III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2021-4752)
Resolución de 12 de marzo de 2021, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con la Universitat de València, para la realización de prácticas formativas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73
Viernes 26 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 35376
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a
la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), todas las partes,
corresponsables en el tratamiento de datos, autorizan la incorporación a los ficheros de
las entidades firmantes del presente documento de todos los datos personales
contenidos en el mismo para el ejercicio de las funciones propias de cada entidad
relacionadas con el objeto del presente Convenio. En todo caso, las partes se obligan a
que los titulares de los datos puedan ejercer los derechos de acceso, oposición,
rectificación, supresión o «derecho al olvido», limitación del tratamiento, portabilidad,
derecho a no ser objeto de decisiones individualizadas y de información, así como
plantear cualquier consulta respecto del tratamiento de sus datos personales, mediante
el envío de un correo a dpd@museoreinasofia.es y lopd@uv.es en el que deben incluir
solicitud con nombre y apellidos, petición, dirección a efectos de notificaciones, fecha,
firma y fotocopia del DNI u otro documento válido que los identifique.
Tanto la Universitat de València como el MNCARS, se autorizan mutuamente como
entidades colaboradoras a hacer uso de sus respectivos logotipos exclusivamente para
las acciones objeto de este Convenio.
Sexta.
Vigencia del Convenio y modificaciones.
De acuerdo con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, el presente Convenio tendrá una vigencia de (4) cuatro años
a contar desde el día en que sea inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición
adicional séptima de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público y sea igualmente publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
En los términos y de acuerdo con los requisitos exigidos por la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio podrá ser
prorrogado por acuerdo expreso de las partes, que deberá ser formalizado por escrito,
un mes antes de la expiración del plazo convenido.
El presente Convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las
partes en relación con su objeto y contenido. Cualquier modificación del mismo deberá
ser efectuada por escrito y requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con
el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público. Las modificaciones se tramitarán conforme a lo previsto en el artículo 50 de la
citada Ley 40/2015.
Séptima. Causas de extinción.
a) El transcurso de su plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del
mismo.
b) El acuerdo mutuo entre las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, la parte afectada podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del Convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las otras partes la concurrencia de la
causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por
esta causa conllevará la indemnización de los daños y perjuicios causados teniendo en
cve: BOE-A-2021-4752
Verificable en https://www.boe.es
El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución del presente Convenio:
Núm. 73
Viernes 26 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 35376
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a
la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), todas las partes,
corresponsables en el tratamiento de datos, autorizan la incorporación a los ficheros de
las entidades firmantes del presente documento de todos los datos personales
contenidos en el mismo para el ejercicio de las funciones propias de cada entidad
relacionadas con el objeto del presente Convenio. En todo caso, las partes se obligan a
que los titulares de los datos puedan ejercer los derechos de acceso, oposición,
rectificación, supresión o «derecho al olvido», limitación del tratamiento, portabilidad,
derecho a no ser objeto de decisiones individualizadas y de información, así como
plantear cualquier consulta respecto del tratamiento de sus datos personales, mediante
el envío de un correo a dpd@museoreinasofia.es y lopd@uv.es en el que deben incluir
solicitud con nombre y apellidos, petición, dirección a efectos de notificaciones, fecha,
firma y fotocopia del DNI u otro documento válido que los identifique.
Tanto la Universitat de València como el MNCARS, se autorizan mutuamente como
entidades colaboradoras a hacer uso de sus respectivos logotipos exclusivamente para
las acciones objeto de este Convenio.
Sexta.
Vigencia del Convenio y modificaciones.
De acuerdo con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, el presente Convenio tendrá una vigencia de (4) cuatro años
a contar desde el día en que sea inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición
adicional séptima de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público y sea igualmente publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
En los términos y de acuerdo con los requisitos exigidos por la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio podrá ser
prorrogado por acuerdo expreso de las partes, que deberá ser formalizado por escrito,
un mes antes de la expiración del plazo convenido.
El presente Convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las
partes en relación con su objeto y contenido. Cualquier modificación del mismo deberá
ser efectuada por escrito y requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con
el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público. Las modificaciones se tramitarán conforme a lo previsto en el artículo 50 de la
citada Ley 40/2015.
Séptima. Causas de extinción.
a) El transcurso de su plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del
mismo.
b) El acuerdo mutuo entre las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, la parte afectada podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del Convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las otras partes la concurrencia de la
causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por
esta causa conllevará la indemnización de los daños y perjuicios causados teniendo en
cve: BOE-A-2021-4752
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El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución del presente Convenio: