III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-4821)
Resolución de 12 de marzo de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Ramón Llull, para la realización de prácticas de los alumnos de grado y de posgrado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 74

Sábado 27 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 35679

Sexta. Condiciones.
Durante su estancia en prácticas en el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea
y Cooperación, el/ alumno/a quedará sometido al horario y a las normas fijadas por éste y
realizará tareas cuyo contenido esté relacionado con sus estudios, de manera que las
prácticas le sirvan para adquirir experiencia de trabajo en los niveles a los cuales, por su
titulación, pueda acceder.
El/la alumno/a deberá cumplir las normas de régimen interno del Ministerio de Asuntos
Exteriores, Unión Europea y Cooperación y seguir las instrucciones que reciba del/la
responsable de este/esta. Deberá aplicarse con diligencia a las tareas que se le
encomiende. Igualmente deberá guardar con absoluto rigor el secreto profesional y
comprometerse a no utilizar, en ningún caso, las informaciones a las que tenga acceso
durante su estancia en prácticas en el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y
Cooperación.
Se contempla la posibilidad de que cualquiera de las dos partes, estudiante en
prácticas y el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, extinga la
colaboración, estando ambas partes obligadas a dar conocimiento de este hecho a la
Universitat Ramon Llull.
En el caso de que el/la estudiante seleccionado/a renuncie a las prácticas sin causa
justificada, el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación se reservará
el derecho de no contar con él/ella como candidato/a en las siguientes convocatorias.
Séptima.

Limitaciones.

La realización de las mencionadas prácticas no supondrá en ningún caso la percepción
de emolumentos por parte del/la interesado/a, así como tampoco un derecho al ejercicio
de la función pública.
De la realización de las prácticas no se derivarán obligaciones propias de una relación
laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de
puestos de trabajo.
Por último, las prácticas académicas externas no constituirán ni mérito ni derecho para
el acceso a la función pública, ni serán computadas a efectos de antigüedad o
reconocimiento de servicios previos.
Octava. Seguro médico.
Cualquier eventualidad de enfermedad o accidente que el/la alumno/a pudiere sufrir
durante el tiempo de la práctica, será cubierta por el correspondiente seguro del/la propio/a
alumno/a, Seguro Escolar, póliza complementaria que haya suscrito la Universitat Ramon
Llull o seguro privado, quedando el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y
Cooperación libre de cualquier tipo de responsabilidad.
Duración.

El período de prácticas del alumnado se especificará en cada uno de los anejos. El
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación facilitará, en todo caso,
que el/la alumno/a pueda comparecer a los exámenes oficiales convocados por la
Universitat Ramon Llull.
Se determina la concesión de un período de vacaciones de dos días hábiles por cada
mes de prácticas, siendo necesaria la autorización previa del/la tutor/a. Queda a criterio
del/la tutor/a conceder permisos excepcionales por razones sobrevenidas de carácter
personal del/la estudiante en prácticas.
El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación facilitará al/la
alumno/a, una vez finalizadas las prácticas, un informe en el que se detalle una relación de
las actividades desarrolladas, la duración de las mismas y un comentario sobre el
rendimiento del/la alumno/la, con el fin de complementar su Proyecto Formativo y, en su
caso, de orientarle profesionalmente o motivarle.

cve: BOE-A-2021-4821
Verificable en https://www.boe.es

Novena.