III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Fundaciones. (BOE-A-2021-4707)
Resolución de 3 de febrero de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Delegación en España de la Fundación para el Desarrollo Local y el Fortalecimiento Municipal e Institucional de Centroamérica y el Caribe (Fundemuca España).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 72

Jueves 25 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 34855

Promover y ejecutar programas y proyectos de asistencia técnica y asesoras para la
dotación y fortalecimiento de sistemas modernos, democráticos y eficaces, de gestión de
los servicios públicos y de los gobiernos municipales en general.
Impulsará y ejecutará asimismo programas y proyectos de desarrollo social y
comunitario, que generen formas y mecanismos de participación ciudadana y de
concertación social para el desarrollo integral sostenible.
Paralelamente la fundación impulsará y desarrollará sistemáticamente programas y
proyectos de formación, capacitación y adiestramiento del personal técnico y administrativo
de las entidades de gestión, complementados con actividades de motivación y
sensibilización de los agentes políticos, sociales institucionales: investigaciones, estudios y
publicaciones de los temas vinculados a ese ámbito de actuación. Para ello la fundación
desarrollará directamente sus propios programas o proyectos y participará en el desarrollo
conjunto de programas con personas o entidades del sector público privado, nacionales o
extranjeras, siempre que estén relacionados con su objeto.
Podrá también ejecutar los proyectos que otras personas u organismos nacionales o
internacionales, canalicen a través de ella como intermediaria o ejecutora de los mismos,
respetando las directrices de estos siempre y cuando ellos estén, dentro del objeto de la
fundación.
Para el cumplimiento de su objeto, la Fundación estará facultada para celebrar toda
clase de actos contratos, convenios y operaciones, civiles y mercantiles, incluyendo al
Estado y sus instituciones, así como los organismos Internacionales, sin más limitaciones
que las que señala la ley.
Quinto.

Órgano de Gobierno.

Se nombra como Director Ejecutivo a don Daniel Francisco García González que ha
aceptado el cargo.
Fundamentos de Derecho
Primero.
Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

Segundo.
Según los artículos 7 de la Ley de Fundaciones, el 4 del Reglamento de fundaciones
de competencia estatal y el 24.j) del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el
que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la
inscripción de las delegaciones de las Fundaciones extranjeras requerirá el informe
favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines de la fundación matriz

cve: BOE-A-2021-4707
Verificable en https://www.boe.es

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación
para fines de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el
Reglamento de fundaciones de competencia estatal.
El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento
del Registro de fundaciones de competencia estatal.
La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en
funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás
disposiciones concordantes.
El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real
Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica
del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las
Fundaciones de competencia estatal.