IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE LO MERCANTIL. (BOE-B-2021-15383)
BILBAO
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 75
Lunes 29 de marzo de 2021
Sec. IV. Pág. 19712
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
15383
BILBAO
Edicto
El juzgado de lo Mercantil nº 2 de Bilbao, dictado por el Letrado de la
administración de Justicia, don Jaime Mourenza Arriola, anuncia:
Que en el procedimiento concursal número 30/2008 en el que figura como
concursado/a Urgurun Alde, S.L., Cif 48724428, se ha dictado al día de hoy auto
que declara concluso el concurso y acuerda el archivo de las actuaciones por
insuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa.
La misma resolución ha decretado el cese de las limitaciones que puedan
quedar subsistentes en cuanto a las facultades de administración y de disposición
del deudor, salvo las que contengan en la sentencia firme de calificación y el cese
de la administración concursal.
Así mismo, se ha acordado también la extinción de la persona jurídica deudora.
Dicho auto es firme por no caber contra el mismo recurso alguno.
Bilbao, 5 de marzo de 2021.- El Letrado de la Administración de Justicia, Jaime
Mourenza Arriola.
cve: BOE-B-2021-15383
Verificable en https://www.boe.es
ID: A210018750-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 75
Lunes 29 de marzo de 2021
Sec. IV. Pág. 19712
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
15383
BILBAO
Edicto
El juzgado de lo Mercantil nº 2 de Bilbao, dictado por el Letrado de la
administración de Justicia, don Jaime Mourenza Arriola, anuncia:
Que en el procedimiento concursal número 30/2008 en el que figura como
concursado/a Urgurun Alde, S.L., Cif 48724428, se ha dictado al día de hoy auto
que declara concluso el concurso y acuerda el archivo de las actuaciones por
insuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa.
La misma resolución ha decretado el cese de las limitaciones que puedan
quedar subsistentes en cuanto a las facultades de administración y de disposición
del deudor, salvo las que contengan en la sentencia firme de calificación y el cese
de la administración concursal.
Así mismo, se ha acordado también la extinción de la persona jurídica deudora.
Dicho auto es firme por no caber contra el mismo recurso alguno.
Bilbao, 5 de marzo de 2021.- El Letrado de la Administración de Justicia, Jaime
Mourenza Arriola.
cve: BOE-B-2021-15383
Verificable en https://www.boe.es
ID: A210018750-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X