II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. CONSEJO DE ESTADO. Funcionarios de los Subgrupos A2, C1 y C2. (BOE-A-2021-4813)
Resolución de 18 de marzo de 2021, de la Presidencia del Consejo de Estado, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 74
Sábado 27 de marzo de 2021
Sec. II.B. Pág. 35657
3. La renuncia parcial a la solicitud de participación en un concurso se permitirá
hasta la fecha en la que se reúna la Comisión de Valoración del concurso. De la fecha de
la reunión se dará publicidad con suficiente antelación.
4. El desistimiento de la solicitud realizada implica el desistimiento de la solicitud en
sí misma, incluyendo la totalidad de los puestos solicitados, se admitirá hasta el día
anterior a la fecha de publicación de los listados provisionales de valoración de las
solicitudes. Dicha fecha será objeto de publicidad con la debida antelación. De las
valoraciones provisionales se dará también la suficiente publicidad.
Novena.
Listados provisionales de valoración de méritos.
Con el fin de informar a los diferentes candidatos y candidatas de las valoraciones
provisionales otorgadas, la Comisión de Valoración publicará listados provisionales de
valoración de los méritos para los distintos puestos en la página web https://
www.consejo-estado.es. En dichos listados se establecerá un período de alegaciones.
Resolución del concurso.
1. La convocatoria se resolverá por Resolución de la Presidencia del Consejo de
Estado en un plazo máximo de 3 meses, desde el día siguiente al de la finalización de la
presentación de instancias, y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», salvo que
concurran las circunstancias expuestas en la Base Tercera.2; en tal caso podrá
procederse a la resolución parcial de los puestos no afectados directa o indirectamente
por estas circunstancias.
2. En la Resolución, que deberá estar motivada en los términos del artículo 47.2 del
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, se hará indicación expresa del puesto de
trabajo, localidad, órgano directivo y departamento ministerial o Administración pública
de cese de los participantes a quienes se les adjudique destino, así como de su
subgrupo de titulación. Se indicará la situación administrativa de procedencia cuando
participen desde una situación distinta a la de servicio activo.
3. El plazo de toma de posesión del nuevo destino obtenido será de tres días
hábiles, si no implica cambio de residencia del funcionario, o de un mes, si comporta
cambio de residencia o el reingreso al servicio activo.
El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del día siguiente al del
cese, que deberá efectuarse de oficio por el órgano competente dentro de los tres días
hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el «Boletín Oficial del
Estado». Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de
posesión deberá contarse desde dicha publicación.
El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos y
licencias que, en su caso, estén disfrutando las personas interesadas, salvo que por
causas justificadas el órgano convocante acuerde suspender su disfrute.
No obstante, para los funcionarios que se encuentren en licencia por enfermedad, se
diligenciará el cese y la toma de posesión en el nuevo destino sin que por ello finalice la
licencia que tenga concedida.
La persona titular de la Subsecretaría del departamento donde presta servicios el
funcionario podrá, no obstante, acordar una prórroga de su cese de hasta veinte días
hábiles, por necesidades del servicio, que deberá comunicarse a la unidad competente.
Excepcionalmente, a propuesta del Organismo y/o Departamento, por exigencias del
normal funcionamiento de los servicios, la Secretaría de Estado de Función Pública
podrá aplazar la fecha del cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga
prevista en el párrafo anterior.
Con independencia de lo establecido en los párrafos anteriores, la Presidencia del
Consejo de Estado podrá conceder una prórroga de incorporación de hasta veinte días
hábiles, si el destino implica cambio de residencia y así lo solicita la persona interesada
por razones justificadas.
cve: BOE-A-2021-4813
Verificable en https://www.boe.es
Décima.
Núm. 74
Sábado 27 de marzo de 2021
Sec. II.B. Pág. 35657
3. La renuncia parcial a la solicitud de participación en un concurso se permitirá
hasta la fecha en la que se reúna la Comisión de Valoración del concurso. De la fecha de
la reunión se dará publicidad con suficiente antelación.
4. El desistimiento de la solicitud realizada implica el desistimiento de la solicitud en
sí misma, incluyendo la totalidad de los puestos solicitados, se admitirá hasta el día
anterior a la fecha de publicación de los listados provisionales de valoración de las
solicitudes. Dicha fecha será objeto de publicidad con la debida antelación. De las
valoraciones provisionales se dará también la suficiente publicidad.
Novena.
Listados provisionales de valoración de méritos.
Con el fin de informar a los diferentes candidatos y candidatas de las valoraciones
provisionales otorgadas, la Comisión de Valoración publicará listados provisionales de
valoración de los méritos para los distintos puestos en la página web https://
www.consejo-estado.es. En dichos listados se establecerá un período de alegaciones.
Resolución del concurso.
1. La convocatoria se resolverá por Resolución de la Presidencia del Consejo de
Estado en un plazo máximo de 3 meses, desde el día siguiente al de la finalización de la
presentación de instancias, y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», salvo que
concurran las circunstancias expuestas en la Base Tercera.2; en tal caso podrá
procederse a la resolución parcial de los puestos no afectados directa o indirectamente
por estas circunstancias.
2. En la Resolución, que deberá estar motivada en los términos del artículo 47.2 del
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, se hará indicación expresa del puesto de
trabajo, localidad, órgano directivo y departamento ministerial o Administración pública
de cese de los participantes a quienes se les adjudique destino, así como de su
subgrupo de titulación. Se indicará la situación administrativa de procedencia cuando
participen desde una situación distinta a la de servicio activo.
3. El plazo de toma de posesión del nuevo destino obtenido será de tres días
hábiles, si no implica cambio de residencia del funcionario, o de un mes, si comporta
cambio de residencia o el reingreso al servicio activo.
El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del día siguiente al del
cese, que deberá efectuarse de oficio por el órgano competente dentro de los tres días
hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el «Boletín Oficial del
Estado». Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de
posesión deberá contarse desde dicha publicación.
El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos y
licencias que, en su caso, estén disfrutando las personas interesadas, salvo que por
causas justificadas el órgano convocante acuerde suspender su disfrute.
No obstante, para los funcionarios que se encuentren en licencia por enfermedad, se
diligenciará el cese y la toma de posesión en el nuevo destino sin que por ello finalice la
licencia que tenga concedida.
La persona titular de la Subsecretaría del departamento donde presta servicios el
funcionario podrá, no obstante, acordar una prórroga de su cese de hasta veinte días
hábiles, por necesidades del servicio, que deberá comunicarse a la unidad competente.
Excepcionalmente, a propuesta del Organismo y/o Departamento, por exigencias del
normal funcionamiento de los servicios, la Secretaría de Estado de Función Pública
podrá aplazar la fecha del cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga
prevista en el párrafo anterior.
Con independencia de lo establecido en los párrafos anteriores, la Presidencia del
Consejo de Estado podrá conceder una prórroga de incorporación de hasta veinte días
hábiles, si el destino implica cambio de residencia y así lo solicita la persona interesada
por razones justificadas.
cve: BOE-A-2021-4813
Verificable en https://www.boe.es
Décima.