III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-4701)
Resolución de 16 de marzo de 2021, del Consorcio Casa Árabe, por la que se publica el Convenio con Saint Louis University in Spain, SA, para el desarrollo de programas de cooperación educativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 72
Jueves 25 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 34839
Sexta. Difusión.
La Universidad y Casa Árabe se autorizan recíprocamente a utilizar sus respectivos
logotipos como entidades colaboradoras exclusivamente en la difusión y publicidad de
las actividades objeto del presente convenio, sujeto a las reglas e instrucciones que
ambas entidades puedan proporcionarse recíprocamente a tal efecto.
Séptima. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.
Al objeto de dirimir las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo,
modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente
Convenio, así como posibles controversias relativas al incumplimiento de las condiciones
pactadas, las partes designarán una Comisión de Seguimiento formada por dos
miembros de la Universidad y dos representantes de Casa Árabe.
Para la buena coordinación y seguimiento de las acciones y su óptimo desarrollo, los
responsables de ambas instituciones junto con el tutor de la práctica y/o del TFG/TFM
del Centro correspondiente, en el caso de la Universidad, y del tutor externo en el caso
de Casa Árabe, estarán en contacto y comunicación permanente, reuniéndose siempre
que lo consideren conveniente, comprometiéndose a resolver, de mutuo acuerdo, todas
las incidencias que puedan surgir a lo largo del desarrollo de las acciones objeto de este
Convenio.
Octava.
Vigencia del Convenio.
De conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, el Convenio se perfecciona por la prestación del
consentimiento de las partes y entrará en vigor tras su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado», una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Su duración será de cuatro
años, prorrogable por acuerdo unánime entre las partes, que deberá ser formalizado por
escrito, un mes antes de la expiración del plazo convenido por un periodo máximo de
hasta cuatro años adicionales.
En el supuesto de que los firmantes acordaran su prórroga ésta se realizará
conforme a lo establecido en el artículo 49, apartado h), de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Cualquiera de las Partes podrá proponer a la otra, la modificación del presente
Convenio, para adaptarlo a nuevas exigencias de toda índole, ya sean legales,
académicas, o porque la experiencia del convenio haga necesaria la modificación de
alguno de sus puntos.
Tras su estudio, la propuesta será elevada, para su aprobación, a los respectivos
órganos competentes de cada institución, suscribiéndose al efecto, en su caso, por
ambas Partes, el documento en el que se plasme esa modificación realizada de común
acuerdo, incorporándose ese documento como adenda al presente Convenio. La adenda
se tramitará de acuerdo con lo previsto en el artículo 50.2 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, requiriendo la previa autorización del Ministerio de Hacienda.
Las Adendas de modificación del presente convenio que pudieran firmarse, surtirán
efectos a partir de su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Décima.
Extinción del Convenio.
Conforme a lo previsto en el artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el
presente convenio, firmado bajo los principios de colaboración y buena fe, se extinguirá
cve: BOE-A-2021-4701
Verificable en https://www.boe.es
Novena. Modificación.
Núm. 72
Jueves 25 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 34839
Sexta. Difusión.
La Universidad y Casa Árabe se autorizan recíprocamente a utilizar sus respectivos
logotipos como entidades colaboradoras exclusivamente en la difusión y publicidad de
las actividades objeto del presente convenio, sujeto a las reglas e instrucciones que
ambas entidades puedan proporcionarse recíprocamente a tal efecto.
Séptima. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.
Al objeto de dirimir las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo,
modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente
Convenio, así como posibles controversias relativas al incumplimiento de las condiciones
pactadas, las partes designarán una Comisión de Seguimiento formada por dos
miembros de la Universidad y dos representantes de Casa Árabe.
Para la buena coordinación y seguimiento de las acciones y su óptimo desarrollo, los
responsables de ambas instituciones junto con el tutor de la práctica y/o del TFG/TFM
del Centro correspondiente, en el caso de la Universidad, y del tutor externo en el caso
de Casa Árabe, estarán en contacto y comunicación permanente, reuniéndose siempre
que lo consideren conveniente, comprometiéndose a resolver, de mutuo acuerdo, todas
las incidencias que puedan surgir a lo largo del desarrollo de las acciones objeto de este
Convenio.
Octava.
Vigencia del Convenio.
De conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, el Convenio se perfecciona por la prestación del
consentimiento de las partes y entrará en vigor tras su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado», una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Su duración será de cuatro
años, prorrogable por acuerdo unánime entre las partes, que deberá ser formalizado por
escrito, un mes antes de la expiración del plazo convenido por un periodo máximo de
hasta cuatro años adicionales.
En el supuesto de que los firmantes acordaran su prórroga ésta se realizará
conforme a lo establecido en el artículo 49, apartado h), de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Cualquiera de las Partes podrá proponer a la otra, la modificación del presente
Convenio, para adaptarlo a nuevas exigencias de toda índole, ya sean legales,
académicas, o porque la experiencia del convenio haga necesaria la modificación de
alguno de sus puntos.
Tras su estudio, la propuesta será elevada, para su aprobación, a los respectivos
órganos competentes de cada institución, suscribiéndose al efecto, en su caso, por
ambas Partes, el documento en el que se plasme esa modificación realizada de común
acuerdo, incorporándose ese documento como adenda al presente Convenio. La adenda
se tramitará de acuerdo con lo previsto en el artículo 50.2 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, requiriendo la previa autorización del Ministerio de Hacienda.
Las Adendas de modificación del presente convenio que pudieran firmarse, surtirán
efectos a partir de su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Décima.
Extinción del Convenio.
Conforme a lo previsto en el artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el
presente convenio, firmado bajo los principios de colaboración y buena fe, se extinguirá
cve: BOE-A-2021-4701
Verificable en https://www.boe.es
Novena. Modificación.