III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-4759)
Resolución de 12 de marzo de 2021, de la Presidencia del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad San Pablo-CEU, para el desarrollo de prácticas académicas externas de grado y trabajos fin de grado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73

Viernes 26 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 35429

Los intervinientes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para
suscribir el presente convenio, y, a tal efecto,
EXPONEN
Primero.
Que la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por
la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, regula la homologación de planes de estudios,
títulos universitarios y doctorado y estructura las enseñanzas universitarias en tres ciclos:
grado, máster y doctorado.
Segundo.
Por otra parte, el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece
la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, modificado por los Reales
Decretos 861/2010, de 2 de julio y 43/2015, de 2 de febrero, dispone en su artículo 9.1
que las enseñanzas de Grado tienen como finalidad la obtención por parte del estudiante
de una formación general, en una o varias disciplinas, orientada a la preparación para el
ejercicio de actividades de carácter profesional.
El artículo 12 del citado real decreto, prevé que los planes de estudios conducentes a
la obtención del título de Grado contendrán toda la formación teórica y práctica que el
estudiante deba adquirir: aspectos básicos de la rama de conocimiento, materias
obligatorias u optativas, seminarios, prácticas externas, trabajos dirigidos, trabajo de fin
de Grado u otras actividades formativas, previéndose que «si se programan prácticas
externas, éstas tendrán una extensión máxima del 25 por ciento del total de los créditos
del título, y deberán ofrecerse preferentemente en la segunda mitad del plan de
estudios».
Tercero.
El Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas
académicas externas de los estudiantes universitarios, establece dos modalidades de
prácticas externas; las curriculares (que se configuran como actividades académicas
integrantes del Plan de Estudios de que se trate) y las extracurriculares (aquellas que los
estudiantes podrán realizar con carácter voluntario durante su periodo de formación y
que, aun teniendo los mismos fines que las prácticas curriculares, no forman parte del
correspondiente Plan de Estudios).
El artículo 7 de dicho real decreto prevé que para la realización de las prácticas
externas «las universidades o, en su caso, las entidades gestoras de prácticas a ellas
vinculadas, suscribirán Convenios de Cooperación Educativa con las entidades
colaboradoras «, entre las que se incluyen las empresas, instituciones y entidades
públicas y privadas en el ámbito nacional e internacional. En dicho artículo se regula el
contenido de dichos convenios.

Que el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (en adelante CSIC), con
sede en Madrid, calle de Serrano 117, C.P. 28006 y NIF Q-2818002-D, es un organismo
público de investigación adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación, a través de la
Secretaría General de Investigación, que tiene por objeto el fomento, la coordinación, el
desarrollo y la difusión de la investigación científica y tecnológica, de carácter
multidisciplinar, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo
económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento a
entidades públicas y privadas en estas materias.

cve: BOE-A-2021-4759
Verificable en https://www.boe.es

Cuarto.