III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Avocación de competencias. (BOE-A-2021-4723)
Resolución de 9 de marzo de 2021, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, de avocación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 72

Jueves 25 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 34980

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS
Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
4723

Resolución de 9 de marzo de 2021, de la Entidad Pública Empresarial
Red.es, de avocación de competencias.

El miércoles 29 de julio de 2020 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real
Decreto 707/2020, de 28 de julio, por el que se regula la concesión directa de
subvenciones a prestadores del servicio público de comunicación audiovisual televisiva
de ámbito estatal y autonómico, destinadas a compensar los costes derivados de la
emisión simultánea y transitoria de sus canales de televisión durante el proceso de
liberación de la banda de frecuencias 694-790 MHz (segundo dividendo digital) entre los
días 1 de julio de 2020 y 30 de septiembre de 2020, y por el que se modifica el Real
Decreto 392/2019, de 21 de junio, por el que se regula la concesión directa de
subvenciones destinadas a compensar los costes derivados de la recepción o acceso a
los servicios de comunicación audiovisual televisiva en las edificaciones afectadas por la
liberación de la banda de frecuencias 694-790 MHz (segundo dividendo digital).
El artículo 8 del Real Decreto 707/2020, de 28 de julio, establecía que correspondía a
la entidad pública empresarial Red.es, a través de su Director General, la competencia
para la convocatoria, ordenación, instrucción, gestión, seguimiento, resolución, abono y,
en su caso, la declaración de la procedencia de reintegro de las subvenciones reguladas
en el mencionado Real Decreto.
Por Resolución del Director General de la entidad pública empresarial Red.es, de
fecha 25 de septiembre de 2020 (BOE 16 de octubre), se delega en el Subdirector de
Sistemas de la entidad pública empresarial Red.es la competencia para la ordenación,
instrucción, gestión, seguimiento, abono y, en su caso, la declaración de la procedencia
de reintegro de las subvenciones reguladas en el Real Decreto 707/2020, de 28 de julio.
La delegación de competencias contenida en dicha resolución se efectuó, de
acuerdo con lo establecido en la disposición final primera de la misma, sin perjuicio de
que, en cualquier momento, el órgano delegante avoque para sí el ejercicio de aquellas.
Para mejorar la eficacia en la gestión de los procedimientos de reintegro de las
subvenciones destinadas a compensar los costes derivados de la recepción o acceso a
los servicios de comunicación audiovisual televisiva en las edificaciones afectadas por la
antedicha liberación de la banda de frecuencias, se considera conveniente que la
competencia para la declaración de la procedencia de reintegro de las subvenciones sea
avocada.
En consecuencia, y al amparo de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 10 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo:

Avocar la competencia para la declaración de la procedencia de reintegro de las
subvenciones reguladas en el Real Decreto 707/2020, de 28 de julio, por el que se
regula la concesión directa de subvenciones a prestadores del servicio público de
comunicación audiovisual televisiva de ámbito estatal y autonómico, destinadas a
compensar los costes derivados de la emisión simultánea y transitoria de sus canales de
televisión durante el proceso de liberación de la banda de frecuencias 694-790 MHz
(segundo dividendo digital) entre los días 1 de julio de 2020 y 30 de septiembre de 2020,
y por el que se modifica el Real Decreto 392/2019, de 21 de junio, por el que se regula la
concesión directa de subvenciones destinadas a compensar los costes derivados de la
recepción o acceso a los servicios de comunicación audiovisual televisiva en las

cve: BOE-A-2021-4723
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Primero.