III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Convenios. (BOE-A-2021-4715)
Resolución de 15 de marzo de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con PME1910, SL, para apoyar la explotación didáctica de los espacios educativos según el modelo del proyecto "Aula del Futuro".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 72
Jueves 25 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 34900
deberá responder a las necesidades de la comunidad educativa que vaya a utilizarla y
deberá adaptarse al trabajo que se vaya a desarrollar.
De un modo más concreto, podemos señalar los siguientes objetivos del Aula del
Futuro:
– Promover la reflexión y evaluación de los centros educativos en lo referente a la
creación y gestión de espacios innovadores de aprendizaje.
– Inspirar y formar docentes en el uso de espacios innovadores de aprendizaje que
incluyan el uso de tecnologías digitales para favorecer los procesos de enseñanza y
aprendizaje.
– Promover la creación de escenarios de aprendizaje basados en el modelo del aula
del futuro, detectando y difundiendo buenas prácticas que sirvan como ejemplos y
catalizadores para la transformación digital de los centros.
– Crear, dinamizar y dar apoyo a la comunidad de Aulas de Futuro que se creen en
los centros educativos y que deseen adherirse a la red y compartir su experiencia.
III. Espacios de formación «Aula del Futuro»
a. Selección.
Es tarea de las Comunidades Autónomas seleccionar el espacio en la unidad de la
Consejería de Educación en la que se ubicará el «Aula del Futuro», siendo
preferiblemente un espacio ubicado en una unidad dependiente de la misma y que se
dedique o en la que se desarrolle formación docente de la comunidad autónoma
correspondiente. El MEFP orientará a la comunidad autónoma en la selección si ésta lo
requiere y el espacio seleccionado y su ubicación será comunicada al MEFP y a las
empresas que se hayan unido al proyecto mediante firma del Convenio.
b.
Gestión de los espacios «Aula del Futuro».
– MEFP: designará a los responsables del INTEF para la coordinación global del
proyecto y la representación del MEFP en la Comisión de Seguimiento. Igualmente,
seleccionará a los contactos en Ceuta y Melilla, responsables de la gestión directa de las
aulas en estas dos ciudades autónomas, que trabajarán en contacto directo con el
INTEF.
– La empresa: designará al menos un responsable para la gestión y coordinación
global del proyecto, que representará a la empresa en la Comisión de Seguimiento.
Igualmente, podrá designar otros contactos responsables de distintas tareas del
proyecto, si lo estima necesario y comunicará la selección al MEFP.
– Comunidades autónomas: designarán al menos a un responsable del proyecto en
su ámbito de gestión. Si este responsable no estuviera destinado en la unidad en la que
se ubique el Aula del Futuro, se podrá designar igualmente otro contacto en esa unidad.
Opcionalmente, por voluntad de la comunidad autónoma, se podrán designar
responsables para las distintas tareas de la gestión del proyecto. Todas las personas
seleccionadas serán comunicadas al MEFP, si bien solo una de ellas será miembro de la
Comisión de Seguimiento establecida en la cláusula séptima del Convenio.
cve: BOE-A-2021-4715
Verificable en https://www.boe.es
La gestión de las Aulas del Futuro recaerá en la unidad seleccionada por la
administración educativa de la comunidad autónoma en la que se ubique el aula. En el
caso de Ceuta y Melilla, será el MEFP quien asuma esta responsabilidad. En cada caso,
la administración educativa correspondiente seleccionará a los responsables de proyecto
en su ámbito de gestión, que serán el contacto y los responsables de la coordinación del
proyecto en su ámbito territorial. Por su parte, la empresa designará también a las
personas de su organización responsables del proyecto. De este modo, la gestión del
proyecto se establece así:
Núm. 72
Jueves 25 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 34900
deberá responder a las necesidades de la comunidad educativa que vaya a utilizarla y
deberá adaptarse al trabajo que se vaya a desarrollar.
De un modo más concreto, podemos señalar los siguientes objetivos del Aula del
Futuro:
– Promover la reflexión y evaluación de los centros educativos en lo referente a la
creación y gestión de espacios innovadores de aprendizaje.
– Inspirar y formar docentes en el uso de espacios innovadores de aprendizaje que
incluyan el uso de tecnologías digitales para favorecer los procesos de enseñanza y
aprendizaje.
– Promover la creación de escenarios de aprendizaje basados en el modelo del aula
del futuro, detectando y difundiendo buenas prácticas que sirvan como ejemplos y
catalizadores para la transformación digital de los centros.
– Crear, dinamizar y dar apoyo a la comunidad de Aulas de Futuro que se creen en
los centros educativos y que deseen adherirse a la red y compartir su experiencia.
III. Espacios de formación «Aula del Futuro»
a. Selección.
Es tarea de las Comunidades Autónomas seleccionar el espacio en la unidad de la
Consejería de Educación en la que se ubicará el «Aula del Futuro», siendo
preferiblemente un espacio ubicado en una unidad dependiente de la misma y que se
dedique o en la que se desarrolle formación docente de la comunidad autónoma
correspondiente. El MEFP orientará a la comunidad autónoma en la selección si ésta lo
requiere y el espacio seleccionado y su ubicación será comunicada al MEFP y a las
empresas que se hayan unido al proyecto mediante firma del Convenio.
b.
Gestión de los espacios «Aula del Futuro».
– MEFP: designará a los responsables del INTEF para la coordinación global del
proyecto y la representación del MEFP en la Comisión de Seguimiento. Igualmente,
seleccionará a los contactos en Ceuta y Melilla, responsables de la gestión directa de las
aulas en estas dos ciudades autónomas, que trabajarán en contacto directo con el
INTEF.
– La empresa: designará al menos un responsable para la gestión y coordinación
global del proyecto, que representará a la empresa en la Comisión de Seguimiento.
Igualmente, podrá designar otros contactos responsables de distintas tareas del
proyecto, si lo estima necesario y comunicará la selección al MEFP.
– Comunidades autónomas: designarán al menos a un responsable del proyecto en
su ámbito de gestión. Si este responsable no estuviera destinado en la unidad en la que
se ubique el Aula del Futuro, se podrá designar igualmente otro contacto en esa unidad.
Opcionalmente, por voluntad de la comunidad autónoma, se podrán designar
responsables para las distintas tareas de la gestión del proyecto. Todas las personas
seleccionadas serán comunicadas al MEFP, si bien solo una de ellas será miembro de la
Comisión de Seguimiento establecida en la cláusula séptima del Convenio.
cve: BOE-A-2021-4715
Verificable en https://www.boe.es
La gestión de las Aulas del Futuro recaerá en la unidad seleccionada por la
administración educativa de la comunidad autónoma en la que se ubique el aula. En el
caso de Ceuta y Melilla, será el MEFP quien asuma esta responsabilidad. En cada caso,
la administración educativa correspondiente seleccionará a los responsables de proyecto
en su ámbito de gestión, que serán el contacto y los responsables de la coordinación del
proyecto en su ámbito territorial. Por su parte, la empresa designará también a las
personas de su organización responsables del proyecto. De este modo, la gestión del
proyecto se establece así: