IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE LO MERCANTIL. (BOE-B-2021-15407)
MADRID
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 75
Lunes 29 de marzo de 2021
Sec. IV. Pág. 19738
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
15407
MADRID
Edicto
Doña Adela Moreno Blanco Letrada de la Administración de Justicia del
Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 36.2 TRLC, anuncia:
1º Que en el procedimiento Concurso ordinario 421/2012 por auto de fecha 9
de marzo de 2021 se ha decretado la conclusión y archivo del concurso de la
mercantil PIEDRAS Y PIZARRAS VALDEORRAS, S.L., con CIFB-79536934 por
insuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa.
ARTIC 249 Y 250 TRLC.
2º Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del
deudor subsistentes, salvo las que se contengan en la sentencia firme de
calificación en su caso.
3º Tratándose en este caso de una persona jurídica, procede conforme a lo
ordenado en el art 485 TRLC, declarar su extinción.
madrid, 24 de marzo de 2021.- Letrada de la Administración de Justicia, Doña
Adela Moreno Blanco.
cve: BOE-B-2021-15407
Verificable en https://www.boe.es
ID: A210018775-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 75
Lunes 29 de marzo de 2021
Sec. IV. Pág. 19738
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
15407
MADRID
Edicto
Doña Adela Moreno Blanco Letrada de la Administración de Justicia del
Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 36.2 TRLC, anuncia:
1º Que en el procedimiento Concurso ordinario 421/2012 por auto de fecha 9
de marzo de 2021 se ha decretado la conclusión y archivo del concurso de la
mercantil PIEDRAS Y PIZARRAS VALDEORRAS, S.L., con CIFB-79536934 por
insuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa.
ARTIC 249 Y 250 TRLC.
2º Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del
deudor subsistentes, salvo las que se contengan en la sentencia firme de
calificación en su caso.
3º Tratándose en este caso de una persona jurídica, procede conforme a lo
ordenado en el art 485 TRLC, declarar su extinción.
madrid, 24 de marzo de 2021.- Letrada de la Administración de Justicia, Doña
Adela Moreno Blanco.
cve: BOE-B-2021-15407
Verificable en https://www.boe.es
ID: A210018775-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X