III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2021-4757)
Resolución de 17 de marzo de 2021, del Consorcio Centro de Investigación Biomédica en Red, M.P., por la que se publica el Convenio para la vinculación con entidades del Sistema Sanitario de Salud y la Fundación de la Comunitat Valenciana para la Gestión del Instituto de Investigación Sanitaria y Biomédica de Alicante, para el desarrollo de actividades de investigación y formación biomédica en el área temática de enfermedades raras.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73

Viernes 26 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 35412

La modificación del presente Convenio, además de ser aprobada por las partes,
deberá ser aprobada por el Consejo Rector del CIBER por mayoría de dos tercios de los
miembros presentes, con el sistema de voto establecido en el artículo 5.8 de los
Estatutos del CIBER.
El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto.
Además, serán causas de resolución del presente Convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso con carácter previo a la resolución del Convenio, se notificará el
incumplimiento a la parte que incumpla mediante carta certificada con acuse de recibo con
copia a la Comisión de Seguimiento. En el plazo de los quince días siguientes a la
recepción de esta carta, la situación deberá quedar regularizada o, en su caso, la parte que
ha incumplido deberá alegar las causas y razones que impiden el correcto cumplimiento. De
persistir el incumplimiento procederá instar la resolución del Convenio. La resolución del
Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados, de
acuerdo con los criterios que se determinen por la comisión de seguimiento.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en
otras leyes.
Cada una de las partes se compromete a hacer llegar a tiempo a la otra parte toda
dificultad, de cualquier naturaleza que ésta sea, que encuentre en el desarrollo de la
ejecución de sus obligaciones en el marco del presente Convenio y, en general, de toda
información susceptible de afectar a su buena ejecución, con el fin de permitir a la otra
parte tomar las medidas que considere más apropiadas
Si concurre alguna de las causas de resolución del Convenio y existen actuaciones
en curso de ejecución se podrá acordar la continuación y finalización de éstas en un
plazo improrrogable, que será fijado por las partes cuando se resuelva el Convenio,
trascurrido el cual el Convenio se liquidará.
Novena.

Naturaleza jurídica.

Este Convenio queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el
Capítulo VI Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Décima.

Solución de controversias.

De conformidad con lo que antecede, en ejercicio de las facultades de que son
titulares cada uno de los firmantes, éstos se comprometen a cumplir y seguir este
Convenio según el espíritu que lo ha hecho posible y en prueba de conformidad, firman
electrónicamente el presente Convenio en Madrid, constando como fecha de suscripción
la indicada al principio.–El Director General ISABIAL, José Sánchez Payá.–El Gerente
del CIBER, Manuel Sánchez Delgado.–El IP del grupo clínico vinculado, Antonio Miguel
Picó Alfonso.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2021-4757
Verificable en https://www.boe.es

Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación,
efectos o resolución del presente Convenio, deberán resolverse de mutuo acuerdo entre
las partes, a través de la Comisión de Seguimiento. Si no fuera posible alcanzar un
acuerdo, estas cuestiones serán sometidas a los órganos de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.