IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE LO MERCANTIL. (BOE-B-2021-14532)
VALENCIA
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 72

Jueves 25 de marzo de 2021

Sec. IV. Pág. 18625

IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL

14532

VALENCIA

Edicto
D./Dña. José Victor Sanz Gordón, Letrado/a Admon Justicia del Juzgado de lo
Mercantil num. 3 de VALENCIA, por el presente,
Hago saber:
Que en este Juzgado se siguen autos de Concurso Voluntario de Acreedores
de ALEJANDRO PARDO RODRIGUEZ, con el número de registro 000232/2020 en
cuyo seno se ha dictado decreto de fecha 1 de marzo de 2021 con el siguiente
tenor literal:
"Se acuerda de inmediato la apertura de la fase de liquidación."
Quedan en suspenso las facultades de administración y disposición del
concursado (art. 413 TRLC) que será sustituida por el administrador concursal, D.
ALVARO SENDRA ALBIÑANA con N.I.F. número 24344962Z. Si el concursado
fuera persona natural, la apertura de la liquidación producirá la extinción del
derecho a alimentos con cargo a la masa activa, salvo cuando fuere imprescindible
para atender las necesidades mínimas del concursado y las de su cónyuge o,
cuando aprecie la existencia de pactos expresos o tácitos de los que derive la
inequívoca voluntad de los convivientes de formar un patrimonio común, las de la
pareja de hecho inscrita, así como para atender las de los descendientes bajo su
potestad.
En un plazo de diez días a contar desde la notificación de la presente
resolución, la administración concursal presentará un plan adecuado para la
realización de los bienes y derechos de la concursada que forman parte de la
masa activa del concurso de conformidad con los artículos 416 y 417 TRLC.
Procede el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la
conversión en dinero de los créditos realizables.

Expídase testimonio, una vez firme la presente resolución, al Registro Civil de
Valencia a fin de que se verifique la oportuna anotación registral de los acuerdos
adoptados por esta resolución, en los términos legalmente previstos.
Fórmense la Sección Quinta del Concurso.
Respecto de la Sexta, se formará, cuando se apruebe el plan de liquidación, de
acuerdo con el artículo 446.1 TRLC, a los efectos procedentes. Haciéndose
constar, en dicho momento, lo previsto en el artículo 448 TRLC".

cve: BOE-B-2021-14532
Verificable en https://www.boe.es

Dése a la presente resolución la oportuna publicidad en los términos del
artículo 410 TRLC, en relación con el art. 36 TRLC, expidiéndose el
correspondiente Edicto con inserción de su parte dispositiva que se fijará en el
Tablón de Anuncios de éste Juzgado, así como en el Registro Público Concursal y
en el Boletín Oficial del Estado, con entrega al administrador concursal para que
cuide de su diligenciamiento y gestión sin dilación bajo legales apercibimientos;
dado que no se dispone de los medios telemáticos a los que hace referencia el
Real Decreto 892/2013 de 15 de noviembre de reforma de la Ley Concursal.