IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE LO MERCANTIL. (BOE-B-2021-14517)
SANTA CRUZ DE TENERIFE
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 72
Jueves 25 de marzo de 2021
Sec. IV. Pág. 18609
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
14517
SANTA CRUZ DE TENERIFE
Edicto
Dña. María del Coro Valencia Reyes, Letradoa de la Administración de Justicia
del Juzgado de lo Mercantil Nº 1, por el presente,
Hace Saber:
Que en el procedimiento concursal número 0000097/2014, en el que figura
como concursado Eurocash Valle, S.L., con CIF B38965133, se ha dictado el día
05-03-2021 auto acordando la apertura de la fase de liquidación, cuya parte
dispositiva es del tenor literal siguiente:
"…Acuerdo:
1.- La apertura de la fase de liquidación del Procedimiento Concursal número
0000097/2014, seguido en virtud de la declaración de concurso de Eurcash Valle,
S.L.
2.- Se acuerda la suspensión del concursado en el ejercicio de las facultades
de administración y disposición sobre su patrimonio, con todos los efectos
establecidos para ello en el Título III del Libro I del TRLC.
3.- Se acuerda la disolución de la mercantil Eurocash Valle, S.L., con CIF
B38965133, y el cese de sus administradores o liquidadores, que serán sustituidos
por la Administración concursal, sin perjuicio de continuar aquéllos en la
representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en los que
sea parte.
4.- Se declara asimismo el vencimiento anticipado de los créditos concursales
aplazados si los hubiera y la conversión en dinero de aquellos que consistan en
otras prestaciones.
6.- Procédase a dar la debida publicidad a esta resolución en los términos del
art. 410 del TRLC, mediante su publicación edictal en el Registro Público
Concursal y en el Boletín Oficial del Estado, acordándose el carácter gratuito de
esta publicación por insuficiencia de bienes.
7.- Procédase igualmente a notificar el presente auto al concursado, a la
Administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento.
8.- Procédase a inscribir en el Registro Mercantil correspondiente la apertura
de la fase de liquidación, libándose para ello los mandamientos oportunos,
cve: BOE-B-2021-14517
Verificable en https://www.boe.es
5.- Se requiere a la Administración concursal para que en el plazo de 10 días
desde la notificación de la presente resolución presente un plan para la realización
de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concurso, en los
términos establecidos en el artículo 417 del TRLC. Asimismo deberá presentar
cada tres meses un informe sobre el estado de las operaciones de la liquidación,
que deberá comunicar de forma telemática a los acreedores de cuya dirección
electrónica tenga conocimiento. El incumplimiento de esta obligación podrá
determinar la separación de la administración concursal y la exigencia de
responsabilidad si ese incumplimiento hubiera causado daño a los acreedores.
Núm. 72
Jueves 25 de marzo de 2021
Sec. IV. Pág. 18609
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
14517
SANTA CRUZ DE TENERIFE
Edicto
Dña. María del Coro Valencia Reyes, Letradoa de la Administración de Justicia
del Juzgado de lo Mercantil Nº 1, por el presente,
Hace Saber:
Que en el procedimiento concursal número 0000097/2014, en el que figura
como concursado Eurocash Valle, S.L., con CIF B38965133, se ha dictado el día
05-03-2021 auto acordando la apertura de la fase de liquidación, cuya parte
dispositiva es del tenor literal siguiente:
"…Acuerdo:
1.- La apertura de la fase de liquidación del Procedimiento Concursal número
0000097/2014, seguido en virtud de la declaración de concurso de Eurcash Valle,
S.L.
2.- Se acuerda la suspensión del concursado en el ejercicio de las facultades
de administración y disposición sobre su patrimonio, con todos los efectos
establecidos para ello en el Título III del Libro I del TRLC.
3.- Se acuerda la disolución de la mercantil Eurocash Valle, S.L., con CIF
B38965133, y el cese de sus administradores o liquidadores, que serán sustituidos
por la Administración concursal, sin perjuicio de continuar aquéllos en la
representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en los que
sea parte.
4.- Se declara asimismo el vencimiento anticipado de los créditos concursales
aplazados si los hubiera y la conversión en dinero de aquellos que consistan en
otras prestaciones.
6.- Procédase a dar la debida publicidad a esta resolución en los términos del
art. 410 del TRLC, mediante su publicación edictal en el Registro Público
Concursal y en el Boletín Oficial del Estado, acordándose el carácter gratuito de
esta publicación por insuficiencia de bienes.
7.- Procédase igualmente a notificar el presente auto al concursado, a la
Administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento.
8.- Procédase a inscribir en el Registro Mercantil correspondiente la apertura
de la fase de liquidación, libándose para ello los mandamientos oportunos,
cve: BOE-B-2021-14517
Verificable en https://www.boe.es
5.- Se requiere a la Administración concursal para que en el plazo de 10 días
desde la notificación de la presente resolución presente un plan para la realización
de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concurso, en los
términos establecidos en el artículo 417 del TRLC. Asimismo deberá presentar
cada tres meses un informe sobre el estado de las operaciones de la liquidación,
que deberá comunicar de forma telemática a los acreedores de cuya dirección
electrónica tenga conocimiento. El incumplimiento de esta obligación podrá
determinar la separación de la administración concursal y la exigencia de
responsabilidad si ese incumplimiento hubiera causado daño a los acreedores.