III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Convenios. (BOE-A-2021-4827)
Resolución de 17 de marzo de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Ámsterdam, para la realización de prácticas académicas de los alumnos de grado y de posgrado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 74

Sábado 27 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 35713

durante el periodo de duración de las prácticas, además de comprometerse a suscribir
aquellas pólizas de seguro que fuesen necesarias.
Cualquier eventualidad de enfermedad o accidente que el/la alumno/a pudiere sufrir
durante el tiempo de la práctica, será cubierta por el correspondiente seguro del/la
propio/a alumno/a, Seguro Escolar, póliza complementaria que haya suscrito LA
Universidad o seguro privado, quedando el Ministerio de Educación y Formación
Profesional, libre de cualquier tipo de responsabilidad.
Tercera. Obligaciones de la partes.
A.

Obligaciones de la Universidad.

1. Cumplimentar el Anexo al que se refiere la cláusula segunda de este Convenio
para cada estudiante en prácticas (según modelo adjunto) donde se consigne la
siguiente información: datos del estudiante, titulación, fecha de incorporación y
finalización de la práctica, entidad donde se realizará la práctica, el calendario y el
horario, así como el nombre del tutor académico y del tutor de la entidad colaboradora.
Además, el anexo del estudiante deberá incorporar el proyecto formativo en el que se
harán constar los objetivos educativos y las competencias que debe adquirir el
estudiante, así como las actividades formativas que desarrollará.
2. Designar al menos un coordinador técnico o responsable, integrado en su propia
plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:

3. Designar un tutor académico que velará por el normal desarrollo del proyecto
formativo, colaborará con el tutor de la entidad colaboradora en todos aquellos aspectos
que afecten al mismo, así como aquellas funciones que reglamentariamente se
establezcan.
4. Nombrar a los tutores de prácticas designados por la entidad colaboradora como
«Tutor/a en Prácticas Externas», de acuerdo con las condiciones establecidas por la
propia Universidad, reconociendo su actividad colaboradora. Los trámites necesarios
para la obtención del reconocimiento, serán realizados por el responsable del centro de
la Universidad.
5. Seleccionar a los alumnos que, reuniendo los requisitos de titulación y
experiencia exigidos en virtud del presente Convenio, realicen las practicas encaminadas
a la consecución del objetivo descrito en el documento de práctica individual, sin
perjuicio de la verificación por parte del Ministerio de Ministerio de Educación y
Formación Profesional del cumplimiento de aquellos requisitos.

cve: BOE-A-2021-4827
Verificable en https://www.boe.es

a) Actuar como interlocutor de la Universidad frente al Ministerio de Educación y
Formación Profesional, canalizando la comunicación entre la Universidad y los alumnos
que realicen las prácticas, de un lado, y el Ministerio de Ministerio de Educación y
Formación Profesional, de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas del
desarrollo de las mismas.
b) Distribuir el trabajo entre los alumnos que realicen las prácticas, e impartir a
dichos alumnos las órdenes e instrucciones que sean necesarias en relación con el
desarrollo de las mismas.
c) Supervisar el correcto desempeño por parte de los alumnos de las funciones que
tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dichos alumnos al lugar
establecido para la realización de las prácticas.
d) Organizar el régimen de permisos del personal que realice las prácticas,
debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la Universidad con el Ministerio de
Ministerio de Educación y Formación Profesional, a efectos de no alterar el buen
funcionamiento del servicio.
e) Informar al Ministerio de Educación y Formación Profesional acerca de las
variaciones, ocasionales o permanentes, en la relación de alumnos que realicen las
prácticas.