I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sanidad animal. (BOE-A-2021-4799)
Orden APA/289/2021, de 22 de marzo, por la que se establecen las partidas sometidas a control veterinario en frontera a realizar por los servicios de sanidad animal.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 74
Sábado 27 de marzo de 2021
Código
0910
Designación de la mercancía
Sec. I. Pág. 35566
Observaciones
Jengibre, azafrán, cúrcuma, tomillo, hojas de laurel, curri y demás especias:
- Jengibre:
0910 1100
-- Sin triturar ni pulverizar
0910 12 00
-- Triturado o pulverizado
0910 20
- Azafrán
0910 20 10
-- Sin triturar ni pulverizar
0910 20 90
-- Triturado o pulverizado
0910 30 00
- Cúrcuma:
- Las demás especias:
0910 91
-- las mezclas entre sí de productos de distintas partidas se clasifican en la partida
0910 91 05
0910
--- Curri
0910 91 10
--- Las demás
0910 91 90
---- Sin triturar ni pulverizar
0910 99
---- Trituradas o pulverizadas
0910 99 10
--Las demás:
--- Semillas de alholva
--- Tomillo
0910 99 31
---- Sin triturar ni pulverizar
0910 99 33
----- Serpol (Thymus serpyllum L.)
0910 99 39
----- Los demás
0910 99 50
---- Triturado o pulverizado
--- Hojas de laurel
0910 99 91
--- Las demás:
0910 99 99
---- Sin triturar ni pulverizar
---- Trituradas o pulverizadas
CAPÍTULO 10
Cereales
1001
Designación de la mercancía
Trigo y morcajo (tranquillón)
- Trigo duro
1001 19 00
-- Los demás
- Los demás
1001 99 00
-- Los demás
Observaciones
VETIM. Solo aquellas partidas
destinadas a alimentación animal
(en todas las partidas incluidas en
este capítulo).
cve: BOE-A-2021-4799
Verificable en https://www.boe.es
Código
Núm. 74
Sábado 27 de marzo de 2021
Código
0910
Designación de la mercancía
Sec. I. Pág. 35566
Observaciones
Jengibre, azafrán, cúrcuma, tomillo, hojas de laurel, curri y demás especias:
- Jengibre:
0910 1100
-- Sin triturar ni pulverizar
0910 12 00
-- Triturado o pulverizado
0910 20
- Azafrán
0910 20 10
-- Sin triturar ni pulverizar
0910 20 90
-- Triturado o pulverizado
0910 30 00
- Cúrcuma:
- Las demás especias:
0910 91
-- las mezclas entre sí de productos de distintas partidas se clasifican en la partida
0910 91 05
0910
--- Curri
0910 91 10
--- Las demás
0910 91 90
---- Sin triturar ni pulverizar
0910 99
---- Trituradas o pulverizadas
0910 99 10
--Las demás:
--- Semillas de alholva
--- Tomillo
0910 99 31
---- Sin triturar ni pulverizar
0910 99 33
----- Serpol (Thymus serpyllum L.)
0910 99 39
----- Los demás
0910 99 50
---- Triturado o pulverizado
--- Hojas de laurel
0910 99 91
--- Las demás:
0910 99 99
---- Sin triturar ni pulverizar
---- Trituradas o pulverizadas
CAPÍTULO 10
Cereales
1001
Designación de la mercancía
Trigo y morcajo (tranquillón)
- Trigo duro
1001 19 00
-- Los demás
- Los demás
1001 99 00
-- Los demás
Observaciones
VETIM. Solo aquellas partidas
destinadas a alimentación animal
(en todas las partidas incluidas en
este capítulo).
cve: BOE-A-2021-4799
Verificable en https://www.boe.es
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