II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. CONSEJO DE ESTADO. Funcionarios de los Subgrupos A2, C1 y C2. (BOE-A-2021-4813)
Resolución de 18 de marzo de 2021, de la Presidencia del Consejo de Estado, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 74
Sábado 27 de marzo de 2021
Sec. II.B. Pág. 35652
Se otorgará una valoración adicional en los siguientes casos, siempre sin superar el
límite máximo establecido para la valoración del cuidado de hijos e hijas, siendo los
siguientes supuestos compatibles entre sí:
– Cuando el hijo o la hija menor objeto de cuidado cuente con un grado de
discapacidad reconocida igual o superior al 33%: 0,25 puntos.
– Cuando el hijo o la hija menor objeto de cuidado cuente con un grado de
discapacidad reconocida igual o superior al 75%: 0,50 puntos.
– Cuando se trate de una familia monoparental: 0,25 puntos.
– Cuando se trate de una familia numerosa de categoría general: 0,25 puntos.
– Cuando se trate de una familia numerosa de categoría especial: 0,50 puntos.
La valoración de este supuesto será incompatible con la otorgada por el cuidado de
un familiar.
b) El cuidado de un familiar hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o
afinidad, siempre que no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad
retribuida, siempre que para el cuidado deba accederse desde un municipio distinto y
que se acredite fehacientemente que el puesto o puestos que se solicitan permiten una
mejor atención del familiar, se valorará con un máximo de 1,5 puntos, de acuerdo con el
siguiente baremo:
1.º Primer grado de consanguinidad o afinidad: 1 punto.
2.º Segundo grado de consanguinidad o afinidad: 0,50 puntos.
Se otorgará una valoración adicional de 0,50 puntos cuando el familiar objeto
cuidado cuente con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 75%.
La valoración de este supuesto será incompatible con la otorgada por el cuidado
hijos e hijas.
No se otorgará puntuación en aquellos casos en los que el participante ocupe ya
puesto de trabajo con carácter provisional (adscripción provisional o comisión
servicios) en el municipio donde reside el familiar objeto de cuidado.
de
de
un
de
II. Segunda fase. Méritos Específicos: Son los adecuados a las características del
puesto. Se valorarán los méritos específicos para cada puesto indicados en el anexo I de
la convocatoria hasta un máximo de 15 puntos.
En este apartado se tendrán en cuenta los conocimientos profesionales, estudios,
experiencia necesaria, titulación, en su caso, y demás condiciones que garanticen la
adecuación para el desempeño del puesto de trabajo.
A estos efectos, se procederá a valorar como méritos específicos los conocimientos
y/o experiencia adquiridos en el desarrollo de tareas o funciones propias de uno o varios
puestos de trabajo únicamente cuando se hayan estado realizando durante seis meses o
más.
Acreditación de los méritos.
La certificación de los méritos de los funcionarios que pertenezcan a dos o más
cuerpos o escalas del mismo o distinto subgrupo de adscripción deberá referirse a los
requisitos y méritos correspondientes al cuerpo o escala desde el que participa.
Para la certificación de los méritos y funciones descritos en los apartados anteriores,
se aplicará lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo,
para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, según el cual en las bases de los
concursos para la provisión de puestos de trabajo se computará, a los efectos de
valoración del trabajo desarrollado y de los correspondientes méritos, el tiempo que las
personas candidatas hayan permanecido en las situaciones a que se refiere el
artículo 56 de esta ley orgánica.
De acuerdo con el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas interesadas se
cve: BOE-A-2021-4813
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.
Núm. 74
Sábado 27 de marzo de 2021
Sec. II.B. Pág. 35652
Se otorgará una valoración adicional en los siguientes casos, siempre sin superar el
límite máximo establecido para la valoración del cuidado de hijos e hijas, siendo los
siguientes supuestos compatibles entre sí:
– Cuando el hijo o la hija menor objeto de cuidado cuente con un grado de
discapacidad reconocida igual o superior al 33%: 0,25 puntos.
– Cuando el hijo o la hija menor objeto de cuidado cuente con un grado de
discapacidad reconocida igual o superior al 75%: 0,50 puntos.
– Cuando se trate de una familia monoparental: 0,25 puntos.
– Cuando se trate de una familia numerosa de categoría general: 0,25 puntos.
– Cuando se trate de una familia numerosa de categoría especial: 0,50 puntos.
La valoración de este supuesto será incompatible con la otorgada por el cuidado de
un familiar.
b) El cuidado de un familiar hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o
afinidad, siempre que no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad
retribuida, siempre que para el cuidado deba accederse desde un municipio distinto y
que se acredite fehacientemente que el puesto o puestos que se solicitan permiten una
mejor atención del familiar, se valorará con un máximo de 1,5 puntos, de acuerdo con el
siguiente baremo:
1.º Primer grado de consanguinidad o afinidad: 1 punto.
2.º Segundo grado de consanguinidad o afinidad: 0,50 puntos.
Se otorgará una valoración adicional de 0,50 puntos cuando el familiar objeto
cuidado cuente con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 75%.
La valoración de este supuesto será incompatible con la otorgada por el cuidado
hijos e hijas.
No se otorgará puntuación en aquellos casos en los que el participante ocupe ya
puesto de trabajo con carácter provisional (adscripción provisional o comisión
servicios) en el municipio donde reside el familiar objeto de cuidado.
de
de
un
de
II. Segunda fase. Méritos Específicos: Son los adecuados a las características del
puesto. Se valorarán los méritos específicos para cada puesto indicados en el anexo I de
la convocatoria hasta un máximo de 15 puntos.
En este apartado se tendrán en cuenta los conocimientos profesionales, estudios,
experiencia necesaria, titulación, en su caso, y demás condiciones que garanticen la
adecuación para el desempeño del puesto de trabajo.
A estos efectos, se procederá a valorar como méritos específicos los conocimientos
y/o experiencia adquiridos en el desarrollo de tareas o funciones propias de uno o varios
puestos de trabajo únicamente cuando se hayan estado realizando durante seis meses o
más.
Acreditación de los méritos.
La certificación de los méritos de los funcionarios que pertenezcan a dos o más
cuerpos o escalas del mismo o distinto subgrupo de adscripción deberá referirse a los
requisitos y méritos correspondientes al cuerpo o escala desde el que participa.
Para la certificación de los méritos y funciones descritos en los apartados anteriores,
se aplicará lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo,
para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, según el cual en las bases de los
concursos para la provisión de puestos de trabajo se computará, a los efectos de
valoración del trabajo desarrollado y de los correspondientes méritos, el tiempo que las
personas candidatas hayan permanecido en las situaciones a que se refiere el
artículo 56 de esta ley orgánica.
De acuerdo con el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas interesadas se
cve: BOE-A-2021-4813
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Quinta.