III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2021-4764)
Resolución de 18 de marzo de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina y el Instituto de Estadística de Extremadura, en materia estadística.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 26 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 35462

estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo,
será publicado en el Boletín Oficial del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, pudiendo ser prorrogado antes del
término del mismo por acuerdo unánime de los firmantes y por un periodo de hasta
cuatro años adicionales.
El contenido del presente Convenio podrá ser actualizado o modificado por acuerdo
unánime de los firmantes en el seno de la Comisión Mixta de Coordinación y
Seguimiento. Esta comisión propondrá a las partes las actualizaciones o modificaciones
propuestas, y serán los sujetos firmantes quienes suscribirán el acuerdo
correspondiente, que deberá formalizase mediante adenda, conforme a los requisitos
legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
2. No obstante, por lo que se refiere al suministro de información regulado en este
Convenio, el ente titular de los ficheros o bases de datos en materia de inscripción de
empresas, afiliación, cotización y recaudación podrá acordar la suspensión unilateral o la
limitación de los intercambios cuando advierta incumplimientos de la obligación de sigilo
por parte de las autoridades, funcionarios o resto de personal de la parte cesionaria,
anomalías o irregularidades en el uso de la información o en el régimen de control o
incumplimientos de los principios y reglas que deben presidir el suministro de
información, de acuerdo con lo previsto en este Convenio.
3. Con carácter previo a dicha suspensión unilateral o limitación de los accesos, se
deberá convocar con una antelación mínima de 48 horas a la Comisión Mixta de Coordinación
y Seguimiento en cuyo seno se informará de los incumplimientos de la obligación de sigilo o de
las anomalías o irregularidades advertidas en el uso de la información.
4. El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Este Convenio quedará resuelto en los siguientes supuestos:
– Por el transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
– Por acuerdo unánime de todos los firmantes.
– Por imposibilidad justificada de realizar el objeto del Convenio.
– Por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en virtud de este
convenio por una de las partes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a
la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de quince días con
las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento del convenio y a las
demás partes firmantes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las demás partes firmantes la concurrencia de la causa de
la resolución y se entenderá resuelto el convenio. La TGSS podrá exigir a la Comunidad
Autónoma la indemnización por daños y perjuicios que legalmente le corresponda,
atendiendo, a estos efectos, a las consecuencias que dichos incumplimientos hayan
causado fijándose como criterio para determinar la posible indemnización el daño
económico causado una vez esté debidamente cuantificado.
– Por la denuncia de cualquiera de los firmantes. Esta denuncia deberá realizarse
por escrito, expresando las causas que la motivan y notificarse a la otra parte con una
antelación mínima de tres meses, de tal forma que puedan finalizarse adecuadamente
las actuaciones en curso en el momento de la citada notificación, y en los términos
establecidos en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
La Comunidad Autónoma será responsable frente la TGSS y frente a terceros de
cualquier reclamación derivada del uso indebido que se haga por los usuarios de los
datos cedidos, eximiendo a la TGSS de cualquier responsabilidad a este respecto. La

cve: BOE-A-2021-4764
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 73