IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE LO MERCANTIL. (BOE-B-2021-15400)
MADRID
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 75
Lunes 29 de marzo de 2021
Sec. IV. Pág. 19730
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
15400
MADRID
Juzgado de lo Mercantil n.º 12 de Madrid
Concurso abreviado 763/2019
En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Concurso Abreviado
Working And Landing, S.L., en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:
Auto
La Magistrada-Juez que lo dicta: Dña. Ana María Gallego Sánchez.
Lugar: Madrid. Fecha: 12 de febrero de 2021.
Antecedentes de hecho
Primero.- La Administración concursal de "Working And Landing, S.L., ha
solicitado la venta directa, a favor de la mejor oferta recibida de don Juan Luis
Feltrero, en representación de la entidad Feltrero División Arte, S.L.
El bien objeto del privilegio especial es el inmueble sito en calle del Ferrocarril
N.º 16, Poligono Industrial Neinor, edificio 10, nave 12, de Meco, Madrid.
En tal escrito, la Administración concursal pone de manifiesto que el bien está
afecto a un crédito, con privilegio especial, a favor de Banco Popular (en la
actualidad Banco Santander, S.A.)
Segundo.- Con fecha de 27 de enero de 2021, el acreedor hipotecario, Banco
Santander, S.A., ha presentado escrito, por el que "muestra su conformidad y se
adhiere a la solicitud de autorización judicial".
Fundamentos de derecho
Primero.- Ciertamente, junto a la regla general de realización de "los bienes
afectos" en sede concursal, prevista en el art. 209 TRLC; se encuentran las
previsiones del art. 210 TRLC. 1. En cualquier estado del concurso, el juez podrá
autorizar la realización directa de los bienes y derechos afectos a créditos con
privilegio especial.
Segundo.- En el caso que nos ocupa, se ha aprobado plan de liquidación,
mediante auto de fecha de 27 de noviembre de 2019.
En efecto, el acreedor hipotecario, Banco Santander, S.A., ha suscrito,
mediante su representación procesal, el escrito de solicitud de la administración
concursal, prestando su consentimiento a la oferta de compra presentada por don
Juan Luis Feltrero, en representación de la entidad Feltrero División Arte, S.L.
Por lo tanto, se cumplen con las exigencias del art. 210.3 TRLC, aplicable al
caso.
Tercero.- Resultan, por tanto, de aplicación conjunta, las previsiones del art.
cve: BOE-B-2021-15400
Verificable en https://www.boe.es
Además de haberse de estar al mismo, nuevamente procede la cita del art.
210.1 TRLC, que contiene la previsión "en cualquier estado del concurso".
Núm. 75
Lunes 29 de marzo de 2021
Sec. IV. Pág. 19730
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
15400
MADRID
Juzgado de lo Mercantil n.º 12 de Madrid
Concurso abreviado 763/2019
En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Concurso Abreviado
Working And Landing, S.L., en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:
Auto
La Magistrada-Juez que lo dicta: Dña. Ana María Gallego Sánchez.
Lugar: Madrid. Fecha: 12 de febrero de 2021.
Antecedentes de hecho
Primero.- La Administración concursal de "Working And Landing, S.L., ha
solicitado la venta directa, a favor de la mejor oferta recibida de don Juan Luis
Feltrero, en representación de la entidad Feltrero División Arte, S.L.
El bien objeto del privilegio especial es el inmueble sito en calle del Ferrocarril
N.º 16, Poligono Industrial Neinor, edificio 10, nave 12, de Meco, Madrid.
En tal escrito, la Administración concursal pone de manifiesto que el bien está
afecto a un crédito, con privilegio especial, a favor de Banco Popular (en la
actualidad Banco Santander, S.A.)
Segundo.- Con fecha de 27 de enero de 2021, el acreedor hipotecario, Banco
Santander, S.A., ha presentado escrito, por el que "muestra su conformidad y se
adhiere a la solicitud de autorización judicial".
Fundamentos de derecho
Primero.- Ciertamente, junto a la regla general de realización de "los bienes
afectos" en sede concursal, prevista en el art. 209 TRLC; se encuentran las
previsiones del art. 210 TRLC. 1. En cualquier estado del concurso, el juez podrá
autorizar la realización directa de los bienes y derechos afectos a créditos con
privilegio especial.
Segundo.- En el caso que nos ocupa, se ha aprobado plan de liquidación,
mediante auto de fecha de 27 de noviembre de 2019.
En efecto, el acreedor hipotecario, Banco Santander, S.A., ha suscrito,
mediante su representación procesal, el escrito de solicitud de la administración
concursal, prestando su consentimiento a la oferta de compra presentada por don
Juan Luis Feltrero, en representación de la entidad Feltrero División Arte, S.L.
Por lo tanto, se cumplen con las exigencias del art. 210.3 TRLC, aplicable al
caso.
Tercero.- Resultan, por tanto, de aplicación conjunta, las previsiones del art.
cve: BOE-B-2021-15400
Verificable en https://www.boe.es
Además de haberse de estar al mismo, nuevamente procede la cita del art.
210.1 TRLC, que contiene la previsión "en cualquier estado del concurso".