IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE LO MERCANTIL. (BOE-B-2021-15386)
BURGOS
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 75
Lunes 29 de marzo de 2021
Sec. IV. Pág. 19716
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
15386
BURGOS
Edicto
Dª Beatriz Briones Santamaria, Letrado de la Administración de Justicia del
juzgado de lo mercantil nº uno (ant.1a.instancia 4) de Burgos, por el presente,
Hago saber:
1º.- Que en los autos (CLC) de Solicitud de Homologación Judicial de
Acuerdos de Refinanciación seguidos en este órgano judicial con el Nº 6/2021 y
NIG 09059 42 1 2021 0000174, se ha dictado en fecha 15 de marzo de 2021 Auto
nº 34/2021 homologando judicialmente el acuerdo de refinanciación suscrito por la
mercantil METECNO ESPAÑA, S.A., con CIF A- 78.790.169 y domicilio social en
Miranda de Ebro (Burgos), Polígono Industrial de Bayas, parcelas 107 A 110.
2º.- Que el acuerdo marco de refinanciación suscrito por METECNO ESPAÑA,
S.A.U. (como Prestatario), con Metarch Door Panels, S.A., e Incopet B.V. (como
Garantes), Metecno Holding Europe, B.V., Y Metecno Holding Asia (como
Pignorantes), Banco de Sabadell, S.A., Banco Santander, S.A., Bankia, S.A.,
Caixabank, S.A Y Metalex, AG (como Entidades Financiadoras) y Loan Partners,
S.L. (como Agente), que se recoge en Escritura de adhesión otorgada ante el
Notario de Vitoria D. Jose Manuel Jimenez del Cerro otorgado el 17 de diciembre
de 2020 bajo el nº 1054 de su protocolo, está a disposición de los acreedores en
esta Oficina judicial.
3º.- Los efectos del acuerdo de refinanciación se extenderán a las Entidades
Financieras disidentes, al haberse constatado la concurrencia de las mayorías
exigidas en el art. 623 del TRLC, extensión que afecta a las Entidades Financieras
no firmantes (entidad Ibercaja Banco, S.A.).
4º.- Procede acordar la finalización de las ejecuciones singulares por créditos
afectados por el acuerdo de refinanciación paralizadas, con archivo de las
actuaciones. Firme el auto de homologación, podrá solicitarse la cancelación de
embargos que se hubieran practicado en los procedimientos de ejecución por
créditos afectadas por el acuerdo que nos ocupa.
6º.- Dentro de los quince días siguientes a la publicación, los acreedores de
pasivos financieros afectados por la homologación judicial que no hubieran suscrito
el acuerdo de homologación o que hubiesen mostrado su disconformidad al mismo
podrán impugnarla. Los motivos de la impugnación se limitarán exclusivamente a
la concurrencia de los porcentajes exigidos en esta disposición y a la valoración
del carácter desproporcionado del sacrificio exigido al acreedor o acreedores que
impugnen la homologación.
Burgos, 22 de marzo de 2021.- Letrada de la Administración de Justicia,
Beatriz Briones Santamaría.
ID: A210018778-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-B-2021-15386
Verificable en https://www.boe.es
5º- Procede declarar la irrescindibilidad concursal de los acuerdos de
refinanciación homologados, así como de los actos, los negocios jurídicos y los
pagos que se hubieran realizado en ejecución de esos acuerdos, cualquiera que
fuera la naturaleza que tuvieran y la forma en la que consten, ni de las garantías
que se hubieran prestado o constituido conforme a lo pactado en ellos.
Núm. 75
Lunes 29 de marzo de 2021
Sec. IV. Pág. 19716
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
15386
BURGOS
Edicto
Dª Beatriz Briones Santamaria, Letrado de la Administración de Justicia del
juzgado de lo mercantil nº uno (ant.1a.instancia 4) de Burgos, por el presente,
Hago saber:
1º.- Que en los autos (CLC) de Solicitud de Homologación Judicial de
Acuerdos de Refinanciación seguidos en este órgano judicial con el Nº 6/2021 y
NIG 09059 42 1 2021 0000174, se ha dictado en fecha 15 de marzo de 2021 Auto
nº 34/2021 homologando judicialmente el acuerdo de refinanciación suscrito por la
mercantil METECNO ESPAÑA, S.A., con CIF A- 78.790.169 y domicilio social en
Miranda de Ebro (Burgos), Polígono Industrial de Bayas, parcelas 107 A 110.
2º.- Que el acuerdo marco de refinanciación suscrito por METECNO ESPAÑA,
S.A.U. (como Prestatario), con Metarch Door Panels, S.A., e Incopet B.V. (como
Garantes), Metecno Holding Europe, B.V., Y Metecno Holding Asia (como
Pignorantes), Banco de Sabadell, S.A., Banco Santander, S.A., Bankia, S.A.,
Caixabank, S.A Y Metalex, AG (como Entidades Financiadoras) y Loan Partners,
S.L. (como Agente), que se recoge en Escritura de adhesión otorgada ante el
Notario de Vitoria D. Jose Manuel Jimenez del Cerro otorgado el 17 de diciembre
de 2020 bajo el nº 1054 de su protocolo, está a disposición de los acreedores en
esta Oficina judicial.
3º.- Los efectos del acuerdo de refinanciación se extenderán a las Entidades
Financieras disidentes, al haberse constatado la concurrencia de las mayorías
exigidas en el art. 623 del TRLC, extensión que afecta a las Entidades Financieras
no firmantes (entidad Ibercaja Banco, S.A.).
4º.- Procede acordar la finalización de las ejecuciones singulares por créditos
afectados por el acuerdo de refinanciación paralizadas, con archivo de las
actuaciones. Firme el auto de homologación, podrá solicitarse la cancelación de
embargos que se hubieran practicado en los procedimientos de ejecución por
créditos afectadas por el acuerdo que nos ocupa.
6º.- Dentro de los quince días siguientes a la publicación, los acreedores de
pasivos financieros afectados por la homologación judicial que no hubieran suscrito
el acuerdo de homologación o que hubiesen mostrado su disconformidad al mismo
podrán impugnarla. Los motivos de la impugnación se limitarán exclusivamente a
la concurrencia de los porcentajes exigidos en esta disposición y a la valoración
del carácter desproporcionado del sacrificio exigido al acreedor o acreedores que
impugnen la homologación.
Burgos, 22 de marzo de 2021.- Letrada de la Administración de Justicia,
Beatriz Briones Santamaría.
ID: A210018778-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-B-2021-15386
Verificable en https://www.boe.es
5º- Procede declarar la irrescindibilidad concursal de los acuerdos de
refinanciación homologados, así como de los actos, los negocios jurídicos y los
pagos que se hubieran realizado en ejecución de esos acuerdos, cualquiera que
fuera la naturaleza que tuvieran y la forma en la que consten, ni de las garantías
que se hubieran prestado o constituido conforme a lo pactado en ellos.