II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2021-4691)
Resolución de 16 de marzo de 2021, de la Universidad de Alcalá, por la que se convoca concurso de acceso a plaza de cuerpos docentes universitarios.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 72
Jueves 25 de marzo de 2021
Sec. II.B. Pág. 34740
nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a
sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función
pública.
d) No padecer enfermedad ni defecto físico que impida el desempeño de las
funciones correspondientes a Profesor de Universidad.
Segunda.
Además de los requisitos generales para ser admitidos al concurso, los candidatos
deberán acreditar los requisitos específicos que se señalan en el artículo 4 del RDC, en
los términos regulados en el mismo.
Asimismo no podrán participar en este concurso quienes se hallen incursos en la
prohibición contenida en el artículo 9.4 del RDC, es decir, aquellos que no hayan
desempeñado durante al menos dos años la plaza anteriormente obtenida en un
concurso de acceso.
Los requisitos enumerados en la presente Base y en la Base Primera, deberán
poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y
mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.
Tercera.
Quienes deseen tomar parte en el concurso de acceso remitirán la correspondiente
solicitud al Rector de la Universidad de Alcalá, por cualquiera de los procedimientos
establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo LPACAP), en el
plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación de la presente
convocatoria en el BOE, mediante instancia debidamente cumplimentada, según modelo
que se acompaña en el Anexo II, junto con los siguientes documentos que acrediten que
reúnen los requisitos para participar en el presente concurso:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de identidad.
b) Certificaciones en las que se acredite el cumplimiento de los requisitos
específicos que señala la base Segunda para participar en el concurso de acceso.
– Las personas desempleadas que figuren en los Servicios Públicos de Empleo,
como demandantes de empleo con una antigüedad mínima de 6 meses, referida a la
fecha de la publicación de la correspondiente convocatoria en el BOCM.
– Las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100.
– Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos.
– Las víctimas de violencia de género.
– Las familias numerosas, en los siguientes términos:
a)
b)
100 por 100 de exención a los miembros de familias de categoría especial.
50 por 100 de exención a los miembros de familias de categoría general.
cve: BOE-A-2021-4691
Verificable en https://www.boe.es
Los aspirantes deberán abonar a la Universidad de Alcalá, la cantidad de 41,92
Euros en concepto de derechos de examen. El ingreso o transferencia bancaria deberá
ser efectuado en el Banco de Santander, en la cuenta ES03 0049 6692 8727 1621 6204
con el título «Universidad de Alcalá. Derechos de Examen. Pruebas PDI», abierta en
dicha entidad. A la solicitud deberá adjuntarse el justificante original acreditativo del
ingreso por el citado concepto. La falta de abono de estos derechos durante el plazo de
presentación de instancias no es subsanable, y determinará la exclusión del aspirante.
Así mismo, y de conformidad con Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios
Públicos de la Comunidad de Madrid, estarán exentos del pago de la tasa, debiéndose
acompañar la acreditación junto a la solicitud:
Núm. 72
Jueves 25 de marzo de 2021
Sec. II.B. Pág. 34740
nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a
sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función
pública.
d) No padecer enfermedad ni defecto físico que impida el desempeño de las
funciones correspondientes a Profesor de Universidad.
Segunda.
Además de los requisitos generales para ser admitidos al concurso, los candidatos
deberán acreditar los requisitos específicos que se señalan en el artículo 4 del RDC, en
los términos regulados en el mismo.
Asimismo no podrán participar en este concurso quienes se hallen incursos en la
prohibición contenida en el artículo 9.4 del RDC, es decir, aquellos que no hayan
desempeñado durante al menos dos años la plaza anteriormente obtenida en un
concurso de acceso.
Los requisitos enumerados en la presente Base y en la Base Primera, deberán
poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y
mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.
Tercera.
Quienes deseen tomar parte en el concurso de acceso remitirán la correspondiente
solicitud al Rector de la Universidad de Alcalá, por cualquiera de los procedimientos
establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo LPACAP), en el
plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación de la presente
convocatoria en el BOE, mediante instancia debidamente cumplimentada, según modelo
que se acompaña en el Anexo II, junto con los siguientes documentos que acrediten que
reúnen los requisitos para participar en el presente concurso:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de identidad.
b) Certificaciones en las que se acredite el cumplimiento de los requisitos
específicos que señala la base Segunda para participar en el concurso de acceso.
– Las personas desempleadas que figuren en los Servicios Públicos de Empleo,
como demandantes de empleo con una antigüedad mínima de 6 meses, referida a la
fecha de la publicación de la correspondiente convocatoria en el BOCM.
– Las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100.
– Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos.
– Las víctimas de violencia de género.
– Las familias numerosas, en los siguientes términos:
a)
b)
100 por 100 de exención a los miembros de familias de categoría especial.
50 por 100 de exención a los miembros de familias de categoría general.
cve: BOE-A-2021-4691
Verificable en https://www.boe.es
Los aspirantes deberán abonar a la Universidad de Alcalá, la cantidad de 41,92
Euros en concepto de derechos de examen. El ingreso o transferencia bancaria deberá
ser efectuado en el Banco de Santander, en la cuenta ES03 0049 6692 8727 1621 6204
con el título «Universidad de Alcalá. Derechos de Examen. Pruebas PDI», abierta en
dicha entidad. A la solicitud deberá adjuntarse el justificante original acreditativo del
ingreso por el citado concepto. La falta de abono de estos derechos durante el plazo de
presentación de instancias no es subsanable, y determinará la exclusión del aspirante.
Así mismo, y de conformidad con Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios
Públicos de la Comunidad de Madrid, estarán exentos del pago de la tasa, debiéndose
acompañar la acreditación junto a la solicitud: