IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN. (BOE-B-2021-14409)
PONTEVEDRA
Página 1 Pág. 1
1 página en total
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 72
Jueves 25 de marzo de 2021
Sec. IV. Pág. 18499
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
14409
PONTEVEDRA
Doña Sandra Pérez López, Letrada de la Administración de Justicia de Xdo.
Primeira Instancia n.º 3 de Pontevedra, por el presente, hago saber:
1º.- Que en los autos seguidos en el Juzgado n.º 3 de Pontevedra bajo el n.º
76/19 y NIG n.º 36038 42 1 2019 0000337, se ha dictado en fecha 14.10.2020 auto
de declaración de concurso voluntario y consecutivo de la deudora Doña Sara
Loira Mora, con DNI nº 77.405.923-K, con domicilio en Camiño do Eirado, n.º 12,
Campelo, Poio.
2º.- Se ha designado, como Administración concursal a D. Antonio Blanco
Guerrero, con domicilio postal en Vigo, c/ Teixugueiras, 32, portal 4, entresuelo,
oficina 1, 36212 Vigo, y dirección electrónica: ablancoguerrero@gmail.com, quien
asumirá todas las facultades de administración y disposición del patrimonio de la
concursada.
4º.- Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la
siguiente dirección electrónica del Registro Público Concursal:
soporte.rcp@crpme.es
Pontevedra, 11 de febrero de 2021.- Letrada de la Administración de Justicia,
Sandra Pérez López.
ID: A210018122-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-B-2021-14409
Verificable en https://www.boe.es
3º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que
comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos
que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la
dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes
a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del
Estado. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de
identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto, cuantía, fechas
de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, y caso
de 2 invocarse un privilegio especial, los bienes y derechos a que afecte y, en su
caso, los datos registrales; también se señalará un domicilio o una dirección
electrónica para que el mediador practique cuantas comunicaciones resulten
necesarias o convenientes, de modo que producirán plenos efectos las que se
remitan al domicilio o a la dirección indicados. Se acompañará copia, en formato
electrónico en caso de que se hay optado por esta forma de comunicación, del
título o de los documentos relativos al crédito. invocarse un privilegio especial, los
bienes y derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales; también se
señalará un domicilio o una dirección electrónica para que el mediador practique
cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, de modo que
producirán plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicados.
Se acompañará copia, en formato electrónico en caso de que se hay optado por
esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito,
invocarse un privilegio especial, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso,
los datos registrales; también se señalará un domicilio o una dirección electrónica
para que el mediador practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o
convenientes, de modo que producirán plenos efectos las que se remitan al
domicilio o a la dirección indicados. Se acompañará copia, en formato electrónico
en caso de que se hay optado por esta forma de comunicación, del título o de los
documentos relativos al crédito.
Núm. 72
Jueves 25 de marzo de 2021
Sec. IV. Pág. 18499
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
14409
PONTEVEDRA
Doña Sandra Pérez López, Letrada de la Administración de Justicia de Xdo.
Primeira Instancia n.º 3 de Pontevedra, por el presente, hago saber:
1º.- Que en los autos seguidos en el Juzgado n.º 3 de Pontevedra bajo el n.º
76/19 y NIG n.º 36038 42 1 2019 0000337, se ha dictado en fecha 14.10.2020 auto
de declaración de concurso voluntario y consecutivo de la deudora Doña Sara
Loira Mora, con DNI nº 77.405.923-K, con domicilio en Camiño do Eirado, n.º 12,
Campelo, Poio.
2º.- Se ha designado, como Administración concursal a D. Antonio Blanco
Guerrero, con domicilio postal en Vigo, c/ Teixugueiras, 32, portal 4, entresuelo,
oficina 1, 36212 Vigo, y dirección electrónica: ablancoguerrero@gmail.com, quien
asumirá todas las facultades de administración y disposición del patrimonio de la
concursada.
4º.- Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la
siguiente dirección electrónica del Registro Público Concursal:
soporte.rcp@crpme.es
Pontevedra, 11 de febrero de 2021.- Letrada de la Administración de Justicia,
Sandra Pérez López.
ID: A210018122-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-B-2021-14409
Verificable en https://www.boe.es
3º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que
comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos
que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la
dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes
a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del
Estado. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de
identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto, cuantía, fechas
de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, y caso
de 2 invocarse un privilegio especial, los bienes y derechos a que afecte y, en su
caso, los datos registrales; también se señalará un domicilio o una dirección
electrónica para que el mediador practique cuantas comunicaciones resulten
necesarias o convenientes, de modo que producirán plenos efectos las que se
remitan al domicilio o a la dirección indicados. Se acompañará copia, en formato
electrónico en caso de que se hay optado por esta forma de comunicación, del
título o de los documentos relativos al crédito. invocarse un privilegio especial, los
bienes y derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales; también se
señalará un domicilio o una dirección electrónica para que el mediador practique
cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, de modo que
producirán plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicados.
Se acompañará copia, en formato electrónico en caso de que se hay optado por
esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito,
invocarse un privilegio especial, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso,
los datos registrales; también se señalará un domicilio o una dirección electrónica
para que el mediador practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o
convenientes, de modo que producirán plenos efectos las que se remitan al
domicilio o a la dirección indicados. Se acompañará copia, en formato electrónico
en caso de que se hay optado por esta forma de comunicación, del título o de los
documentos relativos al crédito.