I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sanidad animal. (BOE-A-2021-4799)
Orden APA/289/2021, de 22 de marzo, por la que se establecen las partidas sometidas a control veterinario en frontera a realizar por los servicios de sanidad animal.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 74
Sábado 27 de marzo de 2021
Código
Sec. I. Pág. 35554
Designación de la mercancía
Observaciones
0507
Marfil, concha (caparazón) de tortuga, ballenas de mamíferos marinos (incluidas las barbas),
cuernos, astas, cascos, pezuñas, uñas, garras y picos, en bruto o simplemente preparados,
pero sin cortar en forma determinada; polvo y desperdicios de estas materias
VETERIN
0508 00 00
Coral y materias similares, en bruto o simplemente preparados, pero sin otro trabajo; valvas y
caparazones de moluscos, crustáceos o equinodermos, y jibiones, en bruto o simplemente
preparados, pero sin cortar en forma determinada, incluso en polvo y desperdicios
VETERIN
0510 00 00
Ámbar gris, castóreo, algalia y almizcle; cantáridas; bilis, incluso desecada; glándulas y demás
sustancias de origen animal utilizadas para la preparación de productos farmacéuticos, frescas, VETERIN
refrigeradas, congeladas o conservadas provisionalmente de otra forma
0511
Productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte; animales muertos de
VETERIN
los Capítulos 1 o 3, impropios para la alimentación humana
0511 10
semen de bovino
0511 9110
Desperdicios de la pesca
0511 9190
Los demás
0511 99
los demás
0511 9985
los demás ( esperma y embriones)
CAPÍTULO 6
Plantas vivas y productos de la floricultura; bulbos, raíces y similares; flores
cortadas y follaje ornamental
Código
0602 90 10
Designación de la mercancía
Micelios
Observaciones
VETERIN
CAPÍTULO 7
Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios
Designación de la mercancía
701
Patatas (papas) frescas o refrigeradas
0701 90
- Las demás
0701 90 50
-- Las demás
0701 90 90
--- Tempranas, del 1 de enero al 30 de junio
0702 00 00
--- Las demás
703
Tomates frescos o refrigerados
0703 10
Cebollas, chalotes, ajos, puerros y demás hortalizas aliáceas, frescos o refrigerados
- Cebollas y chalotes
0703 10 19
-- Cebollas
0703 10 90
--- Las demás
0703 20 00
-- Chalotes
Observaciones
VETIM. Solo aquellas partidas
destinadas a alimentación animal
(en todas las partidas incluidas en
este capítulo).
cve: BOE-A-2021-4799
Verificable en https://www.boe.es
Código
Núm. 74
Sábado 27 de marzo de 2021
Código
Sec. I. Pág. 35554
Designación de la mercancía
Observaciones
0507
Marfil, concha (caparazón) de tortuga, ballenas de mamíferos marinos (incluidas las barbas),
cuernos, astas, cascos, pezuñas, uñas, garras y picos, en bruto o simplemente preparados,
pero sin cortar en forma determinada; polvo y desperdicios de estas materias
VETERIN
0508 00 00
Coral y materias similares, en bruto o simplemente preparados, pero sin otro trabajo; valvas y
caparazones de moluscos, crustáceos o equinodermos, y jibiones, en bruto o simplemente
preparados, pero sin cortar en forma determinada, incluso en polvo y desperdicios
VETERIN
0510 00 00
Ámbar gris, castóreo, algalia y almizcle; cantáridas; bilis, incluso desecada; glándulas y demás
sustancias de origen animal utilizadas para la preparación de productos farmacéuticos, frescas, VETERIN
refrigeradas, congeladas o conservadas provisionalmente de otra forma
0511
Productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte; animales muertos de
VETERIN
los Capítulos 1 o 3, impropios para la alimentación humana
0511 10
semen de bovino
0511 9110
Desperdicios de la pesca
0511 9190
Los demás
0511 99
los demás
0511 9985
los demás ( esperma y embriones)
CAPÍTULO 6
Plantas vivas y productos de la floricultura; bulbos, raíces y similares; flores
cortadas y follaje ornamental
Código
0602 90 10
Designación de la mercancía
Micelios
Observaciones
VETERIN
CAPÍTULO 7
Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios
Designación de la mercancía
701
Patatas (papas) frescas o refrigeradas
0701 90
- Las demás
0701 90 50
-- Las demás
0701 90 90
--- Tempranas, del 1 de enero al 30 de junio
0702 00 00
--- Las demás
703
Tomates frescos o refrigerados
0703 10
Cebollas, chalotes, ajos, puerros y demás hortalizas aliáceas, frescos o refrigerados
- Cebollas y chalotes
0703 10 19
-- Cebollas
0703 10 90
--- Las demás
0703 20 00
-- Chalotes
Observaciones
VETIM. Solo aquellas partidas
destinadas a alimentación animal
(en todas las partidas incluidas en
este capítulo).
cve: BOE-A-2021-4799
Verificable en https://www.boe.es
Código