III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2021-4700)
Resolución de 10 de marzo de 2021, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se publica el Convenio con la Universidad de A Coruña, para la gestión, apoyo técnico y capacitación en el ámbito de la planificación del saneamiento y drenaje sostenible en el Estado plurinacional de Bolivia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 72
Jueves 25 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 34827
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por
las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto.
El objeto principal de este convenio es el de contribuir al desarrollo de planes
sostenibles de agua, saneamiento y drenaje urbanos en Bolivia. Para ello el convenio
contempla la realización de una serie de actividades de supervisión técnica y
capacitación dirigidos fundamentalmente al Ministerio de Medio Ambiente y Agua de
Bolivia, con el objetivo de que la estrategia y políticas de gestión del ciclo urbano del
agua del país, contemplen una adecuada gestión de las aguas pluviales.
Concretamente se han definido las siguientes tareas a realizar:
− Apoyo en la Supervisión de Planes Maestros de Drenaje en distintas ciudades de
Bolivia.
− Apoyo en la incorporación de la componente de drenaje sostenible en los Planes
Maestros de Agua y Saneamiento de distintas ciudades de Bolivia.
− Apoyo en el desarrollo de normativa técnica vinculada con el sistema de
saneamiento y drenaje.
− Apoyo en el desarrollo de diagnósticos: se aplicará el Diagnóstico DUSA
(desarrollo urbano sensible al agua) a distintos municipios del país, identificados por el
Ministerio de Medio Ambiente y Agua (MMAyA) de Bolivia.
− Capacitación: Se revisarán las necesidades de capacitación y de difusión de la
normativa de drenaje, y otros cursos requeridos para la capacitación de profesionales.
− Herramientas de modelización numérica: Se analizarán las herramientas de
modelización a promover entre los técnicos del MMAyA y otras administraciones de
Bolivia. Se promoverá y supervisará su aplicación y se aportará capacitación específica.
Estas actividades se llevarán a cabo según la planificación de trabajo y económica
que figura en el anexo I, del presente Convenio.
Segunda.
Aportaciones de las partes.
− Supervisar, coordinar y controlar la ejecución de las actividades previstas en el
presente Convenio.
− Contribuir a la consecución de los objetivos del convenio integrando las actividades
que se desarrollen en colaboración con la UDC, en el marco del conjunto del programa y
facilitando la interlocución con las administraciones bolivianas.
− Asegurar que las actividades de la UDC se realizan en coordinación con los
distintos agentes e instituciones que participan en el Programa de Agua y Alcantarillado
en Áreas Urbanas y Peri-Urbanas en Bolivia formando parte de los grupos de trabajo,
cursos, actos y actividades que al efecto se constituyan o celebren.
− Dictar los actos o resoluciones que den soporte o en los que se integre la concreta
actividad material objeto del presente Convenio.
Para asegurar la consecución de estas actividades, la AECID deberá poner a
disposición los medios personales y materiales necesarios, así como aportar las
cantidades estipuladas en la cláusula tercera en concepto de compensación parcial de
costes a la UDC.
cve: BOE-A-2021-4700
Verificable en https://www.boe.es
AECID. A la Agencia Española de Cooperación internacional para el Desarrollo, a
través del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento, le corresponderá:
Núm. 72
Jueves 25 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 34827
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por
las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto.
El objeto principal de este convenio es el de contribuir al desarrollo de planes
sostenibles de agua, saneamiento y drenaje urbanos en Bolivia. Para ello el convenio
contempla la realización de una serie de actividades de supervisión técnica y
capacitación dirigidos fundamentalmente al Ministerio de Medio Ambiente y Agua de
Bolivia, con el objetivo de que la estrategia y políticas de gestión del ciclo urbano del
agua del país, contemplen una adecuada gestión de las aguas pluviales.
Concretamente se han definido las siguientes tareas a realizar:
− Apoyo en la Supervisión de Planes Maestros de Drenaje en distintas ciudades de
Bolivia.
− Apoyo en la incorporación de la componente de drenaje sostenible en los Planes
Maestros de Agua y Saneamiento de distintas ciudades de Bolivia.
− Apoyo en el desarrollo de normativa técnica vinculada con el sistema de
saneamiento y drenaje.
− Apoyo en el desarrollo de diagnósticos: se aplicará el Diagnóstico DUSA
(desarrollo urbano sensible al agua) a distintos municipios del país, identificados por el
Ministerio de Medio Ambiente y Agua (MMAyA) de Bolivia.
− Capacitación: Se revisarán las necesidades de capacitación y de difusión de la
normativa de drenaje, y otros cursos requeridos para la capacitación de profesionales.
− Herramientas de modelización numérica: Se analizarán las herramientas de
modelización a promover entre los técnicos del MMAyA y otras administraciones de
Bolivia. Se promoverá y supervisará su aplicación y se aportará capacitación específica.
Estas actividades se llevarán a cabo según la planificación de trabajo y económica
que figura en el anexo I, del presente Convenio.
Segunda.
Aportaciones de las partes.
− Supervisar, coordinar y controlar la ejecución de las actividades previstas en el
presente Convenio.
− Contribuir a la consecución de los objetivos del convenio integrando las actividades
que se desarrollen en colaboración con la UDC, en el marco del conjunto del programa y
facilitando la interlocución con las administraciones bolivianas.
− Asegurar que las actividades de la UDC se realizan en coordinación con los
distintos agentes e instituciones que participan en el Programa de Agua y Alcantarillado
en Áreas Urbanas y Peri-Urbanas en Bolivia formando parte de los grupos de trabajo,
cursos, actos y actividades que al efecto se constituyan o celebren.
− Dictar los actos o resoluciones que den soporte o en los que se integre la concreta
actividad material objeto del presente Convenio.
Para asegurar la consecución de estas actividades, la AECID deberá poner a
disposición los medios personales y materiales necesarios, así como aportar las
cantidades estipuladas en la cláusula tercera en concepto de compensación parcial de
costes a la UDC.
cve: BOE-A-2021-4700
Verificable en https://www.boe.es
AECID. A la Agencia Española de Cooperación internacional para el Desarrollo, a
través del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento, le corresponderá: