III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Fundaciones. (BOE-A-2021-4710)
Resolución de 9 de febrero de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Apiaddicts.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 72
Jueves 25 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 34861
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
4710
Resolución de 9 de febrero de 2021, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la
Fundación Apiaddicts.
Examinado el expediente relativo al asunto de la Fundación Apiaddicts teniendo en
consideración lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y en
el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del
Registro de fundaciones de competencia estatal, se estima procedente practicar la
inscripción solicitada en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Justicia, una vez ha
entrado en vigor la Orden Ministerial PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se
dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de
Competencia Estatal.
Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Apiaddicts, resultan los
siguientes:
Antecedentes de hecho
Primero. Constitución de la Fundación.
La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Rafael Goterris Perales,
don David Fernández Martínez, don Marco Antonio Sanz Molina Prados, doña Laura
Mendoza León y por la sociedad Cloudappi SL, según resulta de la escritura otorgada
ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, con residencia en Getafe, don Eduardo
Torralba Arranz, de fecha 6 de septiembre de 2019 con el número 1877 de su protocolo,
subsanada por ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, con residencia en Getafe,
don Vicente Nieto Olano, según escritura de fecha 16 de septiembre de 2020, con el
número 2270 de su protocolo.
Segundo.
Domicilio y ámbito de la Fundación.
El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Velasco, número 13,
piso 3, de Getafe, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado
español y el extranjero, especialmente en los países europeos y de América Latina.
Tercero.
Dotación.
Cuarto. Fines de la Fundación.
Según el artículo 3 de los Estatutos son fines de la Fundación:
El desarrollo de la sociedad de la información, del desarrollo tecnológico y la
educación en tecnología favoreciendo el conocimiento y la transmisión de los mismos a
la sociedad en general y con especial atención a aquellos colectivos relacionados con la
brecha digital.
cve: BOE-A-2021-4710
Verificable en https://www.boe.es
Dotación fundacional de la cantidad de treinta mil euros (30.000,00€), desembolsada
íntegramente e ingresada en cuenta corriente a nombre de la Fundación.
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso
de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos
previstos en la Ley.
Núm. 72
Jueves 25 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 34861
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
4710
Resolución de 9 de febrero de 2021, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la
Fundación Apiaddicts.
Examinado el expediente relativo al asunto de la Fundación Apiaddicts teniendo en
consideración lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y en
el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del
Registro de fundaciones de competencia estatal, se estima procedente practicar la
inscripción solicitada en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Justicia, una vez ha
entrado en vigor la Orden Ministerial PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se
dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de
Competencia Estatal.
Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Apiaddicts, resultan los
siguientes:
Antecedentes de hecho
Primero. Constitución de la Fundación.
La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Rafael Goterris Perales,
don David Fernández Martínez, don Marco Antonio Sanz Molina Prados, doña Laura
Mendoza León y por la sociedad Cloudappi SL, según resulta de la escritura otorgada
ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, con residencia en Getafe, don Eduardo
Torralba Arranz, de fecha 6 de septiembre de 2019 con el número 1877 de su protocolo,
subsanada por ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, con residencia en Getafe,
don Vicente Nieto Olano, según escritura de fecha 16 de septiembre de 2020, con el
número 2270 de su protocolo.
Segundo.
Domicilio y ámbito de la Fundación.
El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Velasco, número 13,
piso 3, de Getafe, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado
español y el extranjero, especialmente en los países europeos y de América Latina.
Tercero.
Dotación.
Cuarto. Fines de la Fundación.
Según el artículo 3 de los Estatutos son fines de la Fundación:
El desarrollo de la sociedad de la información, del desarrollo tecnológico y la
educación en tecnología favoreciendo el conocimiento y la transmisión de los mismos a
la sociedad en general y con especial atención a aquellos colectivos relacionados con la
brecha digital.
cve: BOE-A-2021-4710
Verificable en https://www.boe.es
Dotación fundacional de la cantidad de treinta mil euros (30.000,00€), desembolsada
íntegramente e ingresada en cuenta corriente a nombre de la Fundación.
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso
de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos
previstos en la Ley.