III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2021-4757)
Resolución de 17 de marzo de 2021, del Consorcio Centro de Investigación Biomédica en Red, M.P., por la que se publica el Convenio para la vinculación con entidades del Sistema Sanitario de Salud y la Fundación de la Comunitat Valenciana para la Gestión del Instituto de Investigación Sanitaria y Biomédica de Alicante, para el desarrollo de actividades de investigación y formación biomédica en el área temática de enfermedades raras.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73

Viernes 26 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 35407

Reconociéndose mutua y recíprocamente capacidad para contratar y obligarse, así
como el carácter o representación de los comparecientes, y
EXPONEN
I. Que el CIBER es un consorcio público estatal, cuyo fin fundamental es la promoción
y protección de la salud por medio del fomento de la investigación, tanto de carácter básico
como orientada a los aspectos clínicos y traslacionales, en el ámbito de las siguientes áreas
temáticas de investigación: Bioingeniería, Biomateriales y Nanomedicina, (CIBERBBN);
Enfermedades
Raras,
(CIBERER);
Enfermedades
Respiratorias,
(CIBERES);
Enfermedades Hepáticas y Digestivas, (CIBEREHD); Epidemiología y Salud Pública,
(CIBERESP); Salud Mental, (CIBERSAM); Diabetes y Enfermedades Metabólicas,
(CIBERDEM); y Fisiopatología de la Obesidad y Nutrición, (CIBEROBN); Fragilidad y
Envejecimiento Saludable (CIBERFES), Enfermedades Cardiovasculares (CIBERCV) y
Cáncer (CIBERONC). Consorcio promovido por el Instituto de Salud Carlos III, O.A, M.P.,
con objeto de impulsar y colaborar en la investigación científica, desarrollo del conocimiento
y transferencia del mismo hacia la sociedad.
II. Según establece el artículo 6, apartado m), de los Estatutos del CIBER, es
función del Gerente aprobar los convenios de vinculación recogidos en los artículos 28
y 29. Además, según se establece en el artículo 28, de los estatutos del consorcio, el
Consejo Rector, previo informe del Director Científico e informe favorable de la Comisión
Permanente, podrá vincular al CIBER a los grupos de investigación clínica de los centros
del SNS cuya asociación sea necesaria para el desarrollo de los programas del CIBER
mediante convenios. Estos convenios podrán establecer las condiciones financieras de
participación en el CIBER.
III. Que ISABIAL asimismo, está considerada como Agente de Cooperación Pública
en los términos definidos en la convocatoria de ayudas destinadas a financiar estructuras
estables de investigación cooperativa en el área de biomedicina y ciencias de la Salud al
amparo de la Resolución del 30 de marzo de 2006 (BOE 7 de abril) / 27 de marzo
de 2007 (BOE 19 de abril) del Instituto de Salud Carlos III.
Que tanto el CIBER como ISABIAL, en el marco de sus planes estratégicos, están de
acuerdo en aunar esfuerzos dentro del marco de competencias que es propio de cada
uno de ellos, en desarrollar actividades de investigación cooperativa multidisciplinar y
traslacional así como, promover la transferencia de resultados de investigación y
desarrollo y atender a la formación científica especializada en Biomedicina.
IV. Que el Convenio de vinculación a celebrar ha sido aprobado por el Consejo
Rector celebrado el 13 de diciembre de 2019.
En virtud de lo expuesto, las partes, reconociéndose capacidad y competencia
suficiente para intervenir en este acto, proceden a firmar el presente Convenio de
acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Objeto.

El objeto general del presente Convenio es establecer el marco de colaboración
científica dentro del cual se van a desarrollar las relaciones entre el CIBER e ISABIAL,
en concreto, a través del Grupo de Investigación en Neuroendocrinología del
Metabolismo y de la Patología Hipofisaria perteneciente a dicha institución, para regular
las relaciones jurídicas y la realización de cuantas actividades vinculadas a los
programas científico-técnicos de las partes se consideren de interés mutuo, y afecten a
objetivos a desarrollar conjuntamente por las instituciones firmantes, incluyendo
derechos propiedad intelectual e industrial y difusión, entre otras y cuyo límite viene
determinado por la convocatoria de la que trae causa la constitución del Consorcio, así
como por lo establecido en los Estatutos del CIBER.

cve: BOE-A-2021-4757
Verificable en https://www.boe.es

Primera.