III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Fundaciones. (BOE-A-2021-4706)
Resolución de 1 de febrero de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Social Hijas de la Caridad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 72

Jueves 25 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 34851

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
4706

Resolución de 1 de febrero de 2021, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la
Fundación Social Hijas de la Caridad.

Examinado el expediente relativo al asunto de la Fundación Social Hijas de la
Caridad teniendo en consideración lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre,
de Fundaciones, y en el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se
aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, se estima
procedente practicar la inscripción solicitada en el Registro de Fundaciones del Ministerio
de Justicia, una vez ha entrado en vigor la Orden Ministerial PRE/2537/2015, de 26 de
noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de
Fundaciones de Competencia Estatal.
Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Social Hijas de la Caridad
resultan los siguientes:
Antecedentes de hecho
Primero.

Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por la Provincia Canónica MadridSanta Luisa de Marillac, por la Compañía de las Hijas de la Caridad de San Vicente de
Paul y por la Provincia Canónica Madrid-San Vicente de Paul, según resulta de la
escritura otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, con residencia en
Madrid, Don Javier de Lucas Cadenas, de fecha cinco de marzo de 2020, con el
número 1041 de su protocolo.
Segundo.

Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en el Paseo del General Martínez
Campos número 18 de Madrid y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio
del Estado español, sin que esto obste a la realización de actividades con dimensión
internacional.
Tercero. Dotación.
Dotación fundacional de la cantidad de cien mil euros (100.000,00€), desembolsada
íntegramente e ingresada en cuenta corriente a nombre de la Fundación.
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso
de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos
previstos en la Ley.
Fines de la Fundación.

Según el artículo 4 de los Estatutos son fines de la Fundación:
Intervención, prevención, promoción e inclusión social.
Educación formal y no formal.
Cooperación al desarrollo.
Promoción del voluntariado, para personas sin hogar, personas reclusas, exreclusas
y sometidas a medidas alternativas, mujer (trata, violencia, en situación de
vulnerabilidad), infancia y familia, personas inmigrantes, solicitantes de asilo y otras

cve: BOE-A-2021-4706
Verificable en https://www.boe.es

Cuarto.