I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sanidad animal. (BOE-A-2021-4799)
Orden APA/289/2021, de 22 de marzo, por la que se establecen las partidas sometidas a control veterinario en frontera a realizar por los servicios de sanidad animal.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 74
Sábado 27 de marzo de 2021
Código
Sec. I. Pág. 35575
Designación de la mercancía
1702
Los demás azúcares, incluidas la lactosa, maltosa, glucosa y fructosa (levulosa) químicamente
puras, en estado sólido; jarabe de azúcar sin adición de aromatizante ni colorante; sucedáneos
de la miel, incluso mezclados con miel natural; azúcar y melaza caramelizados
1703
Melaza procedente de la extracción o del refinado del azúcar
1703 10 00
- Melaza de caña
1703 90 00
- Las demás
Observaciones
CAPÍTULO 18
Cacao y sus preparaciones
Código
Designación de la mercancía
1802 00 00
Cáscara, películas y demás desechos de cacao
1804 00 00
Manteca, grasa y aceite de cacao
Observaciones
VETIM. Solo aquellas partidas
destinadas a alimentación animal.
CAPÍTULO 21
Preparaciones alimenticias diversas
Código
2102
Designación de la mercancía
Levaduras (vivas o muertas); los demás microorganismos monocelulares muertos (excepto las
vacunas de la partida 3002); polvos preparados para esponjar masas
Observaciones
VETIM. Solo aquellas partidas
destinadas a alimentación animal.
CAPÍTULO 23
Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias; alimentos preparados para
animales
Designación de la mercancía
Observaciones
2301
Harina, polvo y pellets, de carne, despojos, pescado o de crustáceos, moluscos o demás
invertebrados acuáticos, impropios para la alimentación humana; chicharrones
VETERIN
2302
Salvados, moyuelos y demás residuos del cernido, de la molienda o de otros tratamientos de
los cereales o de las leguminosas, incluso en pellets
VETIM. Solo aquellas partidas
destinadas a alimentación animal
(en todas las partidas incluidas en
este subcapítulo).
2302 10
- De maíz
2302 10 10
-- Con un contenido de almidón inferior o igual al 35 % en peso
2302 10 90
-- Los demás
2302 30
- De trigo
2302 30 10
-- Con un contenido de almidón inferior o igual al 28 % en peso, si la proporción de producto
que pase por un tamiz de 0,2 mm de anchura de malla es inferior o igual al 10 % en peso o, en
caso contrario, si el producto que pase por el tamiz tiene un contenido de cenizas, calculado
sobre materia seca, superior o igual al 1,5 % en peso
2302 30 90
-- Los demás
2302 40
- De los demás cereales
-- De arroz
cve: BOE-A-2021-4799
Verificable en https://www.boe.es
Código
Núm. 74
Sábado 27 de marzo de 2021
Código
Sec. I. Pág. 35575
Designación de la mercancía
1702
Los demás azúcares, incluidas la lactosa, maltosa, glucosa y fructosa (levulosa) químicamente
puras, en estado sólido; jarabe de azúcar sin adición de aromatizante ni colorante; sucedáneos
de la miel, incluso mezclados con miel natural; azúcar y melaza caramelizados
1703
Melaza procedente de la extracción o del refinado del azúcar
1703 10 00
- Melaza de caña
1703 90 00
- Las demás
Observaciones
CAPÍTULO 18
Cacao y sus preparaciones
Código
Designación de la mercancía
1802 00 00
Cáscara, películas y demás desechos de cacao
1804 00 00
Manteca, grasa y aceite de cacao
Observaciones
VETIM. Solo aquellas partidas
destinadas a alimentación animal.
CAPÍTULO 21
Preparaciones alimenticias diversas
Código
2102
Designación de la mercancía
Levaduras (vivas o muertas); los demás microorganismos monocelulares muertos (excepto las
vacunas de la partida 3002); polvos preparados para esponjar masas
Observaciones
VETIM. Solo aquellas partidas
destinadas a alimentación animal.
CAPÍTULO 23
Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias; alimentos preparados para
animales
Designación de la mercancía
Observaciones
2301
Harina, polvo y pellets, de carne, despojos, pescado o de crustáceos, moluscos o demás
invertebrados acuáticos, impropios para la alimentación humana; chicharrones
VETERIN
2302
Salvados, moyuelos y demás residuos del cernido, de la molienda o de otros tratamientos de
los cereales o de las leguminosas, incluso en pellets
VETIM. Solo aquellas partidas
destinadas a alimentación animal
(en todas las partidas incluidas en
este subcapítulo).
2302 10
- De maíz
2302 10 10
-- Con un contenido de almidón inferior o igual al 35 % en peso
2302 10 90
-- Los demás
2302 30
- De trigo
2302 30 10
-- Con un contenido de almidón inferior o igual al 28 % en peso, si la proporción de producto
que pase por un tamiz de 0,2 mm de anchura de malla es inferior o igual al 10 % en peso o, en
caso contrario, si el producto que pase por el tamiz tiene un contenido de cenizas, calculado
sobre materia seca, superior o igual al 1,5 % en peso
2302 30 90
-- Los demás
2302 40
- De los demás cereales
-- De arroz
cve: BOE-A-2021-4799
Verificable en https://www.boe.es
Código