IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE LO MERCANTIL. (BOE-B-2021-14523)
SEVILLA
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 72
Jueves 25 de marzo de 2021
Sec. IV. Pág. 18616
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
14523
SEVILLA
Edicto
El Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla (Sección Primera), en
cumplimiento de lo acordado en el artículo 35 del Texto Refundido de la Ley
Concursal, anuncia:
1º.- Que en el procedimiento número 47/2020 negociado 8, con NIG
4109142120200002499 por auto de 17 de marzo de 2021 se ha acordado lo
siguiente:
1) la conclusión por insuficiencia de masa el concurso voluntario abreviado de
LUDOTECA QUINTOAVENTURAS, S.L., con domicilio en calle Genciana, 73-G,
código postal 41.089 de Dos Hermanas (Sevilla).
Se decreta el cese de las limitaciones de las facultades de administración y
disposición.
2) El cese del Administrador Concursal designado, aprobando la rendición de
cuentas presentada por el mismo, debiendo proceder a la destrucción de la
credencial entregada, toda vez que a partir de la notificación de la presente
resolución pierde su validez.
3) La declaración de extinción de la sociedad y el cierre de su hoja en el
Registro Mercantil y en los demás públicos que corresponda. Expídase
mandamiento al Registro Mercantil para su constancia. Dicha declaración de
extinción no ha de impedir la subsistencia de su personalidad jurídica para plantear
o mantener demandas judiciales en reclamación de los créditos que ostente o crea
que le asistan contra otros terceros.
4) Notificar el extracto de esta resolución en el BOE cuya publicidad tendrá
carácter gratuíto.
5)Librar mandamientos al Registro Mercantil para dejar sin efecto las
inscripciones que se hubieran podido practicar por la declaración de concurso, así
como para la extinción de la sociedad y el cierre de su hoja registral, debiendo
solicitar el instante del concurso cuantos otros les sean necesarios para otros
registros públicos. Dicho mandamiento será firmado digitalmente y entregado al
procurador del concursado a través del sistema lexnet para su impresión por
duplicado y presentación ante el Registro Mercantil de Sevilla, que deberá aportar
documento justificativo de su presentación en el plazo de diez días, sirviendo la
notificación de la presente de requerimiento al efecto.
7) Una vez los mandamientos hayan sido diligenciados y unidos al expediente,
su archivo, previa baja en los libros de su razón.
8) Llévese testimonio de la presente resolución a las demás secciones del
concurso.
Sevilla, 19 de marzo de 2021.- Letrada de la Administración de Justicia, Juana
Gálvez Muñoz.
ID: A210017704-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-B-2021-14523
Verificable en https://www.boe.es
6) Esta resolución es firme y contra ella no cabe recurso.
Núm. 72
Jueves 25 de marzo de 2021
Sec. IV. Pág. 18616
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
14523
SEVILLA
Edicto
El Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla (Sección Primera), en
cumplimiento de lo acordado en el artículo 35 del Texto Refundido de la Ley
Concursal, anuncia:
1º.- Que en el procedimiento número 47/2020 negociado 8, con NIG
4109142120200002499 por auto de 17 de marzo de 2021 se ha acordado lo
siguiente:
1) la conclusión por insuficiencia de masa el concurso voluntario abreviado de
LUDOTECA QUINTOAVENTURAS, S.L., con domicilio en calle Genciana, 73-G,
código postal 41.089 de Dos Hermanas (Sevilla).
Se decreta el cese de las limitaciones de las facultades de administración y
disposición.
2) El cese del Administrador Concursal designado, aprobando la rendición de
cuentas presentada por el mismo, debiendo proceder a la destrucción de la
credencial entregada, toda vez que a partir de la notificación de la presente
resolución pierde su validez.
3) La declaración de extinción de la sociedad y el cierre de su hoja en el
Registro Mercantil y en los demás públicos que corresponda. Expídase
mandamiento al Registro Mercantil para su constancia. Dicha declaración de
extinción no ha de impedir la subsistencia de su personalidad jurídica para plantear
o mantener demandas judiciales en reclamación de los créditos que ostente o crea
que le asistan contra otros terceros.
4) Notificar el extracto de esta resolución en el BOE cuya publicidad tendrá
carácter gratuíto.
5)Librar mandamientos al Registro Mercantil para dejar sin efecto las
inscripciones que se hubieran podido practicar por la declaración de concurso, así
como para la extinción de la sociedad y el cierre de su hoja registral, debiendo
solicitar el instante del concurso cuantos otros les sean necesarios para otros
registros públicos. Dicho mandamiento será firmado digitalmente y entregado al
procurador del concursado a través del sistema lexnet para su impresión por
duplicado y presentación ante el Registro Mercantil de Sevilla, que deberá aportar
documento justificativo de su presentación en el plazo de diez días, sirviendo la
notificación de la presente de requerimiento al efecto.
7) Una vez los mandamientos hayan sido diligenciados y unidos al expediente,
su archivo, previa baja en los libros de su razón.
8) Llévese testimonio de la presente resolución a las demás secciones del
concurso.
Sevilla, 19 de marzo de 2021.- Letrada de la Administración de Justicia, Juana
Gálvez Muñoz.
ID: A210017704-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-B-2021-14523
Verificable en https://www.boe.es
6) Esta resolución es firme y contra ella no cabe recurso.