacional de
Hispanistas, que no sea de nacionalidad española ni de otro país que tenga el idioma
español como lengua oficial.
Secretaría: corresponderá a la persona titular de la Dirección General del Libro y
Fomento de la Lectura o persona en quien delegue. Asimismo, la Secretaría de actas,
con voz pero sin voto, corresponderá a la persona titular de la Subdirección General de
Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas.
Cuarto.

Candidaturas.

La presentación de candidaturas se hará según lo dispuesto en el artículo 4 de la
Orden CUD/968/2019, de 20 de septiembre, por la que se regula el Premio de Literatura
en Lengua Castellana «Miguel de Cervantes».
De conformidad con el artículo 4.3 de la Orden CUD/968/2019, de 20 de septiembre,
la presentación de las candidaturas se realizarán mediante escrito dirigido a la Secretaría
del Jurado por las personas o entidades proponentes, en el que se harán constar los
méritos y circunstancias especiales que concurren en las autoras o los autores
propuestos, acompañado de una memoria sobre la obra literaria publicada por los mismos.
Las propuestas deberán dirigirse a la persona titular de la Dirección General del Libro
y Fomento de la Lectura, y podrán ser presentadas empleando un certificado de firma
electrónica válida, a través de la sede electrónica del Ministerio de Cultura y Deporte
(https://cultura.sede.gob.es/) en el apartado «procedimientos y premios». Asimismo,
podrán presentarse en el Registro del Ministerio de Cultura y Deporte, sito en Plaza del
Rey número 1 (28004 Madrid), así como en cualquier otro Registro de la Administración
u Organismos a los que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El plazo para la presentación de candidaturas se establecerá en la orden ministerial
por la que se designe a los miembros del Jurado.
Quinto.

Concesión del Premio.

Sexto.

Impugnación.

La concesión del premio constituirá un acto que pondrá fin a la vía administrativa y
contra el mismo cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el
artículo 11.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa.

cve: BOE-A-2021-4894
Verificable en https://www.boe.es

El fallo se elevará a la persona titular del Ministerio de Cultura y Deporte, a través de
la persona titular de la Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura, antes del 10
de diciembre de 2021. La orden de concesión del Premio se publicará en el «Boletín
Oficial del Estado».