IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE LO MERCANTIL. (BOE-B-2021-15385)
BILBAO
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 75
Lunes 29 de marzo de 2021
Sec. IV. Pág. 19714
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
15385
BILBAO
Edicto
El Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Bilbao,
Anuncia:
Que en el procedimiento concursal CNA 255/2021-M en el que figura como
concursado Argia Sever, S.L., con CIF B95872586, se ha dictado en el día de hoy
auto 157/2021 de fecha 22 de marzo que declara y simultáneamente concluye el
concurso, y acuerda el archivo de las actuaciones por insuficiencia de la masa
activa, y cuya parte dispositiva dice literalmente lo siguiente:
1.-Se declara el concurso voluntario CNA 255/21-M de Argia Sever, S.L, con
CIF B95872586. Simultáneamente, se declara su conclusión por insuficiencia de la
masa activa.
2.-Publíquese esta resolución en el Registro Público Concursal y en el Boletín
Oficial del Estado. La publicación de los edictos tendrá carácter gratuito. El oficio
con el edicto se entregan al procurador de la concursada para su diligenciamiento.
3.-Se acuerda la extinción de la persona jurídica concursada. Cancélese su
inscripción en el Regsitro Mercantil de Bizkaia, a cuyo efecto, una vez firme esta
resolución, se expedirá mandamiento al citado Registro.
4.-Notifíquese esta resolución a las partes personadas, así como al Fogasa, La
TGSS, la DBF y la AEAT.
Modo de impugnación:
1.º Contra el pronunciamiento relativo a la conclusión del concurso cabe, por
quien se acredite interés legítimo, recurso de apelación ante la Audiencia
Provincial de Bizkaia (artículo 471 del TRCL). El recurso se interpondrá por medio
de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles, debiendo
exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la
resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LEC).
2.º Contra los demás pronunciamientos del auto cabe recurso de reposición
por medio de escrito presentado en este juzgado en plazo de cinco días hábiles,
con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos
no se admitirán a trámite el recurso (artículos 546 545 del TRLC y 452 LEC).
Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 25
euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá
consignando dicho importe en la cuenta indicada en el apartado anterior, indicando
cve: BOE-B-2021-15385
Verificable en https://www.boe.es
Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50
euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá
consignando dicho importe en la cuenta de depósitos y consignaciones que este
Juzgado tiene abierta en el banco santander con el número 2755 0000 52 0255 21,
indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un
"recurso" código 02-apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer
el recurso (DA 15.ª de la LOPJ).
Núm. 75
Lunes 29 de marzo de 2021
Sec. IV. Pág. 19714
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
15385
BILBAO
Edicto
El Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Bilbao,
Anuncia:
Que en el procedimiento concursal CNA 255/2021-M en el que figura como
concursado Argia Sever, S.L., con CIF B95872586, se ha dictado en el día de hoy
auto 157/2021 de fecha 22 de marzo que declara y simultáneamente concluye el
concurso, y acuerda el archivo de las actuaciones por insuficiencia de la masa
activa, y cuya parte dispositiva dice literalmente lo siguiente:
1.-Se declara el concurso voluntario CNA 255/21-M de Argia Sever, S.L, con
CIF B95872586. Simultáneamente, se declara su conclusión por insuficiencia de la
masa activa.
2.-Publíquese esta resolución en el Registro Público Concursal y en el Boletín
Oficial del Estado. La publicación de los edictos tendrá carácter gratuito. El oficio
con el edicto se entregan al procurador de la concursada para su diligenciamiento.
3.-Se acuerda la extinción de la persona jurídica concursada. Cancélese su
inscripción en el Regsitro Mercantil de Bizkaia, a cuyo efecto, una vez firme esta
resolución, se expedirá mandamiento al citado Registro.
4.-Notifíquese esta resolución a las partes personadas, así como al Fogasa, La
TGSS, la DBF y la AEAT.
Modo de impugnación:
1.º Contra el pronunciamiento relativo a la conclusión del concurso cabe, por
quien se acredite interés legítimo, recurso de apelación ante la Audiencia
Provincial de Bizkaia (artículo 471 del TRCL). El recurso se interpondrá por medio
de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles, debiendo
exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la
resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LEC).
2.º Contra los demás pronunciamientos del auto cabe recurso de reposición
por medio de escrito presentado en este juzgado en plazo de cinco días hábiles,
con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos
no se admitirán a trámite el recurso (artículos 546 545 del TRLC y 452 LEC).
Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 25
euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá
consignando dicho importe en la cuenta indicada en el apartado anterior, indicando
cve: BOE-B-2021-15385
Verificable en https://www.boe.es
Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50
euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá
consignando dicho importe en la cuenta de depósitos y consignaciones que este
Juzgado tiene abierta en el banco santander con el número 2755 0000 52 0255 21,
indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un
"recurso" código 02-apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer
el recurso (DA 15.ª de la LOPJ).