III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Convenios. (BOE-A-2021-4832)
Resolución de 18 de marzo de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda al Convenio entre la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Jaén y la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Jaén, para la administración y participación en gastos de inmuebles de uso compartido.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 74

Sábado 27 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 35743

servicios, suministros y otros gastos que sean necesarios en el funcionamiento del
inmueble denominado Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad
Social de Jaén, ubicado en calle Fuente de Buenora, 7, de Jaén, del inmueble
denominado Oficina Integral de Linares, ubicado en Plaza de Alfonso XII, 4 de Linares y
del inmueble denominado Oficina de Seguridad Social de Andújar.
II. Que, en la cláusula décima del Convenio se establece que el mismo puede ser
objeto de modificación por acuerdo unánime de las Partes.
III. Que, es voluntad de las Partes modificar el Convenio al objeto de alterar el
porcentaje de ocupación de los inmuebles de uso compartido entre las partes,
denominados: Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de
Jaén, sito en la localidad de Jaén, con número de inventario en IGBISS 23/0076 y
Oficina Integral de la Seguridad Social de Linares, sita en la localidad de Linares, con
número de inventario en IGBISS 23/0073.
En consecuencia, las Partes, de común acuerdo, deciden suscribir la presente
Modificación al Convenio (en lo sucesivo, la Modificación) que se regirá mediante las
siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Carácter de la modificación.

Las Partes declaran el carácter modificativo parcial y no extintivo de la presente
Modificación en relación con el Convenio, quedando subsistente en todo lo no previsto
expresamente en este documento lo dispuesto en el Convenio, el cual las Partes
expresamente ratifican y del que el presente documento forma parte integrante e
inseparable.
Objeto.

La presente Modificación tiene por objeto alterar el porcentaje de ocupación de los
dos inmuebles de uso compartido por las partes y establecer los criterios de gestión,
administración y participación en la financiación de los gastos comunes, no susceptibles
de individualización, derivados de los contratos de obras, servicios, suministros y otros
gastos que sean necesarios en el funcionamiento de dichos inmuebles que son utilizados
por las partes de este convenio y que se relaciona en los anexos I y II.
Estos gastos se concretan en todos aquellos necesarios para la limpieza,
mantenimiento, vigilancia, suministro eléctrico, suministro de agua y para cargas
tributarias y permisos municipales de todos los inmuebles, que se consideran comunes
al no ser susceptibles de individualización dentro del mismo. También se incluyen en
esta Modificación todos aquellos gastos, distintos de los anteriormente enumerados,
relativos al inmueble compartido, que tampoco sean susceptibles de individualización
entre las partes.
Conforme a lo establecido en el artículo 12.4 del Real Decreto 1221/1992, de 9 de
octubre, sobre el Patrimonio de la Seguridad Social, quedan expresamente exceptuadas de
esta Modificación la gestión y administración de las zonas y elementos privativos adscritos a
cada una de las Entidades, cuyos gastos puedan ser objeto de individualización.
Las obligaciones y compromisos económicos asumidos por cada una de las partes y
su distribución temporal se realizarán según se indica en el anexo I y II.
La estimación del gasto por ejercicios del edificio sede de la Dirección Provincial de
la TGSS de Jaén (Anexo I del inmueble compartido con el Instituto Nacional de la
Seguridad Social) se estiman los siguientes:
Para el ejercicio 2021 se prevé un gasto de 840.112,81 euros.
Para el ejercicio 2022 se prevé un gasto de 864.534,42 euros.
Para el ejercicio 2023 se prevé un gasto de 893.794,41 euros.

cve: BOE-A-2021-4832
Verificable en https://www.boe.es

Segunda.