III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-4759)
Resolución de 12 de marzo de 2021, de la Presidencia del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad San Pablo-CEU, para el desarrollo de prácticas académicas externas de grado y trabajos fin de grado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73

Viernes 26 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 35436

deberes que se establecen en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, en especial en
los artículos 11 y 12, que los ejercerán de forma coordinada entre ellos.
Sexta.

Comisión de seguimiento.

A partir de la entrada en vigor del presente convenio, se constituirá una comisión de
seguimiento compuesta por dos representantes de cada una de las partes, que serán
designados por ellas. Dicha comisión se responsabilizará de resolver las dudas y
conflictos que se presenten en la ejecución del convenio y desarrollará las actuaciones
que se contienen en las cláusulas décima y quinta 2.h) del mismo.
En cuanto al funcionamiento de esta Comisión se estará a lo dispuesto en el Título
Preliminar, capítulo II, sección 3.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Séptima.

Naturaleza.

El presente convenio se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las cuestiones no reguladas por el presente convenio se regirán por lo dispuesto en
el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas
externas de los estudiantes universitarios.
Octava. Resolución de controversias.
Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la interpretación y cumplimiento del
presente convenio y que no hayan sido resueltas por la comisión de seguimiento, serán
sometidas a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Novena. Vigencia.
Conforme establece el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, el convenio se perfeccionará por la prestación del
consentimiento de las partes, resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico
Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado
en el «Boletín Oficial del Estado».
El periodo de vigencia será de cuatro años, desde su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado», previa inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Antes de la finalización del plazo
indicado, las partes podrán acordar por unanimidad la prórroga del convenio por un
periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.
Décima.

Causas de extinción.

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado a la Comisión de Seguimiento del convenio y a la otra parte firmante.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la parte firmante la concurrencia de la causa de resolución

cve: BOE-A-2021-4759
Verificable en https://www.boe.es

Según el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el convenio se extinguirá por
el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de
las siguientes causas de resolución: