III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Fundaciones. (BOE-A-2021-4702)
Resolución de 22 de enero de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Seguimos Jugando.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 72

Jueves 25 de marzo de 2021

Cuarto.

Sec. III. Pág. 34842

Fines de la Fundación.

Según el artículo 3 de los Estatutos son fines de la Fundación:
El fomento y la promoción de la práctica deportiva entre mujeres y hombres una vez
finalizada su etapa federativa, en diferentes disciplinas deportivas, como medio para vivir
una madurez y una vejez lo más saludables y activas posible.
Concienciar a toda la ciudadanía española de la necesidad de desarrollar una vida
activa, tanto en lo físico como en lo social, para vivir una vida plena y saludable.
Quinto.

Patronato y cargos.

Patrono-Presidente: Don Manuel Casas Duarte.
Patrono-Vicepresidente: Don Joaquín Martínez Márquez.
Patrono-Secretario: Don Francisco-José Hoya Muñoz.
Patrono-Tesorero: Don Andreu Bru Mascasas.
Patrono-Vocal: Don Santiago Casas Duarte.
Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas
anteriormente citadas,
Fundamentos de Derecho
Primero. Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación
para fines de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el
Reglamento de fundaciones de competencia estatal.
El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento
del Registro de fundaciones de competencia estatal.
La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en
funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás
disposiciones concordantes.
El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Real
Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica
del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las
Fundaciones de competencia estatal.
Segundo.

Tercero.
Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la
entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal
se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

cve: BOE-A-2021-4702
Verificable en https://www.boe.es

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de
fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de
diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de
competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del
Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y
suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado
de Fundaciones de fecha 11 de octubre de 2020.