I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sanidad animal. (BOE-A-2021-4799)
Orden APA/289/2021, de 22 de marzo, por la que se establecen las partidas sometidas a control veterinario en frontera a realizar por los servicios de sanidad animal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 74

Sábado 27 de marzo de 2021

Código

Sec. I. Pág. 35575

Designación de la mercancía

1702

Los demás azúcares, incluidas la lactosa, maltosa, glucosa y fructosa (levulosa) químicamente
puras, en estado sólido; jarabe de azúcar sin adición de aromatizante ni colorante; sucedáneos
de la miel, incluso mezclados con miel natural; azúcar y melaza caramelizados

1703

Melaza procedente de la extracción o del refinado del azúcar

1703 10 00

- Melaza de caña

1703 90 00

- Las demás

Observaciones

CAPÍTULO 18
Cacao y sus preparaciones
Código

Designación de la mercancía

1802 00 00

Cáscara, películas y demás desechos de cacao

1804 00 00

Manteca, grasa y aceite de cacao

Observaciones

VETIM. Solo aquellas partidas
destinadas a alimentación animal.

CAPÍTULO 21
Preparaciones alimenticias diversas
Código

2102

Designación de la mercancía

Levaduras (vivas o muertas); los demás microorganismos monocelulares muertos (excepto las
vacunas de la partida 3002); polvos preparados para esponjar masas

Observaciones

VETIM. Solo aquellas partidas
destinadas a alimentación animal.

CAPÍTULO 23
Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias; alimentos preparados para
animales
Designación de la mercancía

Observaciones

2301

Harina, polvo y pellets, de carne, despojos, pescado o de crustáceos, moluscos o demás
invertebrados acuáticos, impropios para la alimentación humana; chicharrones

VETERIN

2302

Salvados, moyuelos y demás residuos del cernido, de la molienda o de otros tratamientos de
los cereales o de las leguminosas, incluso en pellets

VETIM. Solo aquellas partidas
destinadas a alimentación animal
(en todas las partidas incluidas en
este subcapítulo).

2302 10

- De maíz

2302 10 10

-- Con un contenido de almidón inferior o igual al 35 % en peso

2302 10 90

-- Los demás

2302 30

- De trigo

2302 30 10

-- Con un contenido de almidón inferior o igual al 28 % en peso, si la proporción de producto
que pase por un tamiz de 0,2 mm de anchura de malla es inferior o igual al 10 % en peso o, en
caso contrario, si el producto que pase por el tamiz tiene un contenido de cenizas, calculado
sobre materia seca, superior o igual al 1,5 % en peso

2302 30 90

-- Los demás

2302 40

- De los demás cereales
-- De arroz

cve: BOE-A-2021-4799
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Código