IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN. (BOE-B-2021-14416)
TORREJÓN DE ARDOZ
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 72
Jueves 25 de marzo de 2021
Sec. IV. Pág. 18506
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
14416
TORREJÓN DE ARDOZ
Edicto
Dª María Luisa Garcia Salas, Letrada de la Administración de Justicia del
Juzgado de 1ª Instancia Nº 2 de Torrejón de Ardoz, en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:
Que en el procedimiento Concurso consecutivo 946/2018 por auto de fecha 02/
10/2020 se ha declarado concluido el concurso voluntario de DON PABLO
SEBASTIAN PEREZ GONZALEZ, DNI 39458321G Y DOÑA ELIANA GABRIELA
MELITO MARTINEZ, DNI 39468837D, ambos con domicilio en la Urbanización
Prado Norte, Avenida Duque, nº65 de Algete, siendo la parte dispositiva de la
referida resolución del siguiente tenor literal,
Acuerdo conceder a los deudores concursados DON PABLO SEBASTIÁN
PÉREZ GONZÁLEZ y a DOÑA LILIANA GABRIELA MELITO MARTÍNEZ el
beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho en la modalidad del artículo 491
TRLC (anterior art 178 bis.3.4º LC), con carácter definitivo, respecto de todos los
créditos de los deudores, aún los no comunicados, no pudiendo los acreedores
iniciar ningún tipo de acción frente a los deudores para el cobro de los mismos.
Esto sin perjuicio del derecho de los acreedores a solicitar la revocación del mismo
en el caso de que concurran los requisitos del artículo 492 TRLC.
Declaro definitivamente concluido este concurso, cesando la administración
concursal en sus funciones. A tal efecto, se acuerda el cese de las limitaciones a
las facultades de administración y disposición del deudor que, en su caso,
estuvieran subsistentes.
Líbrense mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de
concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración.
Notifíquese la presente resolución a las mismas personas a las que se hubiera
notificado el auto de declaración de concurso, publicándose en el Registro público
concursal y, por medio de edicto, en el «Boletin Oficial del Estado» (art 481 TRLC).
Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales
administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de
ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su
archivo definitivo.
Si dentro del plazo de CINCO AÑOS aparecieren nuevos bienes o derechos
del deudor, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 503 y siguientes
del TRLC.
Lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe.
EL/La Juez/Magistrado-Juez. El/La Letrado/a de la Admón. de Justicia
Torrejón de Ardoz, 2 de octubre de 2020.- La Letrada de la Administración de
Justicia, María Luisa García Salas.
ID: A210017876-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-B-2021-14416
Verificable en https://www.boe.es
Se declaran aprobadas las cuentas presentadas por la Administración
concursal. Contra este auto no cabe recurso alguno (artículo 481 en relación con el
art 546 TRLC).
Núm. 72
Jueves 25 de marzo de 2021
Sec. IV. Pág. 18506
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
14416
TORREJÓN DE ARDOZ
Edicto
Dª María Luisa Garcia Salas, Letrada de la Administración de Justicia del
Juzgado de 1ª Instancia Nº 2 de Torrejón de Ardoz, en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:
Que en el procedimiento Concurso consecutivo 946/2018 por auto de fecha 02/
10/2020 se ha declarado concluido el concurso voluntario de DON PABLO
SEBASTIAN PEREZ GONZALEZ, DNI 39458321G Y DOÑA ELIANA GABRIELA
MELITO MARTINEZ, DNI 39468837D, ambos con domicilio en la Urbanización
Prado Norte, Avenida Duque, nº65 de Algete, siendo la parte dispositiva de la
referida resolución del siguiente tenor literal,
Acuerdo conceder a los deudores concursados DON PABLO SEBASTIÁN
PÉREZ GONZÁLEZ y a DOÑA LILIANA GABRIELA MELITO MARTÍNEZ el
beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho en la modalidad del artículo 491
TRLC (anterior art 178 bis.3.4º LC), con carácter definitivo, respecto de todos los
créditos de los deudores, aún los no comunicados, no pudiendo los acreedores
iniciar ningún tipo de acción frente a los deudores para el cobro de los mismos.
Esto sin perjuicio del derecho de los acreedores a solicitar la revocación del mismo
en el caso de que concurran los requisitos del artículo 492 TRLC.
Declaro definitivamente concluido este concurso, cesando la administración
concursal en sus funciones. A tal efecto, se acuerda el cese de las limitaciones a
las facultades de administración y disposición del deudor que, en su caso,
estuvieran subsistentes.
Líbrense mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de
concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración.
Notifíquese la presente resolución a las mismas personas a las que se hubiera
notificado el auto de declaración de concurso, publicándose en el Registro público
concursal y, por medio de edicto, en el «Boletin Oficial del Estado» (art 481 TRLC).
Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales
administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de
ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su
archivo definitivo.
Si dentro del plazo de CINCO AÑOS aparecieren nuevos bienes o derechos
del deudor, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 503 y siguientes
del TRLC.
Lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe.
EL/La Juez/Magistrado-Juez. El/La Letrado/a de la Admón. de Justicia
Torrejón de Ardoz, 2 de octubre de 2020.- La Letrada de la Administración de
Justicia, María Luisa García Salas.
ID: A210017876-1
https://www.boe.es
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D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-B-2021-14416
Verificable en https://www.boe.es
Se declaran aprobadas las cuentas presentadas por la Administración
concursal. Contra este auto no cabe recurso alguno (artículo 481 en relación con el
art 546 TRLC).