III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2021-4764)
Resolución de 18 de marzo de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina y el Instituto de Estadística de Extremadura, en materia estadística.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73
Viernes 26 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 35456
EXPONEN
Fundamentos de competencia en la materia
El Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, por el que se regula la estructura y
competencias de la Tesorería General de la Seguridad Social (en adelante TGSS),
atribuye en su artículo 1.1.a) las competencias en materia de inscripción de empresas, y
la afiliación, altas y bajas de los trabajadores, materia regulada posteriormente por el
artículo 3 del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas y
bajas y variaciones de datos de los trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el
Real Decreto 84/1996, de 26 de enero. A tales efectos, en virtud de lo establecido en el
artículo 52.2, apdo.1.b), del citado Reglamento, corresponde a la TGSS el
mantenimiento de un Registro de trabajadores con la correspondiente identificación de
cada régimen del Sistema de Seguridad Social, así como los beneficiarios y demás
personas sujetas a la obligación de cotizar. Dicho registro está integrado en el Fichero
General de Afiliación cuya titularidad ostenta este Servicio Común de la Seguridad
Social. Asimismo, el citado Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, también atribuye a
la TGSS en su artículo 1.1.b) las competencias en materia de gestión y control de la
cotización y de la recaudación de las cuotas y demás recursos de financiación del
sistema de la Seguridad Social.
El Real Decreto 504/2011, de 8 de abril, de estructura orgánica y funciones del
Instituto Social de la Marina (en adelante ISM), atribuye en su artículo 3.1.a) al citado
Instituto la gestión, administración y reconocimiento del derecho a las prestaciones del
Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, así como la
inscripción de empresas, altas y bajas de los trabajadores acogidos a dicho Régimen
Especial. Del mismo modo la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección
social de las personas trabajadoras en el sector marítimo-pesquero, en su artículo 42
otorga al ISM una doble dimensión de competencias: como organismo encargado de la
atención social del sector marítimo-pesquero y como entidad gestora del Régimen
Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar. Además, en el artículo 43,
señala que el ISM actuará como entidad colaboradora de la TGSS en la gestión de la
cotización y recaudación en período voluntario.
El Decreto del Presidente de la Comunidad Autónoma de Extremadura
número 16/2019, de 1 de julio, por el que se modifica la denominación, el número y las
competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, atribuye en su artículo 2, la competencia en materia de
estadística a la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital.
Que la Ley 4/2003, de 20 de marzo, de Estadística de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, establece en su artículo 23 que el Instituto de Estadística de Extremadura
es el órgano responsable de la actividad estadística de interés para Extremadura. Por
otra parte, el Decreto 165/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura
orgánica básica de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital (DOE n.º 214),
determina en su artículo 1 que el IEEX, creado por la Ley 3/2009, de 22 de junio, se
adscribe a la mencionada consejería, siendo el órgano competente en materia
estadística, correspondiéndole por tanto el ejercicio de las funciones que le atribuye la
Ley 3/2009, de 22 de junio, de creación del Instituto de Estadística de Extremadura, y
siendo la responsable de realizar la propuesta de fórmulas de colaboración con otras
Administraciones Públicas bajo la supervisión de la Consejería competente en materia
de economía, y con respeto al régimen jurídico contenido en la Ley 1/2002, de 28 de
febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura
respecto a las relaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma con otras
Administraciones Públicas para la óptima realización de los trabajos estadísticos
competencia de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para
cuyo desarrollo necesita acceder a la información contenida en las bases de datos de la
TGSS mediante la cesión de datos por parte del citado Servicio.
cve: BOE-A-2021-4764
Verificable en https://www.boe.es
I.
Núm. 73
Viernes 26 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 35456
EXPONEN
Fundamentos de competencia en la materia
El Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, por el que se regula la estructura y
competencias de la Tesorería General de la Seguridad Social (en adelante TGSS),
atribuye en su artículo 1.1.a) las competencias en materia de inscripción de empresas, y
la afiliación, altas y bajas de los trabajadores, materia regulada posteriormente por el
artículo 3 del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas y
bajas y variaciones de datos de los trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el
Real Decreto 84/1996, de 26 de enero. A tales efectos, en virtud de lo establecido en el
artículo 52.2, apdo.1.b), del citado Reglamento, corresponde a la TGSS el
mantenimiento de un Registro de trabajadores con la correspondiente identificación de
cada régimen del Sistema de Seguridad Social, así como los beneficiarios y demás
personas sujetas a la obligación de cotizar. Dicho registro está integrado en el Fichero
General de Afiliación cuya titularidad ostenta este Servicio Común de la Seguridad
Social. Asimismo, el citado Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, también atribuye a
la TGSS en su artículo 1.1.b) las competencias en materia de gestión y control de la
cotización y de la recaudación de las cuotas y demás recursos de financiación del
sistema de la Seguridad Social.
El Real Decreto 504/2011, de 8 de abril, de estructura orgánica y funciones del
Instituto Social de la Marina (en adelante ISM), atribuye en su artículo 3.1.a) al citado
Instituto la gestión, administración y reconocimiento del derecho a las prestaciones del
Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, así como la
inscripción de empresas, altas y bajas de los trabajadores acogidos a dicho Régimen
Especial. Del mismo modo la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección
social de las personas trabajadoras en el sector marítimo-pesquero, en su artículo 42
otorga al ISM una doble dimensión de competencias: como organismo encargado de la
atención social del sector marítimo-pesquero y como entidad gestora del Régimen
Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar. Además, en el artículo 43,
señala que el ISM actuará como entidad colaboradora de la TGSS en la gestión de la
cotización y recaudación en período voluntario.
El Decreto del Presidente de la Comunidad Autónoma de Extremadura
número 16/2019, de 1 de julio, por el que se modifica la denominación, el número y las
competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, atribuye en su artículo 2, la competencia en materia de
estadística a la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital.
Que la Ley 4/2003, de 20 de marzo, de Estadística de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, establece en su artículo 23 que el Instituto de Estadística de Extremadura
es el órgano responsable de la actividad estadística de interés para Extremadura. Por
otra parte, el Decreto 165/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura
orgánica básica de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital (DOE n.º 214),
determina en su artículo 1 que el IEEX, creado por la Ley 3/2009, de 22 de junio, se
adscribe a la mencionada consejería, siendo el órgano competente en materia
estadística, correspondiéndole por tanto el ejercicio de las funciones que le atribuye la
Ley 3/2009, de 22 de junio, de creación del Instituto de Estadística de Extremadura, y
siendo la responsable de realizar la propuesta de fórmulas de colaboración con otras
Administraciones Públicas bajo la supervisión de la Consejería competente en materia
de economía, y con respeto al régimen jurídico contenido en la Ley 1/2002, de 28 de
febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura
respecto a las relaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma con otras
Administraciones Públicas para la óptima realización de los trabajos estadísticos
competencia de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para
cuyo desarrollo necesita acceder a la información contenida en las bases de datos de la
TGSS mediante la cesión de datos por parte del citado Servicio.
cve: BOE-A-2021-4764
Verificable en https://www.boe.es
I.