III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Convenios. (BOE-A-2021-4827)
Resolución de 17 de marzo de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Ámsterdam, para la realización de prácticas académicas de los alumnos de grado y de posgrado.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 74
Sábado 27 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 35715
de protección de datos de carácter personal. También será de aplicación el Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(Reglamento general de protección de datos).
Este Convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9
de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
Sexta.
Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.
A partir de la entrada en vigor del presente Convenio, se constituirá una Comisión de
Seguimiento con representantes designados por ambas partes en régimen de paridad
(dos miembros serán designados por la Consejería de Educación en Bélgica, Países
Bajos y Luxemburgo y dos por la Universidad de Ámsterdam [Universiteit van
Ámsterdam])
Dicha comisión se responsabilizará del seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, de resolver
las dudas y conflictos que se presenten en la ejecución del Convenio y de promover las
acciones que permitan cumplir los objetivos y condiciones estipulados en el Convenio.
Se reunirá por videoconferencia o de manera presencial con una periodicidad anual y
siempre que lo solicite una de las partes. En su primera reunión, la Comisión elegirá a
las personas que la presidan y que levanten actas de sus reuniones. Al final de cada año
elaborará una memoria de actividades.
La comisión mixta, en cuanto a su funcionamiento, se regirá por lo establecido para
los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Séptima. Vigencia del Convenio.
La duración del presente Convenio será de cuatro años. En cualquier momento antes
de la finalización del plazo previsto, los firmantes podrán acordar su prórroga por un
periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción. Este Convenio resultará eficaz
una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
Octava. Modificación y extinción del Convenio.
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado
en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las
partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el
cve: BOE-A-2021-4827
Verificable en https://www.boe.es
Este Convenio es susceptible de modificación por acuerdo unánime de las partes,
que se formalizará mediante la correspondiente adenda, que deberá tramitarse conforme
a lo previsto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Conforme a lo previsto en el artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el
presente Convenio, firmado bajo los principios de colaboración y buena fe, se extinguirá
por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa
de resolución. Son causas de resolución:
Núm. 74
Sábado 27 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 35715
de protección de datos de carácter personal. También será de aplicación el Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(Reglamento general de protección de datos).
Este Convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9
de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
Sexta.
Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.
A partir de la entrada en vigor del presente Convenio, se constituirá una Comisión de
Seguimiento con representantes designados por ambas partes en régimen de paridad
(dos miembros serán designados por la Consejería de Educación en Bélgica, Países
Bajos y Luxemburgo y dos por la Universidad de Ámsterdam [Universiteit van
Ámsterdam])
Dicha comisión se responsabilizará del seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, de resolver
las dudas y conflictos que se presenten en la ejecución del Convenio y de promover las
acciones que permitan cumplir los objetivos y condiciones estipulados en el Convenio.
Se reunirá por videoconferencia o de manera presencial con una periodicidad anual y
siempre que lo solicite una de las partes. En su primera reunión, la Comisión elegirá a
las personas que la presidan y que levanten actas de sus reuniones. Al final de cada año
elaborará una memoria de actividades.
La comisión mixta, en cuanto a su funcionamiento, se regirá por lo establecido para
los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Séptima. Vigencia del Convenio.
La duración del presente Convenio será de cuatro años. En cualquier momento antes
de la finalización del plazo previsto, los firmantes podrán acordar su prórroga por un
periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción. Este Convenio resultará eficaz
una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
Octava. Modificación y extinción del Convenio.
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado
en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las
partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el
cve: BOE-A-2021-4827
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Este Convenio es susceptible de modificación por acuerdo unánime de las partes,
que se formalizará mediante la correspondiente adenda, que deberá tramitarse conforme
a lo previsto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Conforme a lo previsto en el artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el
presente Convenio, firmado bajo los principios de colaboración y buena fe, se extinguirá
por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa
de resolución. Son causas de resolución: