IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE LO MERCANTIL. (BOE-B-2021-15367)
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 75
Lunes 29 de marzo de 2021
Sec. IV. Pág. 19696
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
15367
ALICANTE
Doña Cristina Cifo González, Letrada de la Administración de justicia del
Juzgado de lo Mercantil número 1 de Alicante,
Hace saber: Que en este juzgado se tramita procedimiento de jurisdicción
voluntaria a instancia de doña Ashley Delaney Powell, representado por la
procuradora doña María Teresa Ripoll Moncho, contra el Banco de Sabadell, en el
n 557/20 en el que se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:
Por turnada a este Juzgado la anterior solicitud de expediente de jurisdicción
voluntaria por denunciar la pérdida o extravío de cheque formulada por el
procurador doña María Teresa Ripoll Moncho, en nombre y representación de
doña Ashley Delaney Powell se tiene por comparecido en el presente expediente y
entiéndanse con dicho procurador las sucesivas diligencias en la forma dispuesta
en la ley.
Con arreglo a lo dispuesto en la ley de jurisdicción voluntaria 15/2015, de 2 de
julio en su art. 132 y siguientes comuníquese al banco Sabadell la presente
demanda con entrega de copia, señalándose para la celebración de la
comparecencia el día de 19 de abril de 2021 a las 10:00 horas.
La comparecencia se efectuará en la sala de vista número 9 de este Juzgado
sita en la primera planta, salvo que hubiera imposibilidad de utilizar los medios de
registro tal y como ordena la Ley, en cuyo caso se procederá a su celebración en
la oficina judicial de conformidad con los dispuesto en el artículo. 146 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil, debiendo verificar por procedimiento informático el
levantamiento del acta correspondiente.
Las partes deberán comparecer por medio de Abogado y Procurador.
Si no compareciere el solicitante ni alegar justa causa, se le tendrá por
desistido y se archivará el expediente.
Si no lo hace el requerido ni manifestare justa causa para no concurrir, se
celebrará el acto y continuará el expediente sin mas citaciones ni notificaciones
que la ley disponga.
Previo a todo ello procede la publicación de la presente resolución en el boe y
en el periódico de mayor circulación que se designe a los fines de la citación de
quién pudiere estar interesado.
Y para que sirva de citación a quien pueda estar interesado en el presente
expediente, expido el presente en
Alicante, 1 de marzo de 2021.- La Letrada de la Administración de Justicia,
Cristina Cifo González.
ID: A210018898-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-B-2021-15367
Verificable en https://www.boe.es
Procédase a la entrega de los oficios al procurador para que cuide de su
diligenciamiento.
Núm. 75
Lunes 29 de marzo de 2021
Sec. IV. Pág. 19696
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
15367
ALICANTE
Doña Cristina Cifo González, Letrada de la Administración de justicia del
Juzgado de lo Mercantil número 1 de Alicante,
Hace saber: Que en este juzgado se tramita procedimiento de jurisdicción
voluntaria a instancia de doña Ashley Delaney Powell, representado por la
procuradora doña María Teresa Ripoll Moncho, contra el Banco de Sabadell, en el
n 557/20 en el que se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:
Por turnada a este Juzgado la anterior solicitud de expediente de jurisdicción
voluntaria por denunciar la pérdida o extravío de cheque formulada por el
procurador doña María Teresa Ripoll Moncho, en nombre y representación de
doña Ashley Delaney Powell se tiene por comparecido en el presente expediente y
entiéndanse con dicho procurador las sucesivas diligencias en la forma dispuesta
en la ley.
Con arreglo a lo dispuesto en la ley de jurisdicción voluntaria 15/2015, de 2 de
julio en su art. 132 y siguientes comuníquese al banco Sabadell la presente
demanda con entrega de copia, señalándose para la celebración de la
comparecencia el día de 19 de abril de 2021 a las 10:00 horas.
La comparecencia se efectuará en la sala de vista número 9 de este Juzgado
sita en la primera planta, salvo que hubiera imposibilidad de utilizar los medios de
registro tal y como ordena la Ley, en cuyo caso se procederá a su celebración en
la oficina judicial de conformidad con los dispuesto en el artículo. 146 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil, debiendo verificar por procedimiento informático el
levantamiento del acta correspondiente.
Las partes deberán comparecer por medio de Abogado y Procurador.
Si no compareciere el solicitante ni alegar justa causa, se le tendrá por
desistido y se archivará el expediente.
Si no lo hace el requerido ni manifestare justa causa para no concurrir, se
celebrará el acto y continuará el expediente sin mas citaciones ni notificaciones
que la ley disponga.
Previo a todo ello procede la publicación de la presente resolución en el boe y
en el periódico de mayor circulación que se designe a los fines de la citación de
quién pudiere estar interesado.
Y para que sirva de citación a quien pueda estar interesado en el presente
expediente, expido el presente en
Alicante, 1 de marzo de 2021.- La Letrada de la Administración de Justicia,
Cristina Cifo González.
ID: A210018898-1
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D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-B-2021-15367
Verificable en https://www.boe.es
Procédase a la entrega de los oficios al procurador para que cuide de su
diligenciamiento.