IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE LO MERCANTIL. (BOE-B-2021-14682)
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73

Viernes 26 de marzo de 2021

Sec. IV. Pág. 18920

IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL

14682

ALICANTE

Edicto.
Don Arturo Hernández Beltrán, Letrado de la Administración de Justicia del
Juzgado de lo Mercantil número 2 de Alicante,
Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan los autos de Concurso
Abreviado [CNA] - 000127/2021-R con N.I.G.: 03014-66-1-2021-0000194, en los
que se ha dictado el 12 de marzo de 2021 Auto declarando en estado de concurso
a don Joaquín Feced Delgado, con domicilio en el Polígono Industrial Ciutat de I
'Alguer, n.º 52, 10, PB 30, Urbanización Pueblo. Acantilado, Cala d 'Or, en El
Campello (Alicante) y simultáneamente en el mismo auto se ha acordado
Concluirlo por insuficiencia de masa activa, cuya parte dispositiva es del siguiente
tenor literal:
"Que debo DECLARAR y DECLARO el concurso voluntario de don Joaquín
Feced Delgado, con domicilio en el Polígono Industrial Ciutat de I 'Alguer, nº 10,
PB 30, Urbanización Pueblo Acantilado, Cala d'Or, en El Campello (Alicante), y
simultáneamente CONCLUIRLO por insuficiencia de masa activa.
Se acuerda la designación de don Pedro Mann Benito, con domicilio en la calle
Génova, Bloque III, puerta 6, C.P. 03730, de Jávea (Alicante), como administrador
concursal, que deberá, conforme al artículo 472 del TRLC, liquidar los bienes
existentes y pagar los créditos contra la masa siguiendo el orden establecido en
esta ley para el supuesto de insuficiencia de masa, para que, una vez finalizada la
liquidación, dentro de los 15 días siguientes, pueda solicitar la exoneración del
pasivo insatisfecho ante el juez del concurso, siendo de aplicación la tramitación,
los requisitos y los efectos establecidos en el TRLC.
En el año siguiente a la fecha de la resolución de conclusión de concurso por
insuficiencia de masa activa, los acreedores podrán solicitar la reapertura del
concurso con la finalidad de que se ejerciten acciones de reintegración, indicando
las concretas acciones que deben iniciarse o aportando por escrito hechos
relevantes que pudieran conducir a la calificación de concurso como culpable,
salvo que se hubiera dictado sentencia sobre calificación en el concurso concluido.
Publíquese la declaración de concurso y su conclusión en extracto por medio
de edictos en el Boletín Oficial del Estado, en el tablón de anuncios de este
juzgado y en el Registro Público Concursal.
A tal efecto colóquese el edicto informativo en el tablón de anuncios de este
juzgado y líbrese oficio al director del Boletín Oficial del Estado.

Si no fuera posible la publicidad y remisión de oficios vía telemática,
informática y electrónica, entréguense al/a procurador/a del solicitante del concurso
los mandamientos y los oficios acordados, autorizándola a realizar cuantas
gestiones sean necesarias para una pronta tramitación de los mismos, quien
deberá remitirlos de inmediato a los medios de publicidad correspondientes. En
caso de incumplimiento o demora le pararan los perjuicios que procedan, incluida
la responsabilidad disciplinaria prevista la legislación orgánica y procesal.

cve: BOE-B-2021-14682
Verificable en https://www.boe.es

Notifíquese esta resolución a las partes personadas.