V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. (BOE-B-2021-14630)
Resolución de la Dirección General del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León por la que se da continuidad al procedimiento y se hace pública la solicitud de modificación menor del Pliego de Condiciones de la Indicación Geográfica Protegida«Cecina de León».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 72
Jueves 25 de marzo de 2021
Sec. V-B. Pág. 18867
V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN
14630
Resolución de la Dirección General del Instituto Tecnológico Agrario de
Castilla y León por la que se da continuidad al procedimiento y se hace
pública la solicitud de modificación menor del Pliego de Condiciones de
la Indicación Geográfica Protegida«Cecina de León».
Vista la solicitud de modificación del pliego de condiciones de la Indicación
Geográfica Protegida «Cecina de León» (n.º de registro 20219000328496),
presentada con fecha 18 de febrero de 2021 por su Consejo Regulador, en calidad
de órgano de gestión, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto
50/2018, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de las
Denominaciones Geográficas de Calidad Alimentaria de Castilla y León.
Revisada la solicitud y la documentación aportada, y comprobado que se
cumplen los requisitos y condiciones para continuar su tramitación.
Teniendo en cuenta que el Reglamento (UE) n.º 1151/2012 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre regímenes de calidad
de los productos agrícolas y alimenticios, establece en su artículo 49 que el Estado
miembro examinará las solicitudes que reciba con los medios adecuados para
comprobar que estén justificadas y cumplan las condiciones del régimen al que
correspondan, e iniciará un procedimiento nacional de oposición que garantice una
publicación adecuada de la solicitud y establezca un plazo razonable durante el
cual cualquier persona física o jurídica que ostente un interés legítimo y esté
establecida o resida en su territorio podrá declarar su oposición a la solicitud.
Considerando que el Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se
regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las
denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas
en el registro comunitario y la oposición a ellas, dispone en el artículo 8.6 que: Si la
resolución de la solicitud es favorable, al objeto de dar publicidad a la misma y, en
su caso, iniciar el procedimiento nacional de oposición, se publicará dicha
resolución en el "Boletín Oficial del Estado" por parte de la autoridad competente.
Atendiendo, asimismo, a lo establecido en el artículo 10 de este mismo Real
Decreto, según el cual el plazo para la presentación de las declaraciones de
oposición ha de ser de dos meses.
En virtud de las funciones y facultades atribuidas al Instituto Tecnológico
Agrario de Castilla y León en materia de calidad alimentaria por los artículos 2, 3 y
18 de la Ley 7/2002, de 3 de mayo de creación del Instituto, por el artículo 12.2 del
Reglamento del Instituto aprobado por Decreto 121/2002 y por el artículo 41 de la
Ley 8/2005, de 10 de junio, de la Viña y del Vino de Castilla y León,
Primero.- Continuar el procedimiento para la tramitación de la solicitud de
modificación del pliego de condiciones de la Indicación Geográfica Protegida
«Cecina de León», presentada por el Consejo Regulador el 18 de febrero de 2021
una vez comprobado que se cumplen los requisitos y condiciones establecidos en
el Reglamento (UE) n.º 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21
de noviembre, el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 668/2014 de la Comisión, de
13 de junio de 2014, y el Decreto 50/2018, de 20 de diciembre, así como en el
cve: BOE-B-2021-14630
Verificable en https://www.boe.es
RESUELVO:
Núm. 72
Jueves 25 de marzo de 2021
Sec. V-B. Pág. 18867
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COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN
14630
Resolución de la Dirección General del Instituto Tecnológico Agrario de
Castilla y León por la que se da continuidad al procedimiento y se hace
pública la solicitud de modificación menor del Pliego de Condiciones de
la Indicación Geográfica Protegida«Cecina de León».
Vista la solicitud de modificación del pliego de condiciones de la Indicación
Geográfica Protegida «Cecina de León» (n.º de registro 20219000328496),
presentada con fecha 18 de febrero de 2021 por su Consejo Regulador, en calidad
de órgano de gestión, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto
50/2018, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de las
Denominaciones Geográficas de Calidad Alimentaria de Castilla y León.
Revisada la solicitud y la documentación aportada, y comprobado que se
cumplen los requisitos y condiciones para continuar su tramitación.
Teniendo en cuenta que el Reglamento (UE) n.º 1151/2012 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre regímenes de calidad
de los productos agrícolas y alimenticios, establece en su artículo 49 que el Estado
miembro examinará las solicitudes que reciba con los medios adecuados para
comprobar que estén justificadas y cumplan las condiciones del régimen al que
correspondan, e iniciará un procedimiento nacional de oposición que garantice una
publicación adecuada de la solicitud y establezca un plazo razonable durante el
cual cualquier persona física o jurídica que ostente un interés legítimo y esté
establecida o resida en su territorio podrá declarar su oposición a la solicitud.
Considerando que el Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se
regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las
denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas
en el registro comunitario y la oposición a ellas, dispone en el artículo 8.6 que: Si la
resolución de la solicitud es favorable, al objeto de dar publicidad a la misma y, en
su caso, iniciar el procedimiento nacional de oposición, se publicará dicha
resolución en el "Boletín Oficial del Estado" por parte de la autoridad competente.
Atendiendo, asimismo, a lo establecido en el artículo 10 de este mismo Real
Decreto, según el cual el plazo para la presentación de las declaraciones de
oposición ha de ser de dos meses.
En virtud de las funciones y facultades atribuidas al Instituto Tecnológico
Agrario de Castilla y León en materia de calidad alimentaria por los artículos 2, 3 y
18 de la Ley 7/2002, de 3 de mayo de creación del Instituto, por el artículo 12.2 del
Reglamento del Instituto aprobado por Decreto 121/2002 y por el artículo 41 de la
Ley 8/2005, de 10 de junio, de la Viña y del Vino de Castilla y León,
Primero.- Continuar el procedimiento para la tramitación de la solicitud de
modificación del pliego de condiciones de la Indicación Geográfica Protegida
«Cecina de León», presentada por el Consejo Regulador el 18 de febrero de 2021
una vez comprobado que se cumplen los requisitos y condiciones establecidos en
el Reglamento (UE) n.º 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21
de noviembre, el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 668/2014 de la Comisión, de
13 de junio de 2014, y el Decreto 50/2018, de 20 de diciembre, así como en el
cve: BOE-B-2021-14630
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