III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2021-4755)
Resolución de 17 de marzo de 2021, de la Presidencia del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad de Vigo, para el desarrollo de tesis doctorales y colaboración en programas de doctorado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73
Viernes 26 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 35395
ICU del CSIC comunicarán y/o registrarán dichos documentos en los sistemas de la
Organización Central del CSIC en la forma que se determine internamente.
Sexta.
1.
Obligaciones de las partes.
Obligaciones del CSIC:
a) Facilitará a los/las doctorandos/as los medios e instalaciones oportunas para
poder desarrollar la tesis doctoral.
b) Facilitará que los doctorandos/as puedan cumplir con los requisitos del Programa
de doctorado en el que están matriculados.
c) Propondrá como director/a de tesis o responsable de las prácticas o trabajos
asociados a la tesis doctoral de los/las doctorandos/as, a la persona que la comisión
académica del programa de Doctorado podrá designar como tal y a la que le
corresponderá entre otras funciones:
– Fijar el plan de trabajo de los/las doctorandos/as.
– Orientar y ayudar los/las doctorandos/as en sus dudas y dificultades durante su
estancia en el CSIC.
– Revisar regularmente el documento de actividades del doctorando/a.
– Realizar el informe de evaluación final del desarrollo de las prácticas y/o trabajos
y/o de las tesis doctorales.
– Cualesquiera otras funciones conexas que las partes puedan asignarle.
2.
Obligaciones de la universidad:
a) Tramitará los expedientes de los/las doctorandos/as y se encargará de la
administración y depósito de los documentos, de la custodia de las actas y de la
tramitación, expedición y registro del título oficial de Doctorado, según las disposiciones
legales vigentes.
b) La universidad, en su caso, establecerá, en coordinación con el CSIC, un
programa de actividades formativas con carácter previo al inicio de las mismas.
c) Destacará la colaboración prestada por el CSIC en el programa de Doctorado,
así como en todas aquellas actividades llevadas a cabo con relación al mismo.
d) Propondrá a la persona que ejercerá la tutoría y/o dirección de tesis doctoral,
que podrá ser designada por la comisión académica del programa de Doctorado que, de
acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 99/2011, será en ambos casos un doctor con
acreditada experiencia investigadora. El nombramiento de tutor y director de tesis
doctoral podrá recaer o no en la misma persona.
A la persona que ejerza la tutoría y/o dirección de la tesis por parte de la universidad
le corresponderá entre otras, las siguientes funciones:
Corresponderá a la persona que represente a la universidad (responsable del
programa de Doctorado, encargado/a del programa de prácticas, tutor/a o director/a del
trabajo y/o de las tesis doctorales), supervisar la gestión de las actividades formativas
externas de los/las doctorandos/as, así como la coordinación con los ICU del CSIC para
la utilización de los recursos necesarios y el correcto desarrollo del programa formativo.
e) Se responsabilizará de que tanto su personal, como los/las doctorandos/as que
participen en el desarrollo de las actuaciones previstas en este Convenio, conozcan el
contenido del mismo.
cve: BOE-A-2021-4755
Verificable en https://www.boe.es
– El seguimiento del programa formativo y/o de los trabajos y/o de las tesis a
desarrollar en el programa de Doctorado para verificar su correcto aprovechamiento y la
resolución de los conflictos que puedan plantearse.
– Cualesquiera otras funciones conexas que las partes asignen a través de la
persona que ejerza la dirección de la tesis y/o tutoría.
Núm. 73
Viernes 26 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 35395
ICU del CSIC comunicarán y/o registrarán dichos documentos en los sistemas de la
Organización Central del CSIC en la forma que se determine internamente.
Sexta.
1.
Obligaciones de las partes.
Obligaciones del CSIC:
a) Facilitará a los/las doctorandos/as los medios e instalaciones oportunas para
poder desarrollar la tesis doctoral.
b) Facilitará que los doctorandos/as puedan cumplir con los requisitos del Programa
de doctorado en el que están matriculados.
c) Propondrá como director/a de tesis o responsable de las prácticas o trabajos
asociados a la tesis doctoral de los/las doctorandos/as, a la persona que la comisión
académica del programa de Doctorado podrá designar como tal y a la que le
corresponderá entre otras funciones:
– Fijar el plan de trabajo de los/las doctorandos/as.
– Orientar y ayudar los/las doctorandos/as en sus dudas y dificultades durante su
estancia en el CSIC.
– Revisar regularmente el documento de actividades del doctorando/a.
– Realizar el informe de evaluación final del desarrollo de las prácticas y/o trabajos
y/o de las tesis doctorales.
– Cualesquiera otras funciones conexas que las partes puedan asignarle.
2.
Obligaciones de la universidad:
a) Tramitará los expedientes de los/las doctorandos/as y se encargará de la
administración y depósito de los documentos, de la custodia de las actas y de la
tramitación, expedición y registro del título oficial de Doctorado, según las disposiciones
legales vigentes.
b) La universidad, en su caso, establecerá, en coordinación con el CSIC, un
programa de actividades formativas con carácter previo al inicio de las mismas.
c) Destacará la colaboración prestada por el CSIC en el programa de Doctorado,
así como en todas aquellas actividades llevadas a cabo con relación al mismo.
d) Propondrá a la persona que ejercerá la tutoría y/o dirección de tesis doctoral,
que podrá ser designada por la comisión académica del programa de Doctorado que, de
acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 99/2011, será en ambos casos un doctor con
acreditada experiencia investigadora. El nombramiento de tutor y director de tesis
doctoral podrá recaer o no en la misma persona.
A la persona que ejerza la tutoría y/o dirección de la tesis por parte de la universidad
le corresponderá entre otras, las siguientes funciones:
Corresponderá a la persona que represente a la universidad (responsable del
programa de Doctorado, encargado/a del programa de prácticas, tutor/a o director/a del
trabajo y/o de las tesis doctorales), supervisar la gestión de las actividades formativas
externas de los/las doctorandos/as, así como la coordinación con los ICU del CSIC para
la utilización de los recursos necesarios y el correcto desarrollo del programa formativo.
e) Se responsabilizará de que tanto su personal, como los/las doctorandos/as que
participen en el desarrollo de las actuaciones previstas en este Convenio, conozcan el
contenido del mismo.
cve: BOE-A-2021-4755
Verificable en https://www.boe.es
– El seguimiento del programa formativo y/o de los trabajos y/o de las tesis a
desarrollar en el programa de Doctorado para verificar su correcto aprovechamiento y la
resolución de los conflictos que puedan plantearse.
– Cualesquiera otras funciones conexas que las partes asignen a través de la
persona que ejerza la dirección de la tesis y/o tutoría.