I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sanidad animal. (BOE-A-2021-4799)
Orden APA/289/2021, de 22 de marzo, por la que se establecen las partidas sometidas a control veterinario en frontera a realizar por los servicios de sanidad animal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 74

Sábado 27 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 35583

CAPÍTULO 38
Productos diversos de las industrias químicas
Código

Designación de la mercancía

Observaciones

38210000

VETERIN/VETIM. Solo los
Medios de cultivo preparados para el desarrollo o mantenimiento de microorganismos (incluidos productos destinados al ámbito
los virus y organismos similares) o de células vegetales, humanas o animales.
veterinario para todos los
productos de capitulo.

3822 00 00

Reactivos de diagnóstico o de laboratorio sobre cualquier soporte y reactivos de diagnóstico o
de laboratorio preparados, incluso sobre soporte (excepto los de las partidas 3002 o 3006);
materiales de referencia certificados

3823

Ácidos grasos monocarboxílicos industriales; aceites ácidos del refinado; alcoholes grasos
industriales

3824

Preparaciones aglutinantes para moldes o núcleos de fundición; productos químicos y
preparaciones de la industria química o de las industrias conexas, incluidas las mezclas de
productos naturales, no expresados ni comprendidos en otra parte

382499

Los demás

CAPÍTULO 39
Plástico y sus manufacturas
Código

Designación de la mercancía

Observaciones

Polímeros naturales (excepto ácido algínico, sus sales y sus ésteres) y polímeros naturales
modificados (por ejemplo: proteínas endurecidas, derivados químicos del caucho natural), no
expresados ni comprendidos en otra parte, en formas primarias

VETERIN. Solo los productos
derivados de animales.

3915

Desechos, desperdicios y recortes, de plástico

VETIM. Solo los que hayan
contenido productos origen animal
destinados a consumo humano o
animal.

3917 10 10

Tripas artificiales de proteínas endurecidas o de plásticos celulósicos

VETERIN. Solo los productos
derivados animales.

3926 90 92

Las demás manufacturas de plástico y manufacturas de las demás materias de las partidas
3901 a 3914 fabricadas con hojas

VETERIN. Cápsulas vacías de
gelatina endurecida para consumo
animal.

3926 90 97

Las demás manufacturas de plástico y manufacturas de las demás materias de las partidas
3901 a 3914 que no estén fabricadas con hojas.

VETERIN. Cápsulas vacías de
gelatina endurecida para consumo
animal.

3913 90 00

CAPÍTULO 41

Código

Designación de la mercancía

4101

Cueros y pieles en bruto, de bovino, incluido el búfalo, o de equino (frescos o salados, secos,
encalados, piquelados o conservados de otro modo, pero sin curtir, apergaminar ni preparar de
otra forma), incluso depilados o divididos

4102

Cueros y pieles en bruto, de ovino (frescos o salados, secos, encalados, piquelados o
conservados de otro modo, pero sin curtir, apergaminar ni preparar de otra forma),

Observaciones

VETERIN (para todos los
productos del capítulo)

cve: BOE-A-2021-4799
Verificable en https://www.boe.es

Pieles (excepto la peletería) y cueros