III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Fundaciones. (BOE-A-2021-4711)
Resolución de 9 de febrero de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Level Up Desarrollo Profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 72

Jueves 25 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 34864

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
4711

Resolución de 9 de febrero de 2021, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la
Fundación Level Up Desarrollo Profesional.

Examinado el expediente relativo al asunto de la Fundación Level Up Desarrollo
Profesional teniendo en consideración lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de
diciembre, de Fundaciones, y en el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el
que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, se
estima procedente practicar la inscripción solicitada en el Registro de Fundaciones del
Ministerio de Justicia, una vez ha entrado en vigor la Orden Ministerial PRE/2537/2015,
de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del
registro de Fundaciones de Competencia Estatal.
Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Level Up Desarrollo
Profesional, resultan los siguientes:
Antecedentes de hecho
Primero. Constitución de la Fundación.
La Fundación anteriormente citada fue constituida por la entidad mercantil Level Up
Desarrollo Profesional, SLU, según resulta de la escritura otorgada ante el Notario del
Ilustre Colegio de Valencia, distrito de Alicante, con residencia en San Vicente de
Raspeig, don Conrado Gómez Bravo, de fecha 14 de octubre de 2019, con el
número 800 de su protocolo.
Segundo.

Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la Plaza del Alcalde Agatángelo
Soler, 7- Entlo A, de Alicante, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del
Estado español y por lo tanto tendrá ámbito de actuación nacional.
Tercero.

Dotación.

Dotación fundacional de la cantidad de treinta mil euros (30.000,00 €), desembolsada
íntegramente e ingresada en cuenta corriente a nombre de la Fundación.
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso
de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos
previstos en la Ley.
Cuarto.

Fines de la Fundación.

La educación y formación especialmente dirigida a jóvenes, padres, madres,
personal docente y colectivos vulnerables.
Quinto.
Patronato y cargos conforme a los artículos 11 y siguientes de los estatutos,
constando el carácter indefinido de la duración de los patronos.

cve: BOE-A-2021-4711
Verificable en https://www.boe.es

Según el artículo 6 de los Estatutos son fines de la Fundación: