I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Moneda metálica. Acuñación. (BOE-A-2021-4800)
Orden ETD/290/2021, de 18 de marzo, por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección "800 años del Inicio de la Construcción de la Catedral de Burgos".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 74
Sábado 27 de marzo de 2021
Artículo 2.
Sec. I. Pág. 35587
Características de las piezas.
Moneda de 10 euro de valor facial (8 reales, plata de 925 milésimas, siendo el resto
de cobre).
Tolerancia en ley: Contenido mínimo de 925 milésimas de plata.
Peso: 27 g con una tolerancia en más o en menos de 0,27 g.
Diámetro: 40 mm.
Forma: Circular con canto estriado.
Calidad: Proof.
Motivos: En el anverso se reproduce el retrato a izquierda de Su Majestad el Rey
Felipe VI. En la parte superior, en sentido circular y en mayúsculas, aparece la leyenda
Felipe VI Rey de España. En la parte inferior, entre dos puntos, el año de
acuñación 2021. Rodea los motivos y leyendas una gráfila de perlas.
En el reverso, en el centro de la moneda, aparece una imagen de la Catedral de
Burgos; debajo, en sentido horizontal, los años 1221 y 2021, separados por un guion. En la
parte superior, a la derecha, en sentido circular descendente y en mayúsculas, la leyenda
Catedral de Burgos, y debajo, en sentido horizontal y en dos líneas, el valor de la pieza 10
Euro. En la parte superior, a la izquierda, se reproduce en colores la vidriera central del
rosetón del Sarmental, y debajo la marca de Ceca.
Artículo 3. Número máximo de piezas.
El número máximo de piezas que se acuñen será de 6.000.
Se autoriza a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda a
destinar a los fondos numismáticos del Museo de esta entidad hasta un máximo de cinco
monedas de las acuñadas en virtud de la presente orden ministerial y, en su caso,
aquellos elementos industriales de su fabricación que por las características de la
emisión, revistan interés numismático o museológico.
Artículo 4. Fecha inicial de emisión.
La fecha inicial de emisión tendrá lugar durante el segundo trimestre del año 2021.
Artículo 5. Acuñación y puesta en circulación.
Las referidas monedas se acuñarán por cuenta del Estado en la Fábrica Nacional de
Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, que las entregará al Banco de España a
través de la aportación de los documentos representativos de las monedas acuñadas.
La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda procederá al pago del
valor facial de estas monedas, que será abonado al Tesoro Público, y una vez adquiridas,
procederá a su comercialización mediante el proceso que se indica a continuación.
Artículo 6. Proceso de comercialización.
La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre - Real Casa de la Moneda procederá a la
comercialización de estas monedas, por sí o a través de entidades contratadas al efecto, que
se comprometerán a expenderlas al público con regularidad, así como a su exportación.
Precios de venta al público.
El precio inicial de venta al público de la moneda será de 55 euros, IVA excluido.
En el caso de que, una vez en vigor la presente disposición, las cotizaciones oficiales
de los mercados correspondientes a los metales preciosos utilizados en su producción y
acuñación, experimentaran fluctuaciones superiores al cuatro por ciento de la media
aritmética de las cotizaciones diarias del mes anterior a dicha vigencia, modificando los
valores de los metales utilizados y, por ello, el precio inicial de venta al público
establecido, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, de acuerdo con tales
cve: BOE-A-2021-4800
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 7.
Núm. 74
Sábado 27 de marzo de 2021
Artículo 2.
Sec. I. Pág. 35587
Características de las piezas.
Moneda de 10 euro de valor facial (8 reales, plata de 925 milésimas, siendo el resto
de cobre).
Tolerancia en ley: Contenido mínimo de 925 milésimas de plata.
Peso: 27 g con una tolerancia en más o en menos de 0,27 g.
Diámetro: 40 mm.
Forma: Circular con canto estriado.
Calidad: Proof.
Motivos: En el anverso se reproduce el retrato a izquierda de Su Majestad el Rey
Felipe VI. En la parte superior, en sentido circular y en mayúsculas, aparece la leyenda
Felipe VI Rey de España. En la parte inferior, entre dos puntos, el año de
acuñación 2021. Rodea los motivos y leyendas una gráfila de perlas.
En el reverso, en el centro de la moneda, aparece una imagen de la Catedral de
Burgos; debajo, en sentido horizontal, los años 1221 y 2021, separados por un guion. En la
parte superior, a la derecha, en sentido circular descendente y en mayúsculas, la leyenda
Catedral de Burgos, y debajo, en sentido horizontal y en dos líneas, el valor de la pieza 10
Euro. En la parte superior, a la izquierda, se reproduce en colores la vidriera central del
rosetón del Sarmental, y debajo la marca de Ceca.
Artículo 3. Número máximo de piezas.
El número máximo de piezas que se acuñen será de 6.000.
Se autoriza a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda a
destinar a los fondos numismáticos del Museo de esta entidad hasta un máximo de cinco
monedas de las acuñadas en virtud de la presente orden ministerial y, en su caso,
aquellos elementos industriales de su fabricación que por las características de la
emisión, revistan interés numismático o museológico.
Artículo 4. Fecha inicial de emisión.
La fecha inicial de emisión tendrá lugar durante el segundo trimestre del año 2021.
Artículo 5. Acuñación y puesta en circulación.
Las referidas monedas se acuñarán por cuenta del Estado en la Fábrica Nacional de
Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, que las entregará al Banco de España a
través de la aportación de los documentos representativos de las monedas acuñadas.
La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda procederá al pago del
valor facial de estas monedas, que será abonado al Tesoro Público, y una vez adquiridas,
procederá a su comercialización mediante el proceso que se indica a continuación.
Artículo 6. Proceso de comercialización.
La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre - Real Casa de la Moneda procederá a la
comercialización de estas monedas, por sí o a través de entidades contratadas al efecto, que
se comprometerán a expenderlas al público con regularidad, así como a su exportación.
Precios de venta al público.
El precio inicial de venta al público de la moneda será de 55 euros, IVA excluido.
En el caso de que, una vez en vigor la presente disposición, las cotizaciones oficiales
de los mercados correspondientes a los metales preciosos utilizados en su producción y
acuñación, experimentaran fluctuaciones superiores al cuatro por ciento de la media
aritmética de las cotizaciones diarias del mes anterior a dicha vigencia, modificando los
valores de los metales utilizados y, por ello, el precio inicial de venta al público
establecido, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, de acuerdo con tales
cve: BOE-A-2021-4800
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 7.