III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2021-4748)
Resolución de 23 de febrero de 2021, de la Autoridad Portuaria de Valencia, por la que se publica el Convenio con la Fundación Premios Rey Jaime I Edición XXXII, para el desarrollo de actividades de interés general.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73
Viernes 26 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 35038
el documento de preguntas frecuentes- FAQ- confeccionado por la Secretaria General
Técnica del Ministerio de Hacienda y Función Pública, sujetándolo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del Convenio.
El presente Convenio para el desarrollo de actividades de interés general tiene por
objeto regular la colaboración de la APV en el otorgamiento del Premio de Economía en
la XXXII Edición de los Premios Rey Jaime I.
Con la finalidad de cumplir el objeto del presente Convenio, la APV asume el compromiso
de materializar la aportación económica que se indican en la estipulación quinta.
Por su parte, la FPRJI se compromete a difundir la participación de la APV en la
XXXII Edición de los Premios Rey Jaime I en los términos que quedan indicados en la
estipulación sexta.
Segunda.
Organizador de los premios.
Tiene tal denominación, la Fundación Premios Rey Jaime I, quien asume la máxima
responsabilidad en la dirección, organización y gestión de la XXXII Edición de los
Premios Rey Jaime I.
La Fundación destinará todos los recursos, humanos y/o materiales, que resulten
necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la XXXII Edición de los Premios Rey
Jaime I y que correrán de su exclusiva cuenta y cargo.
La APV no asume ningún tipo de responsabilidad por la gestión que la Fundación
realice de la aportación entregada, ni por los actos y servicios prestados por ésta o por
las empresas y profesionales que sean contratados por la misma.
La Fundación garantiza la indemnidad a la APV frente a cualquier tipo de
reclamación que pudiera derivarse de la organización y desarrollo de la iniciativa, sea
directamente o en relación con las personas físicas o jurídicas que hubiesen intervenido
en el mismo por encargo de la Fundación.
Naturaleza jurídica.
Ambas partes declaran que el presente Convenio para el desarrollo de actividades
de interés general tiene la naturaleza de los regulados en el artículo 25 de la
Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines
Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo observando en su redacción y
tramitación los trámites previstos tanto en la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, así como lo dispuesto en la Orden PRA/1267/2017, de 21 de
diciembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de diciembre
de 2017 mediante la que se aprueban las Instrucciones de tramitación de los Convenios
así como el documento de preguntas frecuentes- FAQ- confeccionado por la Secretaria
General Técnica del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
A todos los efectos, la difusión de la participación de la APV en la actividad de la
FPRJI no constituirá una prestación de servicios ni la presente colaboración tendrá un
carácter contractual.
El presente Convenio se sujetará a lo dispuesto al efecto en el capítulo VI, título
preliminar de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Cuarta. Duración.
El presente Convenio entra en vigor desde el día en que deba tenerse por eficaz
conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público teniendo una duración máxima de un año de conformidad con
lo previsto en el artículo 49 h) de la citada Ley.
cve: BOE-A-2021-4748
Verificable en https://www.boe.es
Tercera.
Núm. 73
Viernes 26 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 35038
el documento de preguntas frecuentes- FAQ- confeccionado por la Secretaria General
Técnica del Ministerio de Hacienda y Función Pública, sujetándolo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del Convenio.
El presente Convenio para el desarrollo de actividades de interés general tiene por
objeto regular la colaboración de la APV en el otorgamiento del Premio de Economía en
la XXXII Edición de los Premios Rey Jaime I.
Con la finalidad de cumplir el objeto del presente Convenio, la APV asume el compromiso
de materializar la aportación económica que se indican en la estipulación quinta.
Por su parte, la FPRJI se compromete a difundir la participación de la APV en la
XXXII Edición de los Premios Rey Jaime I en los términos que quedan indicados en la
estipulación sexta.
Segunda.
Organizador de los premios.
Tiene tal denominación, la Fundación Premios Rey Jaime I, quien asume la máxima
responsabilidad en la dirección, organización y gestión de la XXXII Edición de los
Premios Rey Jaime I.
La Fundación destinará todos los recursos, humanos y/o materiales, que resulten
necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la XXXII Edición de los Premios Rey
Jaime I y que correrán de su exclusiva cuenta y cargo.
La APV no asume ningún tipo de responsabilidad por la gestión que la Fundación
realice de la aportación entregada, ni por los actos y servicios prestados por ésta o por
las empresas y profesionales que sean contratados por la misma.
La Fundación garantiza la indemnidad a la APV frente a cualquier tipo de
reclamación que pudiera derivarse de la organización y desarrollo de la iniciativa, sea
directamente o en relación con las personas físicas o jurídicas que hubiesen intervenido
en el mismo por encargo de la Fundación.
Naturaleza jurídica.
Ambas partes declaran que el presente Convenio para el desarrollo de actividades
de interés general tiene la naturaleza de los regulados en el artículo 25 de la
Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines
Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo observando en su redacción y
tramitación los trámites previstos tanto en la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, así como lo dispuesto en la Orden PRA/1267/2017, de 21 de
diciembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de diciembre
de 2017 mediante la que se aprueban las Instrucciones de tramitación de los Convenios
así como el documento de preguntas frecuentes- FAQ- confeccionado por la Secretaria
General Técnica del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
A todos los efectos, la difusión de la participación de la APV en la actividad de la
FPRJI no constituirá una prestación de servicios ni la presente colaboración tendrá un
carácter contractual.
El presente Convenio se sujetará a lo dispuesto al efecto en el capítulo VI, título
preliminar de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Cuarta. Duración.
El presente Convenio entra en vigor desde el día en que deba tenerse por eficaz
conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público teniendo una duración máxima de un año de conformidad con
lo previsto en el artículo 49 h) de la citada Ley.
cve: BOE-A-2021-4748
Verificable en https://www.boe.es
Tercera.