III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Auditoría de Cuentas. (BOE-A-2021-4722)
Resolución de 10 de marzo de 2021, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publican las sanciones impuestas a la sociedad de auditoría de cuentas Ernst & Young, SL, y al auditor de cuentas don Alfredo Martínez Cabra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 72

Jueves 25 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 34978

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS
Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
4722

Resolución de 10 de marzo de 2021, del Instituto de Contabilidad y Auditoría
de Cuentas, por la que se publican las sanciones impuestas a la sociedad de
auditoría de cuentas Ernst & Young, SL, y al auditor de cuentas don Alfredo
Martínez Cabra.

Habiéndose declarado firme en vía administrativa, en cumplimiento de lo dispuesto
en el artículo 82.3 de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, se procede
a dar publicidad de la sanción impuesta a la sociedad de auditoría de cuentas Ernst &
Young S.L. y al auditor de cuentas don Alfredo Martínez Cabra mediante Resolución de 8
de marzo de 2019 que, tras la exposición de hechos y fundamentos de derecho, resuelve
la parte dispositiva lo siguiente:
«Primero.
Declarar a la sociedad de auditoría de cuentas Ernst & Young, S.L., y al auditor de
cuentas don Alfredo Martínez Cabra corresponsables de la comisión de una infracción
grave tipificada en la letra b) del artículo 34 del texto refundido de la Ley de Auditoría de
Cuentas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2011, al haber incurrido en
incumplimientos de las normas de auditoría que pudieran tener un efecto significativo
sobre el resultado de su trabajo y, por consiguiente, en su informe, en relación en
relación con el trabajo de auditoría de las cuentas anuales de la sociedad Generali
España, S.A. de Seguros y Reaseguros correspondiente al ejercicio 2015.
Segundo.
Imponer a la sociedad de auditoría Ernst & Young, S.L. una sanción de multa por
importe del 0,5% por ciento de los honorarios facturados por actividad de auditoría de
cuentas en el último ejercicio cerrado con anterioridad a la imposición de la sanción, lo
cual asciende a 431.583,22 euros, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36.6 del
texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2011.
Tercero.
Imponer al socio auditor de cuentas don Alfredo Martínez Cabra una sanción de
multa por importe de 5.250 euros, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36.7 del
texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2011.

A tenor de lo establecido en el apartado 37.3 del texto refundido de la Ley de
Auditoría de Cuentas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2011, dichas sanciones
llevan aparejadas, tanto para la sociedad de auditoría como para el socio auditor
firmante del informe, la prohibición de realizar las auditorías de cuentas de la sociedad
auditada durante los tres primeros ejercicios que se inicien con posterioridad a la fecha
en que la sanción adquiera firmeza en vía administrativa.»

cve: BOE-A-2021-4722
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Cuarto.