III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Convenios. (BOE-A-2021-4827)
Resolución de 17 de marzo de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Ámsterdam, para la realización de prácticas académicas de los alumnos de grado y de posgrado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 74

Sábado 27 de marzo de 2021

B.

Sec. III. Pág. 35711

Modalidades de prácticas académicas externas.

Las prácticas académicas externas podrán ser curriculares o extracurriculares:
a) Las prácticas curriculares se configuran como actividades académicas
integrantes del Plan de Estudios de que se trate.
b) Las prácticas extracurriculares son aquellas que los estudiantes podrán realizar
con carácter voluntario durante su periodo de formación y que, aun teniendo los mismos
fines que las prácticas curriculares, no forman parte del correspondiente Plan de
Estudios. No obstante, y cuando corresponda, serán contempladas en el Suplemento
Europeo al Título conforme determine la normativa vigente.
C.

Naturaleza y condiciones de las prácticas.

La naturaleza y condiciones particulares de cada práctica concreta serán
establecidas entre la Universiteit van Ámsterdam y la Consejería de Educación en
Países Bajos para cada una de ellas.
Las prácticas ofertadas asegurarán el correcto desarrollo y seguimiento de las
actividades académicas del estudiante, con una duración que establezca el plan de
estudios correspondiente, no superior al cincuenta por ciento de los créditos del curso
académico correspondiente, conforme regulación del Real Decreto 1125/2003, de 5 de
septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de
calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el
territorio nacional.
La colaboración de este Convenio se concretará en un proyecto formativo por
estudiante, que constará en documento anexo, y será firmado por el tutor académico
designado por la Universidad, el estudiante y el tutor designado por el Ministerio de
Educación y Formación Profesional. En este anexo se recogerán las condiciones
particulares de las prácticas (fechas de comienzo y finalización, horario, lugar de
desarrollo y contenido específico de las prácticas), los datos identificativos del estudiante
y el proyecto formativo (objetivo y contenido de las prácticas. Se adjunta anexo.
Desarrollo de las Prácticas.

1. La actividad del estudiante será tutorizada y evaluada simultáneamente por un
tutor del centro o programa donde el alumno realice las prácticas y por un profesor de la
Universidad (en adelante, tutor académico), con el fin de permitir a dicha Universidad la
calificación del período de prácticas y la constatación de la misma en su expediente
académico.
2. El estudiante tendrá derecho a los permisos necesarios para asistir a los
exámenes, pruebas de evaluación y otras actividades obligatorias de sus estudios,
comunicándolo previamente y con antelación suficiente al centro donde realice las
prácticas.
3. El estudiante tendrá derecho: a disponer de los recursos necesarios para el
acceso de los estudiantes con discapacidad.
4. El Ministerio de Educación y Formación Profesional, a través de la Consejería de
Educación en Países Bajos, se reserva en todo momento el derecho a excluir de este
programa de cooperación a todo estudiante que no cumpla con los compromisos
reflejados en la cláusula tercera.
5. En aquellos casos en que la práctica realizada genere un producto susceptible
de propiedad intelectual, salvo acuerdo particular entre el estudiante y la Entidad, se
estará a lo dispuesto en la legislación española vigente.
6. La rescisión del período de prácticas se podrá producir por mutuo acuerdo de las
partes intervinientes, por la imposibilidad de desarrollar las actividades programadas por
causas justificadas, por el incumplimiento del Convenio por cualquiera de las partes, por
la pérdida de la condición de estudiante o por el cese de la actividad de la entidad
colaboradora.

cve: BOE-A-2021-4827
Verificable en https://www.boe.es

D.