III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Fundaciones. (BOE-A-2021-4712)
Resolución de 9 de febrero de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Liderar con Sentido Común.
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 72
Jueves 25 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 34866
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
4712
Resolución de 9 de febrero de 2021, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la
Fundación Liderar con Sentido Común.
Examinado el expediente relativo al asunto de la Fundación Liderar con Sentido
Común teniendo en consideración lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre,
de Fundaciones, y en el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se
aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, se estima
procedente practicar la inscripción solicitada en el Registro de Fundaciones del Ministerio
de Justicia, una vez ha entrado en vigor la Orden Ministerial PRE/2537/2015, de 26 de
noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de
Fundaciones de Competencia Estatal.
Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Liderar con Sentido Común,
resultan los siguientes:
Antecedentes de hecho
Primero.
Constitución de la Fundación.
La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Antonio-José Sola Reche,
don José-Ignacio Chércoles Segovia y don Francisco-Javier Roncal Duo, según resulta
de escritura otorgada ante la Notario del Ilustre Colegio de Madrid, con residencia en
Madrid, doña Almudena Zamora Ipas, de fecha 14 de julio de 2020, con el número 1604
de su protocolo.
Segundo.
Domicilio y ámbito de la Fundación.
El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Conde de Peñalver 52,
3.º D de Madrid y su ámbito de actuación se extiende principalmente a todo el territorio
del Estado español.
Tercero.
Dotación.
Dotación fundacional de la cantidad de treinta mil euros (30.000,00€), desembolsada
íntegramente e ingresada en cuenta corriente a nombre de la Fundación
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso
de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos
previstos en la Ley.
Cuarto.
Fines de la Fundación.
La modernización y reforma del Estado: creación, promoción o consolidación de las
instituciones públicas en el ámbito de la gobernabilidad democrática y el fortalecimiento
institucional.
Fomentar la investigación interdisciplinar sobre las cuestiones emergentes en
Políticas Públicas y Buen Gobierno que constituyen las preocupaciones y aspiraciones
fundamentales de los ciudadanos.
cve: BOE-A-2021-4712
Verificable en https://www.boe.es
Según el artículo 5 de los Estatutos son fines de la Fundación:
Núm. 72
Jueves 25 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 34866
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
4712
Resolución de 9 de febrero de 2021, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la
Fundación Liderar con Sentido Común.
Examinado el expediente relativo al asunto de la Fundación Liderar con Sentido
Común teniendo en consideración lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre,
de Fundaciones, y en el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se
aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, se estima
procedente practicar la inscripción solicitada en el Registro de Fundaciones del Ministerio
de Justicia, una vez ha entrado en vigor la Orden Ministerial PRE/2537/2015, de 26 de
noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de
Fundaciones de Competencia Estatal.
Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Liderar con Sentido Común,
resultan los siguientes:
Antecedentes de hecho
Primero.
Constitución de la Fundación.
La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Antonio-José Sola Reche,
don José-Ignacio Chércoles Segovia y don Francisco-Javier Roncal Duo, según resulta
de escritura otorgada ante la Notario del Ilustre Colegio de Madrid, con residencia en
Madrid, doña Almudena Zamora Ipas, de fecha 14 de julio de 2020, con el número 1604
de su protocolo.
Segundo.
Domicilio y ámbito de la Fundación.
El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Conde de Peñalver 52,
3.º D de Madrid y su ámbito de actuación se extiende principalmente a todo el territorio
del Estado español.
Tercero.
Dotación.
Dotación fundacional de la cantidad de treinta mil euros (30.000,00€), desembolsada
íntegramente e ingresada en cuenta corriente a nombre de la Fundación
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso
de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos
previstos en la Ley.
Cuarto.
Fines de la Fundación.
La modernización y reforma del Estado: creación, promoción o consolidación de las
instituciones públicas en el ámbito de la gobernabilidad democrática y el fortalecimiento
institucional.
Fomentar la investigación interdisciplinar sobre las cuestiones emergentes en
Políticas Públicas y Buen Gobierno que constituyen las preocupaciones y aspiraciones
fundamentales de los ciudadanos.
cve: BOE-A-2021-4712
Verificable en https://www.boe.es
Según el artículo 5 de los Estatutos son fines de la Fundación: